SAP Cáceres 200/2016, 27 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2016
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha27 Abril 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00200/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

AMD

N.I.G. 10148 41 1 2014 0008839

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000172 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000622 /2015

Recurrente: Blas Procurador: ROSA MARIA MATEOS PAYAN Abogado: FAUSTINO GONZALEZ LLANO Recurrido: BANCO CETELEM S.A. Procurador: PAOLA MARIA SAPONI OLMOS Abogado: RAFAEL MARIA RUIZ CASTELLANOS

S E N T E N C I A NÚM. 200/15

En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

El Ilmo. Sr. DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA, Presidente de la Audiencia Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto el Rollo de Apelación núm. 172/16, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 622/15 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, siendo parte apelante el demandado, DON Blas, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mateos Payán, y con la defensa del Letrado Sr. González Llanos, y, como parte apelada, la mercantil demandante, BANCO CETELEM, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Saponi Olmos, viniendo defendida por el Letrado Sr. Ruiz Castellanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, en los Autos núm. 622/15, con fecha 12 de enero de 2016, según consta en el expediente digital, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por BANCO CETELEM S.A, representado por el Procurador de los Tribunales Dª PAOLA MARIA SAPONI OLMOS, frente a D. Blas, representado por el Procurador de los Tribunales Dª ROSA MARIA MATEOS PAYAN, y condeno al demandado al abono de la cantidad de 5.259,79 euros, más el interés legal desde la fecha de la presente reclamación Y LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 576 DE LA LEC DESDE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN, todo ello con expresa imposición al mismo de las costas causadas en esta primera instancia." .

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la mercantil demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, designándose Magistrado para su conocimiento y fallo, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad por impago de un contrato de préstamo suscrito entre actora y demandado; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Que la reclamación de cantidad exige la acreditación del abono por parte de la actora, Banco Cetelem, de las cantidades que por principal se reclaman, bien a Plasencia Vital SL o bien al apelante.

    Que la actora hace constar en su demanda, que para la devolución de las cantidades recibidas el demandado debía hacer ingresos, habiendo incumplido la obligación de reintegrar el saldo deudor, adeudando la cantidad reclamada. Sin embargo, no consta ningún ingreso efectuado al apelante ni tampoco consta la justificación de la transferencia de cantidad alguna de Banco Cetelem SA a Plasencia Vital SL como dato esencial para la viabilidad de la acción ejercitada, pues según el número 2 de las Condiciones Generales en el apartado Objeto se acuerda que " Cetelem abonará al establecimiento por cuenta del titular, el importe del préstamo señalado en el plan de financiación" ; extremo que no consta en la documentación aportada.

    En segundo lugar, la parte actora debió acreditar la realidad del tratamiento bucal efectuado al demandado. En la Sentencia de instancia se manifiesta que el demandado niega que se le...

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