SAP Córdoba 109/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2016:68
Número de Recurso1203/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM.1203/2015

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.1 de CABRA

Autos: Interdicto recobrar posesión Núm.209/2015

SENTENCIA NÚM. 109/2016

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D. Fernando Caballero García

D. Miguel Ángel Navarro Robles

En Córdoba, a dos de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Interdicto de Recobrar la Posesión que con el Núm.209/2015 se ha tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Núm.Uno de Cabra, seguidos a instancias de D. Celso y D. Hugo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña.MªSierra Manchado Ropero, y asistidos del Letrado

D. Francisco José García Zamora, contra D. Ruperto representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Marín Vargas y asistido del Letrado D. Juan González Palma, y contra DÑA. Elena, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte apelante el Sr. Ruperto y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma.Sra.Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm.1 de Cabra con fecha 24.9.2015, cuyo fallo es como sigue:

" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manchado Ropero, en nombre y representación de D. Celso y D. Hugo, contra D. Ruperto y Dña. Elena :

  1. Debo declarar y declaro haber lugar a la tutela sumaria de la posesión, por haber sido despojados los demandantes de la pacífica posesión de los siete olivos ubicados en el linde oeste litigioso de la finca registral numero NUM000 del Registro de la Propiedad de Cabra, sita en el paraje de DIRECCION000, parcela NUM001 del polígono NUM002, que linda, a su vez, con el linde este de la parcela NUM003 de los demandados; debiendo ser reintegrados en dicha posesión .

  2. Debo condenar y condeno a los demandados a que cesen en la perturbación de la posesión de la actora en el uso y disfrute de los siete olivos litigioso, y a abstenerse en el futuro de realizar actos que perturben la posesión de la parte actora u otros que manifiesten idéntico propósito, y de forma específica condenándoles a la retirada de los hitos precarios colocados en los referidos olivos.

  3. Con imposición de costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Marín Vargas, en representación de D. Ruperto, se ha interpuesto recurso de apelación, en el que tras verificar las alegaciones que ha tenido por conveniente, y que se dan por reproducidos, ha interesado -que acogiendo el recurso- se dicte sentencia que revoque la apelada y, en su consecuencia, desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a los actores.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a la parte contraria, habiendo presentado la Procuradora de los Tribunales Dña.MªSierra Manchado Ropero, en representación de D. Celso y D. Hugo, escrito de oposición al recurso de apelación, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas.

CUARTO

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo, se turnó la ponencia, habiéndose celebrado la deliberación el día 24.2.2016.

QUINTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En demanda presentada el 21.5.2015 contra D. Ruperto y Dña. Elena -aclarada en el acto de la vista- pretenden D. Celso y D. Hugo recobrar la posesión despojada de seis olivos en hilera y otro que queda más apartado ubicados en su propiedad (la parcela núm. NUM001 del Polígono NUM002

, sita en el Paraje DIRECCION000, de la localidad de Cabra) en la linde que la separa de la propiedad de los demandados (la parcela núm. NUM003 ). En su demanda se indica que ambas fincas son fruto de una segregación practicada de la finca matriz siendo medidas por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Nicanor en Mayo de 2005, cuyo estado posesorio se ha mantenido hasta que han procedido a pintar de azul los siete olivos que hasta seis o siete meses antes del escrito inicial venían siendo explotados por la parte actora pintados de blanco. También se indica que los demandados han procedido a delimitar la zona con cintas.

La sentencia de primera instancia, tras señalar que las cuestiones relativas al derecho de la propiedad, a la delimitación de linderos de las fincas o incluso al derecho de poseer, exceden del estrecho marco procesal previsto para las acciones posesorias y que deberán ser dilucidadas en el juicio declarativo correspondiente, concluye que concurren todas las premisas para estimar la acción interdictal formulada.

Contra esta resolución se alza la parte demandada esgrimiendo que no es cierto que la perturbación tuviera lugar antes del plazo anual puesto que las partes vienen discutiendo, no sólo la posesión, sino la propiedad de la franja de terreno objeto del procedimiento desde hace más de quince años, talando los olivos unos años un propietario y otros años el otro, realizando ambos las labores (sulfatos, tratamiento, etc) así como la recolecta de la aceituna de forma alternativa o por periodos de tiempo. Afirma que así lo acredita el propio informe aportado junto a la demanda, al haber señalado el perito Sr. Juan Enrique que la parte actora le indicó que " desde hace aproximadamente unos nueves meses el vecino de la propiedad colindante, ha pintado un número de olivos ", por lo que sí el perito visitó la finca el 4.11.2014, que es cuando recogió...

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