SAP Almería 61/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteIGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
ECLIES:APAL:2016:119
Número de Recurso156/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución61/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación nº 156/2015

SENTENCIA NÚMERO Nº61/16

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. LUIS DURBAN SICILIA

En la Ciudad de Almería, a uno de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 156/2015, el procedimiento abreviado 504/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por un delito de contra la Ordenación del Territorio, contra Rogelio y contra D. Torcuato, representados por el Procurador Sr. José Miguel Gómez Fuentes y defendidos por el Letrado Sr. Ernesto Osuna Martínez; contra Marí Trini, representada por la Procuradora Sra. María Dolores Jiménez Tapia y defendida por la Letrada Sra. Margarita de Burgos Jiménez; contra Luis Antonio, representado por la Procuradora Sra. Isabel Maldonado López y defendido por el Letrado Sr. Pedro Maldonado Ruiz; y contra el Ayuntamiento de Albox, representado por la Procuradora Sra. María Luz Rojas Mena y defendido por el Letrado Sr. Fernando Domene Domene; siendo parte el Ministerio Fiscal y teniendo en consideración los siguientes, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Jueza de Apoyo del Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Penal número DOS de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"D. Rogelio y de D. Torcuato, mayores de edad y sin antecedentes penales, adquirieron como socios comuneros de DIRECCION000 C.B. por contrato de compraventa de fecha 20 de junio de 2003 a D. Aurelio y a D. Cesareo las parcelas nº NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de los planos de rústica del Ayuntamiento de Albos, cuyo suelo estaba catalogado por el PGOU de Albox como suelo no urbanizable.

El Sr. Rogelio y el Sr. Torcuato formalizaron siete contratos de venta de solar y de construcción de viviendas unifamiliares con varios ciudadanos ingleses en lo que llamaron " URBANIZACIÓN000 ", quienes conocieron de la oferta por medio de publicaciones en Reino Unido, siendo los siguientes contratos: En fecha 26 de mayo de 2004 con D. Gustavo y Dª Isabel (parcela NUM003 ).

En fecha 27 de abril de 2004 con D. Justo y Dª Nieves (parcela NUM004 ).

En fecha 3 de marzo de 2004 con D. Paulino y Dª Tomasa (parcela NUM005 ).

En fecha 10 de marzo de 2004 con D. Victoriano y Dª Amparo (parcela NUM006 ).

En fecha 22 de abril de 2004 con D. Jesús Manuel y Dª Claudia (parcela NUM007 ).

En fecha 17 de agosto de 2004 con D. Alexander y Dª Felicisima (parcela NUM008 ).

Con Dª Lina, no constando la fecha del contrato (parcela NUM009 ).

En dichos contratos, DIRECCION000 C.B. se comprometía a realizar "el pago de la Licencia de obras, honorarios de arquitectos, aparejadores, estudio geotécnico, control técnico, control de materiales y tasas de conexión" (folios 1450, 1482, 1531 y 1572).

Las licencias de construcción fueron solicitadas en nombre de los adquirentes, apareciendo éstos como promotores de las viviendas, sin embargo el Ayuntamiento de Albox no concedió expresamente las mismas, comenzando el Sr. Rogelio y el Sr. Torcuato a construir amparados en la simple palabra de D. Florentino, concejal de urbanismo en la fecha y delegado en dicha materia por el Alcalde, y a sabiendas que precisaban de una licencia por escrito y que construían en terreno no urbanizable.

El Sr. Florentino durante el año 2004 autorizó a la empresa ENDESA y a la empresa GALASA para que dieran suministro eléctrico y de agua, respectivamente, a algunas de las viviendas construidas.

El Sr. Florentino, teniendo competencia para incoar y resolver expedientes administrativos por infracciones de la normativa urbanística, no inició ninguna acción, creando una apariencia de legalidad para los profanos en la materia a sabiendas que se trataba de suelo no urbanizable según el PGOU vigente en la fecha de los hechos.

El Sr. Florentino falleció en Murcia el día 15 de Septiembre de 2012.

El Sr. Rogelio y el Sr. Torcuato contrataron a D. Luis Antonio, perteneciente al Grupo Nazcar, para la redacción de los proyectos de construcción y la dirección de las obras, de tal forma que éste contactó con Dª Marí Trini para que fuera ella la que redactara el proyecto de las obras y que realizó en 2004, plasmando en el mismo que se trataba de "suelo no urbanizable".

La dirección de la ejecución de la obra la realizó el Sr. Luis Antonio, siendo el encargado de que la ejecución de las obras se ajustaran al proyecto.

Las viviendas pertenecientes a los Srs. Paulino y los Srs. Victoriano Amparo fueron terminadas en el año 2004, entregadas a sus propietarios y habitadas desde entonces. La construcción de las restantes viviendas fue paralizada antes de su terminación, por orden del Ayuntamiento de Albox en fecha 15 de noviembre de 2004, restándole por construir parte de lo proyectado, generalmente obras de acabado. Las paralización de las obras se produjo a consecuencia de las Diligencias iniciadas por la Unidad de Policía dependiente de la Consejería de Gobernación."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Marí Trini del delito contra la Ordenación del Territorio por el que se le acusa, con declaración de oficio de la cuarta parte de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO por el delito contra la Ordenación del Territorio ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de Dilaciones indebidas, a:

- D. Luis Antonio, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, SEIS MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN, y costas.

Se sustituye la pena de prisión impuesta a D. Luis Antonio por la pena de DOCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE CINCO EUROS DIARIOS.

- D. Rogelio, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, UN AÑO DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN, y costas.

- D. Torcuato, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, UN AÑO DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN, y costas.

- En concepto de Responsabilidad civil, sin perjuicio de las acciones civiles que pudiera corresponderles a los perjudicados, los condenados como responsables civiles directos, y el Ayuntamiento de Albox, como responsable civil subsidiario, deberán pagar:

  1. 45.000 euros a los Srs. Paulino por daños morales.

  2. 50.000 euros a los Srs. Gustavo por daños morales.

  3. 40.000 euros a los Srs. Victoriano por daños morales.

  4. 7.800 euros a los Srs. Jesús Manuel por los perjuicios sufridos."

CUARTO

Contra la anterior sentencia se interpusieron cinco recurso de apelación que se admitieron y se tramitaron dándose traslado a las parte. De manera que:

Por la procuradora doña Ana Moreno Otto, en nombre y representación de Justo y Nieves, se formuló en tiempo y forma, recurso de apelación en el que fundamento la impugnación sobre la base de los motivos que figuran en el mismo. Frente a dicho recurso, se presentaron escrito de oposición por parte del procurador don José Miguel Gómez Fuentes en nombre y representación de Rogelio y Torcuato, por la procuradora doña Isabel María Maldonado López en nombre y representación de Luis Antonio y por parte del Ministerio Fiscal.

Por la procuradora doña Ana Moreno Otto, en nombre y representación de Alexander y Felicisima se formuló en tiempo y forma, recurso de apelación en el que fundamento la impugnación sobre la base de los motivos que figuran en el mismo. Frente a dicho recurso, se presentaron escrito de oposición por parte del procurador don José Miguel Gómez Fuentes en nombre y representación de Rogelio y Torcuato, por la procuradora doña Isabel María Maldonado López en nombre y representación de Luis Antonio se presentó escrito oponiéndose a dicho recurso, y por parte del Ministerio Fiscal.

Por la procuradora doña Isabel María Maldonado López en nombre y representación de Luis Antonio se formuló en tiempo y forma, recurso de apelación en el que fundamento la impugnación sobre la base de los motivos que figuran en el mismo. Frente a dicho recurso, se presentaron escrito de oposición por parte de la procuradora doña Marta Gilabert Martín, en nombre y representación de Victoriano y Amparo y de Paulino y Tomasa, por la procuradora doña Lina Martínez Jiménez en nombre y representación de Gustavo y Isabel, y por parte del Ministerio Fiscal. De igual modo por el procurador don José Miguel Gómez Fuentes en nombre y representación de Rogelio y Torcuato, se presentó escrito adhiriéndose a dicho recurso.

Por la procuradora doña María Alicia de Tapia...

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