AAP Pontevedra 83/2016, 6 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2016
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha06 Abril 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00083/2016

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36042 41 1 2015 0000030

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000003 /2015

Recurrente: Adriano

Procurador: MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANA

Abogado: MANUEL IGLESIAS FERNANDEZ

Recurrido: NOVAGALICIA BANCO, Argimiro

Procurador: MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANA

Abogado: BEGOÑA ROBLES FERRERAS, MANUEL IGLESIAS FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 128/16

Asunto: Ejecución Títulos No Judiciales

Número: 3/15P

rocedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

EL SIGUIENTE

AUTO NÚM.83

En Pontevedra, seis de abril de dos mil dieciséis.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 128/16, dimanante de los autos de ejecución de títulos no judiciales incoados con el núm. 3/15 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas, siendo apelante la parte demandada/ejecutada D. Adriano , representado por la procuradora Sra. López Botana y asistido por el letrado Sr. Iglesias Fernández, y apelada la parte demandante/ejecutante ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. , representada por la procuradora Sra. Toucedo Guisande y asistida por la letrada Sra. Robles Ferreras. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de octubre de 2015 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas , en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales de los que deriva el presente rollo de apelación, Auto que, literalmente copiado, decía:

" DISPONGO: Desestimar la oposición formulada por D. Argimiro contra la ejecución despachada a instancia de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. con imposición de las costas de este incidente de oposición a dicho ejecutado.

Estimar parcialmente la oposición formulada por D. Adriano con la ejecución despachada a instancia de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. en el sentido de apreciar la abusividad de la cláusula relativa a la limitación de los tipos de interés (cláusula suelo), excluyendo su aplicación en el presente proceso, con aplicación del interés remuneratorio que hubiera resultado aplicable sin el recurso a dicha cláusula en el momento de vencimiento anticipado y liquidación y solo respecto de los intereses remuneratorios no satisfechos. Se desestiman los demás motivos de oposición. No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas.

Requiérase a la ejecutante a que proceda en el plazo de cinco días a la presentación de nueva liquidación de la deuda ajustada a los términos de este pronunciamiento. "

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación del codemandado de ejecución D. Adriano se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2015 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte la correspondiente resolución por la que, revocando el auto recurrido, se estimen los motivos de oposición a la ejecución, con imposición de costas a los que se opongan.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la parte ejecutante, por su representación se presentó con fecha 1 de febrero de 2016 escrito por el que se opuso a la apelación formulada de adverso, interesando la confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte contraria, tras lo cual con fecha 11 de febrero de 2016 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. Mediante póliza de crédito en cuenta corriente a interés variable de fecha 3 de febrero de 2012, identificada con el nº 550- 5056-15.800-4 e intervenida por el notario de Ponteareas Sr. Lorenzo-Fariña Domínguez, la entidad Novagalicia Banco, S.A., abrió una línea de crédito a la sociedad "Lelut Ponteareas, S.L., hasta un límite máximo de 30.000 euros, con vencimiento en fecha 28 de febrero de 2013, a un interés nominal inicial del 6,40%, revisable trimestralmente conforme a las variaciones del Euribor incrementado en 3,950 puntos porcentuales, con un interés remuneratorio mínimo del 5,00%, pactándose un interés de demora resultante de incrementar el interés remuneratorio en 20 p.p. (cfr. la póliza de crédito aportada con la demanda -folios 10 y ss.-).

  2. En la mencionada póliza se contenía la siguiente cláusula:

    " 12ª.- EJECUCIÓN: A los efectos de iniciar la ejecución judicial, acuerdan las partes que la cantidad exigible será la resultante de la liquidación efectuada por la Entidad en la forma convenida por las partes en este contrato, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la misma... "

  3. En garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato intervinieron, como fiadores solidarios, Dña. Adelina y D. Argimiro , titulares de "Lelut Ponteareas, S.L." y, además, la primera, administradora única de dicha entidad, así como Dña. Belen y D. Adriano , padres de D. Argimiro (cfr. la diligencia extendida por el Notario que intervino la póliza -folio 19-).

  4. Llegado el vencimiento pactado, ni la sociedad prestataria ni los fiadores hicieron frente al crédito dispuesto, por lo que, 27 de noviembre de 2014, la entidad financiera procedió al cierre de la cuenta, que arrojaba un saldo deudor a favor de la entidad de 46.585,38 euros (cfr. la certificación expedida por la entidad en relación con el extracto de movimientos de la cuenta corriente - folios 18 y ss.- y con el acta de fijación del saldo extendida por el notario con residencia en A Coruña Sr. Muñoz Maestre en fecha 4 de diciembre de 2014 -folios 14 y ss.-).

  5. Mediante burofax remitidos el 2 de diciembre de 2014 a la sociedad prestataria y a los fiadores, la entidad de crédito se dirigió a los deudores para notificarles el saldo pendiente y requerirles de pago, si bien únicamente se pudieron entregar dichos requerimientos a los fiadores, al haber desaparecido la empresa del domicilio inicialmente fijado (cfr. las certificaciones del Servicio de Correos -folios 32 y ss.-).

  6. Con fecha 9 de enero de 2015, la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A. (sucesora de NCG Banco, S.A.), presentó demanda de ejecución de títulos no judiciales contra Dña. Adelina , D. Argimiro , Dña. Belen y D. Adriano , en reclamación de 46.585,38 euros de principal, más 13.975,61 euros que se calcularon provisionalmente para intereses y costas.

  7. La referida demanda dio lugar a la incoación por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas del procedimiento de ejecución ordinaria núm. 3/15, en el que por Auto de 13 de marzo de 2015 se despachó ejecución por las sumas interesadas contra "Lelut Ponteareas, S.A.", Dña. Adelina , D. Argimiro , Dña. Belen y D. Adriano , si bien con ocasión del requerimiento se constató que la sociedad "Lelut Ponteraeas, S.L." había sido declarada en concurso y Dña. Belen había fallecido.

  8. Con fecha 14 de abril de 2015, D. Adriano ingresó en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad de 30.000 euros, que se entregaron a la demandante de ejecución en concepto de principal.

  9. Asimismo, mediante sendos escritos presentados el 14 de abril de 2014, D. Argimiro y D. Adriano se opusieron a la ejecución alegando la nulidad por abusivas de varias de las cláusulas incluidas en la póliza de crédito: el primero interesó la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses moratorios, y el segundo la cláusula que contenía el pacto de liquidez, la cláusula "suelo" y la cláusula de intereses moratorios.

  10. Por Auto de 15 de octubre de 2014, el Juzgado "a quo" analizó las cláusulas impugnadas y, tras rechazar el carácter abusivo de las referidas al pacto de liquidez -por entender que cumplía los requisitos exigidos en los arts. 572.2 y 573 LEC -, al vencimiento anticipado -dado que no consta pago alguno desde el cierre de la cuenta-, y a los intereses de demora -ya que el préstamo estaba destinado a financiar una actividad empresarial, lo que privaba a la parte ejecutada de la condición de consumidor y, en consecuencia, de la protección prevista en la normativa de consumo-, declaró la nulidad por abusiva de la cláusula suelo con base en la doctrina sentada por la STS de 9 de mayo de 2013 , desestimando así la oposición planteada por D. Argimiro y estimando parcialmente la deducida por D. Adriano , en el sentido de ordenar seguir adelante la ejecución, previo recálculo por la entidad financiera de la cantidad reclamada excluyendo la aplicación de la cláusula suelo.

    Disconforme con esta resolución, el codemandado/ejecutado D. Adriano interpone recurso de apelación, que articula sobre tres motivos: primero, error en la valoración de la prueba al no aplicar al recurrente la condición de consumidor, cuando su intervención en el contrato fue la de mero avalista, derivada de la...

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