SAP Cádiz 151/2016, 16 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
ECLIES:APCA:2016:190
Número de Recurso31/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución151/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1102043P20094001380

S E N T E N C I A Nº 151/16

ILMOS SRES :

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ.

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Dª ESTHER MARTINEZ SAIZ.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 31/15-AA

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 154/13

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 de Jerez de la Frontera

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el procedimiento abreviado 154/13 dimanante de las diligencias tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Jerez de la Frontera, seguidas por delito de prevaricación y otros contra los acusados: Maximino Damaso

, con DNI NUM015, nacido el NUM016 -1949 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Marcial Horacio y de Benita Zaida, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con domicilio en CALLE003 NUM017 de Jerez de la Frontera, representado por la Procuradora Doña Marta Fernández del Riego Soto y defendido por el Letrado Don Manuel Hortas Nieto; Cornelio Jorge, con DNI NUM018, nacido el NUM019 - 1953 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Borja Norberto y de Gregoria Virginia, sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE004 NUM020 - NUM021 - NUM022 de Jerez de la Frontera, representado por el Procurador Don Fernando Argüeso Asta-Buruaga y defendido por los Letrados Don Jesús Salido Valle y Don Enrique V. de Mora Quirós; Pelayo Maximino, con DNI NUM023, nacido el NUM024 -1957 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Leovigildo Mateo y de Edurne Gabriela, sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE005 NUM025 de Jerez de la Frontera, representado por el Procurador Don José Mª. Palomino Rodríguez y defendido por el Letrado Don Juan Pedro Cosano Alarcón; Constancio Raul

, con DNI NUM026, nacido el NUM027 -1945 en Lebrija (Sevilla), hijo de Romualdo Javier y de Begoña Teodora, sin antecedentes penales, con domicilio en AVENIDA001, Residencial DIRECCION000 NUM028

- NUM021 - NUM029 de Jerez de la Frontera, representado por la Procuradora Doña Marta Fernández del Riego Soto y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Gómez; Gines Artemio, con DNI NUM030, nacido el NUM031 -1954 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Humberto Bruno y de Milagros Guillerma, sin antecedentes penales, con domicilio en AVENIDA002 NUM032 - NUM025 - NUM033 de Jerez de la Frontera, representado por la Procuradora Doña Marta Fernández del Riego Soto y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Gómez; Leon Mariano, con DNI NUM034, nacido el NUM035 -1957 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Jorge Teodulfo y de Felicisima Elisabeth, sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE006 NUM036 de Jerez de la Frontera, representado por la Procuradora Doña María Dolores Reinoso Alvárez y defendido por el Letrado Don José A. González Terriza; Inocencio Heraclio, con DNI NUM037, nacido el NUM038 -1967 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Jorge Teodulfo y de Angelica Sandra, sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE004 NUM020 - NUM036 - NUM029 de Jerez de la Frontera, representado por la Procuradora Doña Inmaculada Gomá Carballo y defendido por el Letrado Don Alfonso Bejarano Santaella; Paulino Feliciano, con DNI NUM039, nacido el NUM040 -1954 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Gonzalo Dario y de Debora Josefina, sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE007 NUM041, casa NUM042, de El Puerto de Santa Debora Josefina, representado por la Procuradora Doña Marta Fernández del Riego Soto y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Gómez, Felicisimo Esteban, con DNI NUM043, nacido el NUM044 -1957 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Gonzalo Dario y de Eugenia Eulalia, sin antecedentes penales, con domicilio en AVENIDA003, DIRECCION001 NUM045, La Jara, de Jerez de la Frontera, representado por el Procurador Don Juan Pablo Morales Blázquez y defendido por el Letrado Don Manuel Hortas Nieto y Ismael Dario, con DNI NUM046, nacido el NUM047 -1973 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de David Isidoro y de Milagros Guillerma, sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE008 NUM048 de Jerez de la Frontera, representado por el Procurador Don Manuel Agarrado Luna y defendido por el Letrado Don Salvador Calderón Capilla.

Intervino el Ministerio Fiscal, representado por Don Manuel Luis Arjona Rodríguez.

Ha sido Ponente la Magistrada-Juez Doña ESTHER MARTINEZ SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron seguidas en fase de instrucción en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Jerez de la Frontera, en autos de Procedimiento Abreviado num. 154/13, contra Don Maximino Damaso, Don Cornelio Jorge, Don Pelayo Maximino, Don Constancio Raul, Don Gines Artemio, Don Leon Mariano, Don Inocencio Heraclio, Don Paulino Feliciano, Don Felicisimo Esteban, Don Ismael Dario, Don Donato Leoncio y contra Hipolito Nemesio, declarado posteriormente en rebeldía por auto de 14 de noviembre de 2013.

SEGUNDO

Dictado Auto de apertura de Juicio Oral el 10 de abril de 2014 se tuvo por formulada acusación contra los expresados, excepto contra el rebelde, y se dio traslado a la defensa del acusado, que presentó escrito de conclusiones provisionales, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Por auto de 30 de junio de 2015 se declaró en rebeldía a Donato Leoncio .

TERCERO

Recibidas las actuaciones originales en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, por auto de 28 de octubre de 2015 se resolvió sobre las pruebas y tras los trámites oportunos se señaló día y hora para la celebración del Juicio Oral los días 19, 20, 21, 22, 25, 27, 28 y 29 de abril de 2016. Al comienzo del juicio el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera retiró la acusación y el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones y solicitó alterar el orden de declaración de los acusados, a lo que se opusieron las defensas de los acusados que propusieron, por su parte, prueba documental y testifical. Tras deliberar sobre estas cuestiones resolvimos teniendo por retirada la acusación del Ayuntamiento, admitiendo la prueba documental y testifical propuesta y considerando procedente la alteración del orden en la declaración de los acusados propuesta por el Ministerio Publico. Seguidamente se practicó la prueba propuesta y admitida a lo largo de las sesiones del juicio.

CUARTO

En fase de conclusiones el Ministerio Fiscal introdujo modificaciones en su escrito de acusación. Estimó que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

- a) un delito de prevaricación del art.404 del CP (por el indebido fraccionamiento de los contratos). Este delito se encuentra en concurso medial con el fraude o la alternativa de malversación del apartado f) y g).

- b) un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1. 2o del CP en relación con el art.74 del CP (al elaborarse intencionadamente facturas que no responden a relaciones mercantiles para poder sustraer los fondos públicos). Este delito se encuentra en concurso medial con el fraude o la alternativa de la malversación del apartado í) y g). - c) un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones del art. 390 apartado 1,o números 2 y 4o del CP, en relación con el art.74 del CP por la emisión de los visados para dar apariencia de la ejecución de unas obras públicas no realizadas como medio para obtener dinero público y emplearlo en fines privados.Este delito se encuentra en concurso medial con el fraude o la alternativa de malversación del apartado f) y g).

- d) un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular del art. 392 en relación con el apartado Io números 2o, del C.P, en relación con el art.74 del C.P por la emisión de los visados para dar apariencia de la ejecución de unas obras públicas no realizadas como medio para obtener dinero público y emplearlo en fines privados. Este delito se encuentra en concurso medial con el fraude o la alternativa de la malversación del apartado f) y g).

- e) un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones del art. 390 apartado 1º números 2 o y 4 del CP, en relación con el art.74 del CP (por los expedientes de contratación de obras menores los cuales nacieron desde el principio vacíos de contenido y con la única finalidad de maquillar un auténtico apoderamiento ilícito de caudales públicos). Este delito se encuentra en concurso medial con el fraude o la alternativa de la malversación del apartado f) y g).

- f) y g) un delito de fraude en la administración del art.436 del CP (al concertarse funcionarios, autoridades y particulares para destinar fondos públicos a fines particulares en detrimento de las obras municipales de la barriadas de Jerez de la Frontera ), en la redacción anterior a la LO 5/2010 de 22 de junio o alternativamente un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 del CP en grado de tentativa (por pretender abonar con dinero público unas obras de carácter privado).

- h) un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art.390.1. 2o del CP en relación con el art.74 del CP (al elaborarse intencionadamente facturas duplicadas y aumentando discrecionalmente los conceptos facturados, facturas que a su vez no responden a relaciones mercantiles y ello con la finalidad de sustraer los fondos públicos). Este delito se encuentra en concurso medial con la tentativa de estafa del apartado i).

-i) un delito...

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