SAP Burgos 148/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
ECLIES:APBU:2016:325
Número de Recurso398/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 BURGOS

SENTENCIA: 00148/2016

SENTENCIA Nº 148

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS: PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE:

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SOBRE: DETERMINACIÓN DE INCAPACIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS

En el Rollo de Apelación número 398 de 2015, dimanante del Juicio de Incapacidad nº 11/2015, de D. Paulino, siendo tutora del mismo su madre Dª. Martina, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2015, por la demandada-apelante FUNDACIÓN TUTELAR FECLEM, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado D. Fernando Mendoza Robles; siendo parte en este recurso como demandante-apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda de juicio verbal de incapacidad promovida por el Ministerio Fiscal frente a don Paulino, Declarando la incapacidad parcial del demandado, para su gobierno en relación con todos los actos derivados del tratamiento, medicación y control de su enfermedad referida, acordando como medida de protección legal su curatela y nombrándose curador a la fundación FECLEM quien tomara posesión de su cargo una vez firme esta resolución y previo juramento y aceptación.- Se determinan como funciones específicas del curador, y para las que el demandado precisara de su asistencia las siguientes: De, manera constante y estable el curador debe proceder a la supervisión y control de todo lo relacionado con la administración de medicamentos específicamente prescritos al demandado derivados de su enfermedad y debe verificar el seguimiento y cumplimiento del tratamiento médico que precise cualquiera que sea su naturaleza alcance; asimismo se impone al curador el deber de vigilar las revisiones y controles médicos que se determinen o se puedan determinar para el futuro.- Igualmente el curador tendrá en particular la función referida en el Art. CCV, en relación con lo establecido en el Art. 763 LRC, para poder solicitar el internamiento forzoso, tanto ordinario como urgente, cuando medicamente sea procedente.- Pudiendo adoptar las medidas a su alcance, incluido el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que siga dicho tratamiento y para en su caso proceder a su traslado y control al Centro especializado y adecuado.- Para todo acto que exceda de la mera administración de su patrimonio y disposición de cantidades superiores a 200 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Fundación Tutelar FECLEM, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

Habiéndose señalado para la práctica de la vista el día 18 de Febrero de 2016, la cual se celebró con asistencia del Procurador y Letrado de la parte apelante y del Ministerio Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones y se practicaron las pruebas admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en el Rollo de Apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

La representación de FECLEM formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17-9-2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 DE Aranda de Duero por la que se incapacita parcialmente a

D. Paulino y se nombra curador del mismo a la fundación FECLEM

En síntesis, la parte apelante apela la sentencia por los siguientes motivos:

se ha infringido el principio de rogación, ya que se ha nombrado curador al FECLEM cuando el Ministerio Fiscal había interesado en su demanda que se nombrara curadora a...

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