SAP Cantabria 112/2016, 23 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2016
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Fecha23 Febrero 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: AP004

Procedimiento Ordinario 0001156/2013 - 00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000086/2015

NIG: 3907542120130013058

Resolución: Sentencia 000112/2016

Intervención:

Apelante

Apelado

Interviniente:

ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Evangelina

Procurador:

DIEGO FRANCISCO DIEGO LAVID

EVA MARÍA PLAZA LÓPEZ

S E N T E N C I A nº 000112/2016

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

En la Ciudad de Santander, a veintitres de febrero de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 1156 de 2013, Rollo de Sala núm. 86 de 2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santander, seguidos a instancia de Dª. Evangelina contra Zurich Insurance PLC, Sucursal en España.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador Sr. Diego Lavid y defendido por el Letrado Sr. Tartiere; y apelada Dª. Evangelina , representada por la Procuradora Sra. Plaza López y defendida por el Letrado Sr. Carrera.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 6 de noviembre de 2014 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con íntegra estimación de la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Eva Plaza López, a instancia de Dña. Evangelina , contra Zurich Insurance PLC; Sucursal en España, debo condenar y CONDENO a la demandada a pagar a Dña. Evangelina la cantidad de 14.232,88 € con el interés del artículo 20 de la LCS y con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

La aseguradora Zurich España, Cía de Seguros, S.A. se alza contra la sentencia estimatoria de la demanda y vuelve a solicitar a través del recurso de apelación interpuesto su íntegra desestimación. La actora se opuso.

La sentencia de primera instancia condenó al conductor y a la aseguradora demandada al abono de la cantidad total reclamada por 120 días de impedimento completo y 80 días de parcial incapacidad y por los 8 puntos reclamados por las dos secuelas concurrentes, considerando que el daño se produjo por un hecho de la circulación consistente en la caída de la lesionado con el autobús en marcha.

El recurso incorpora dos motivos esenciales: de un lado, el error en la valoración de la prueba y en las consecuencias jurídicas aplicadas en las que ha incurrido el juez de instancia, por justificarse que la caída fue debida a una pérdida de equilibrio en la que ninguna intervención ha podido tener el conductor, sin que, por lo demás, sea apreciable la presunción de culpa aplicada. Del otro, y de forma subsidiaria, cuestiona concretamente el periodo de curación apreciado -solo admite 108 días de total incapacidad- y la secuela consistente en las algias postraumáticas, que considera integradas como patología propia de la fractura hundimiento de T12.

SEGUNDO: La responsabilidad civil por daños personales derivada de un hecho de la circulación.

A tenor del contenido del art. 1 LRCSCVM -conforme a la redacción dada a esa norma por la Ley 30/1995, y, posteriormente, por el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004- y la interpretación seguida por la jurisprudencia del TS ( sentencias de 16 de diciembre de 2008 y la de Pleno de 10 de septiembre de 2012 ) ha de distinguirse el criterio de atribución de responsabilidad en los supuestos de accidentes de circulación dependiendo de que el resultado dañoso englobe daños personales y daños materiales.

Cuando de daños personales se trata, como es el caso de autos, bastará con acreditar que esas lesiones traen causa del accidente para que surja la obligación de indemnizar, siempre que la parte contraria no haya acreditado que fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o fuerza mayor. Como expone el TS, el precepto antes citado « establece un criterio de imputación de la responsabilidad derivada de daños a las personas causados con motivo de la circulación fundado en el principio objetivo de la creación de riesgo por la conducción. Este principio solamente excluye la imputación cuando se interfiere enla cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado (si los daños se deben únicamente a ella) o una fuerza...

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