SAP Baleares 106/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2016:645
Número de Recurso21/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00106 /2016

SENTENCIA Nº 106

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADA/OS:

Doña Catalina María Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veinte de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente procedimiento de juicio ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma, bajo el número 141/2015, Rollo de Sala número 21/2016, entre partes, de una como demandada-apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Soller, representada por el procurador don Luis Enríquez de Navarra y asistida del letrado don Felipe Enríquez de Navarra, y, de otra, como actora-apelada, doña María, representada por la procuradora doña Mª Isabel Muñoz García y asistida del letrado don Miguel Albertí Amengual.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina María Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma, se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda, debo declarar y declaro que no ha lugar a declarar la nulidad de los acuerdos impugnados, absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados.

Cada parte pechará con las costas causadas a su instancia más la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el trámite pertinente se señaló para votación y fallo día 13 de abril de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandante, doña María, en su condición de propietaria del local de negocio sito en la planta baja del edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Soller, formuló demanda de juicio ordinario frente a la Comunidad de Propietarios de mencionado edificio, en solicitud de que se declarara la nulidad de los acuerdos adoptados, el primero, en la Junta celebrada el 11 de julio de 2014, en el punto nº 7 del Orden del Día relativo a "ruegos y preguntas", y, el segundo, en la Junta General extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2014, punto nº 2 del Orden del Día de la meritada Junta. Opuesta la Comunidad demandada en fecha 19 de octubre de 2015 se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda y no se realizaba expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia por considerar, el juez "a quo", que si bien los acuerdos de las Juntas de propietarios son vinculantes y ejecutivos desde su adopción, ello no los convierte en inalterables si la voluntad comunitaria varía, por lo que nada impide que puedan someterse de nuevo a votación, de manera que la propia demandada al manifestar que no podía volverse a debatir el asunto al haber sido ya adoptado el acuerdo en la primera de las juntas mencionadas pudo haber generado dudas de derecho que propiciaran la interposición de la demanda. Se alza frente al antedicho pronunciamiento la comunidad de propietarios demandada que solicita de este Tribunal su revocación y el dictado de otro, en su lugar, por el que se...

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