AAP Cádiz 47/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2015:222A
Número de Recurso274/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1102042C20140000415

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 274/2014- S

Autos de: Pieza Oposición a Ejec. 12801/2014

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Apelante: Luisa y Víctor

Procurador: JOSE MARIA PALOMINO RODRIGUEZ

Abogado:

Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador: LEONARDO MEDINA MARTIN

Abogado: JULIA LOPEZ BARJA

A U T O Nº 47

TRIBUNAL QUE LO DICTA :SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

ILMO SR PRESIDENTE : D/Dª Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

ILMO SR.MAGISTRADO : D/Dª D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

ILMO SR.MAGISTRADO : D/Dª Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

SIENDO PONENTE SR : D/Dª Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

LUGAR : JEREZ

FECHA : veintitrés de marzo de dos mil quince

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto dictado el 15 de abril de 2014 que no admitió la oposición a la ejecución. Es apelante Don Víctor y Luisa así como la entidad ARENAS COSTA CADIZ SL Representados por el procurador Sr. Palomino Rodriguez y asistidos por el letrado Sr. Calderón Capilla. Es apelada BBVA representada por el Procurador Sr. Medina Martín y asistido por el Letrado Sr. López Barja.

Ha sido ponente en esta segunda instancia la Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El auto recurrido, de 15 de abril de 2014, no admitió la oposición a la ejecución de un préstamo a Don Víctor y Dña. Luisa así como la entidad ARENAS COSTA CADIZ SL concertado en fecha 31/12/2007. Ese auto ha sido recurrido en apelación por los apelantes que han solicitado que se revoque dicho auto y que se declare que no procede la ejecución por ser los intereses moratorios abusivos .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, se incoó el correspondiente procedimiento y se designó Magistrado ponente a la Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ. Seguidamente se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contrato de préstamo que ha dado lugar al procedimiento de ejecución es un préstamo a favor de Don Víctor, y Dña. Luisa así como la entidad ARENAS COSTA CADIZ SL concertado en fecha 17/05/2013 por un importe de 12.200 euros con interés remuneratorio de 6,950 % y un interés de demora del 29% hasta 15/07/2013,, el vencimiento final del crédito es en fecha 15/07/2013 . La sentencia recurrida no da lugar la pretensión de que se declaren abusivos los intereses moratorios al considerar que la oposición se basa en la normativa de protección a los consumidores y usuarios, sin que en el presente caso resulta de aplicación pues se trata de un contrato de financiación suscrito por una empresa en el ejercicio de su actividad. La sala tras analizar la actuaciones no esta conforme con lo resuelto en la sentencia pues los ahora apelantes no se opusieron en virtud de la normativa y jurisprudencia relativa a los consumidores sino que expresamente señalan que se considera excesivos no por tal normativa sino por razonamientos distintos, aludiendo a sentencias de la ap de Madrid que en casos similares ha considerando excesivos los intereses moratorios pactados, por tanto el único argumento utilizado para desestimar la oposición por el juez a quo no resulta procedente en este caso. Por otra parte se señala por la parte apelante que el art 557.7 de la LEC no distingue entre consumidor o no a la hora de establecer como causa de oposición la existencia de clausulas abusivas, y se considera que un préstamo realizado solo por dos meses, que la cantidad no se recibe sino que es para pagar una deuda al banco donde el interés es del 29% y que ademas se pacta que los intereses moratorios devengaran nuevos intereses ha de reputarse una clausula abusiva.

SEGUNDO

Que en primer lugar es cierto que el art. 557.7 de la LEC no establece dicha causa de oposición solo para los consumidores si bien la jurisprudencia se ha encargado de perfilar que para los no consumidores es de actuar de forma mas restrictiva.

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