SAP Albacete 155/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2016:313
Número de Recurso598/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 598/2015

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Albacete. Proc. Ordinario nº 799/14.

APELANTE: SOLUCIONES AMBIENTALES BIOENERGETICAS S.L.U.

Procurador: D. Fernando Giralda Vera

Letrado: D. Atanasio-S. Ballesteros Morcillo

APELADO: TRANSACCIONES MURSALVA S.L.U.

Procurador: Dª. Gala de la Calzada Ferrando

Letrado: D. José-Antonio García de la Calzada

S E N T E N C I A NUM. 155/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

    Magistrados

  2. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

  3. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

    En Albacete, a doce de abril de dos mil dieciséis.

    VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Procedimiento Ordinario nº 799/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete y promovidos por la mercantil "TRANSACCIONES MURSALVA S.L.U." contra la entidad "SOLUCIONES AMBIENTALES BIOENERGETICAS S.L.U."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 31 de marzo de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "

    FALLO

    Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por TRANSACCIONES MURSALBA S.L.U., contra SOLUCIONES AMBIENTALES BIOENERGÉTICAS S.L.U., sobre resolución de contrato y restitución de cantidad por importe de 241.746'1 €, más indemnización de daños y perjuicios por importe de 150.000

    €, DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de cuentas en participación suscrito entre las partes en fecha de 15 de marzo de 2013 por incumplimiento de la demandada y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a estar y pasar por dicha declaración y a devolver a la actora la cantidad de 206.339'93 €, más los intereses legales del dinero desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos desde la presente resolución y hasta el completo pago.- Sin imposición de las costas procesales causadas.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y en el plazo de veinte días, RECURSO DE APELACIÓN del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete.- Líbrese certificación literal de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.- Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la entidad "Soluciones Ambientales Bioenergéticas S.L.U.", representada por medio del Procurador D. Fernando Giralda Vera, bajo la dirección del Letrado D. Atanasio S. Ballesteros Morcillo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la mercantil demandante "Transacciones Mursalva S.L.U.", representada por la Procuradora Dª. Gala de la Calzada Ferrando, bajo la dirección del Letrado D. José-Antonio García de la Calzada se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, en nombre y representación de la demandada, "Soluciones Ambientales Bioenergéticas, S.L.U.", recurso de apelación contra la sentencia de la Magistrada-Juez nº 7 de Albacete de 31 de marzo de 2016, que estimó parcialmente la demanda interpuesta en su contra por la representación de "Transacciones Mursalba, S.L.U.".

Las partes concertaron, el día 15 de marzo de 2013, un contrato de cuentas en participación según el cual la demandante participaría en un negocio de producción de alfalfa del que sería gestora la demandada, a desarrollar en unas fincas de 249,87 hectáreas que tenía arrendadas en Villena (Alicante) a "Hofres Patrimonial" y "Valencia Sonus, S.L.". Como estipulaciones más relevantes, se pactó: a) que la partícipe adelantaría el importe de los gastos que hubiera que hacer en la explotación (alquiler, semilla, fertilizantes, herbicida, consumo de agua, técnico de riego, personal, arreglos y puesta en marcha, etc.) en tanto que el flujo de caja lo hiciera necesario, de modo que en el momento en el que el mismo fuera positivo Mursalba no tendría que hacer los pagos; b) que la partícipe se encargaría de comercializar la alfalfa producida y de pagar un precio mínimo a la gestora; c) que la gestora podría retirar para el consumo de su explotación ganadera, a precio de coste, de 250.000 a 350.000 kgs. de producto; d) que los beneficios se repartirían al 50%; e) que el reparto se haría al finalizar cada campaña el 31 de marzo de cada año, sin perjuicio de posibles adelantos; f) que la duración sería de cinco años; g) que serían causas "de rescisión" del contrato: 1) la mora en el cumplimiento de las obligaciones no solventada pasados treinta días desde el requerimiento al efecto de la contraparte; 2) la quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio; y 3) el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato.

Según la demanda, en el mes de julio de 2013 la partícipe envió a la gestora un correo electrónico en el que le indicaba que debían reunirse para solventar algunos problemas derivados del insuficiente suministro de agua a las fincas, de la falta de suministro eléctrico en algunas de ellas, de la infección de cuscuta que había provocado la pérdida de gran parte de la cosecha correspondiente al primer corte del cultivo, del deficiente estado de la instalación de riego de una de las fincas, de la falta de información sobre la renta que se cobraba a un vivero que estaba previsto en el contrato que arrendaría unas diez 10 hectáreas de las fincas donde se ubicaba la explotación, de la falta de información sobre los gastos referidos por la gestora, del hecho de que se había vendido producto sin intervención de la partícipe, a pesar de que era ella la que estaba encargada de la comercialización, de la necesidad de renegociar las rentas del alquiler dadas las deficiencias de suministro de agua e instalaciones de algunas parcelas, y suspender, entre tanto, el pago del alquiler. Ese mensaje de correo electrónico fue respondido el 1 de agosto de 2013 por la gestora reprochando a la partícipe tanto un incumplimiento de sus obligaciones de pago como un anuncio verbal de no hacer más aportaciones, y dando por resuelto el contrato de cuentas en participación.

SEGUNDO

La demandante pretendía la declaración de resolución contractual por incumplimiento de la demandada, no sólo por su declaración unilateral de resolución, sino también por haber vendido parte de la cosecha a terceros sin ingresar el producto en la cuenta común, y por no haber hecho lo propio con el dinero procedente del subarriendo del vivero, y en consecuencia interesó la devolución de las cantidades aportadas, que cifró en 241.746,10 €, más una indemnización de daños y perjuicios de 150.000 €.

La demandada se opuso alegando falta de acción de la actora para pedir la resolución contractual, añadiendo que el contrato se resolvió por mutuo disenso (por silencio de la demandante ante su comunicación de resolución) en agosto de 2013; que la resolución de mutuo acuerdo determina la necesidad de efectuar una liquidación de la sociedad y no la devolución a la demandante de sus aportaciones, y que en el momento al que debe referirse la liquidación sólo había pérdidas; que la actora conocía perfectamente las fincas e instalaciones objeto del contrato por lo que no tenían sentido sus quejas sobre la falta de agua o las deficiencias del sistema de riego; que la demandada tenía derecho a detraer para sí los primeros 250.000 a 350.000 kilos de alfalfa para su propio ganado; que la actora incumplió las obligaciones asumidas por ella en el contrato de cuentas en participación; que la actora reclamaba cantidades que no son ciertas y que, además, ya habían sido abonadas por la demandada; que el resultado de la explotación es de unas pérdidas de -512.449'53 € que se han de distribuir al 50% entre cada una de las partes (es decir, a cada parte le corresponde el abono de -256.224'76 €) y, dado que Transacciones Mursalba S.L.U. sólo había aportado la cantidad de 63.258'15 €, tendría que abonar a Soluciones Ambientales Bioenergéticas S.L. la suma de 192.966'61 €. Por dichas razones, interesó que se desestimase la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

TERCERO

La sentencia de primera instancia fue favorable a la demanda entendiendo, primero, que era posible decretar la resolución por incumplimiento; segundo, que fue la demandada la que mostró su voluntad de extinguir el contrato, no sólo (1) por haberlo manifestado expresamente en el aludido correo electrónico, sino porque según el testigo Ernesto (empleado de la demandada encargado de las fincas objeto del contrato que explotaban la alfalfa) (2) dio órdenes de no dejar entrar en la explotación al personal de la demandante, mientras que la actora, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Enero de 2019
    • España
    • 30 Enero 2019
    ...la sentencia dictada, con fecha de 12 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 598/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 799/2014, del Juzgado de primera instancia n.º 7 de Mediante diligencia de ordenación de -- se acordó la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR