SAP Huelva 110/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2016:133
Número de Recurso102/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil núm. 102/2016

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva

Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 794/2015

Apelante: Caixabank, S.A.

Apelado: Francisca

___________________________________________________________________

S E N T E N C I A NÚM. 110

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva a 24 de Febrero de 2016.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 794/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandada CAIXABANK S.A., siendo parte apelada la actora DOÑA Francisca .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 8 de octubre de 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por Francisca contra la entidad CAIXABANK SA y en consecuencia:

  1. - DECLARO la nulidad de la cláusula financiera denominada " tipo máximo y mínimo" del contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado el 28 de Enero de 2004 y sus posteriores novaciones suscrito entre la actora y la entidad demandada y que se concretan en :

    .- Cláusula tercera bis apartado d) de la escritura otorgada en Huelva, ante el notario don Emilio González Espinal, el día 28 de Enero de 2004, con el número 90 de su protocolo. .- Cláusula cuarta B. d) de la escritura otorgada en Huelva, ante el notario don Emilio González Espinal, el día 11 de Octubre, con el número 1831 de su protocolo.

    .- Cláusula cuarta B. d) de la escritura otorgada en Huelva, ante el notario don Emilio González Espinal, el día 11 de Febrero de 2008, con el número 195 de su protocolo.

    Condeno a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a abstenerse en lo sucesivo de aplicarla en el contrato suscrito con la actora.

  2. - Condeno a la entidad demandada a eliminar a su costa las referidas cláusulas.

  3. - La declaración de nulidad comporta:

    1)Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13 como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

    2).- Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13, más los intereses legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades

  4. - Condeno a la entidad a abonar el interés legal incrementado en dos puntos, aplicado sobre la cantidad a devolver, conforme a lo establecido en el artículo 576 de la LEC .

  5. - Declaro la subsistencia del resto de los contratos.

  6. - Con expresa condena en costas a la parte demandada.

    "

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apoya la parte recurrente para recurrir la nulidad de la llamada cláusula suelo en lo

que hemos declarado en anteriores resoluciones ( sentencias de 21 de mayo y 15 de septiembre de 2015, dictadas en recursos de apelación 159 y 550 de 2015 y otras posteriores), que con referencia a la línea jurisprudencial iniciada con la STS núm. 241/2013, de 9 de mayo, nos hace considerar que las exigencias expuestas por la sentencia superior citada hace que pueda llegar a ser norma general la de nulidad de ese tipo de cláusulas, y excepción su validez, que puede aventurarse que se dará en...

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