SAP Segovia 152/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
ECLIES:APSG:2016:16
Número de Recurso141/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00152/2016

S E N T E N C I A Nº 152 / 2016

C I V I L

Recurso de apelación

Número 141 Año 2016

Juicio Ordinario Nº 331/2015

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Carolina ; contra Dª Celsa ; D. Juan Alberto Y D. Juan Enrique ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante 1º, la demandante, representada por el Procurador Sr. Galache Diez y defendida por el Letrado Sr. Girgado Perandones y como apelante 2º, la 1ª demandada según el orden de este encabezamiento, representada por la Procuradora Sra. Llornete Borreguero y defendida por el Letrado Sr. Fraile Casado y como apelado 1º Juan Alberto, representado por la Procuradora Sra. Peinado Rivas y defendido por la Letrado Sra. Martín Moreiras y como 2º apelado, el último de los demandados, según este encabezamiento, representado por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendido por el Letrado Sr. Fraile Casado y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: DESESTIMO en parte la demanda interpuesta por Dª. Carolina representado por el procurador Sra. Galache Díez, contra Dª. Celsa, D. Juan Enrique representados por la procuradora Sra. Llorente Borreguero, y contra

D. Juan Alberto representado por la procuradora Sra. Peinado Rivas, y condeno a estos de forma solidaria al pago de 5.320,00 euros, y los intereses que se hubieran devengado desde la fecha de la interpelación judicial, más los intereses legales del artículo 576 LEC que en su caso se devengaren desde el momento del dictado de la presente hasta el pago del importe total de lo adeudado.

No ha lugar hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales generadas a propósito de la presente instancia."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de la demandante y de la demandada Celsa ; se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al recurso de apelación de la demandante todas las demás partes, tanto los otros demandados-apelados, como la demandada-apelante 2º que se opuso al de contrario, tras lo cual se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación, tanto por la demandante Dª Carolina

, como por la codemandada Dª Celsa, contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2015 en la instancia y por cuya virtud, con estimación parcial de la demanda, se condenó a la citada demandada solidariamente con los otros dos codemandados D. Juan Enrique y D. Juan Alberto a pagar a la demandante la cantidad de 5.320 euros y los intereses que se hubieran devengado desde la fecha de la interpelación judicial,, más los intereses del art. 576 de la L.E.C . a partir de dicha sentencia, sin pronunciamiento en cuanto a costas.

Por un lado, recurre la demandante alegando en primer lugar infracción del art. 217 de la LEC por incorrecta valoración de la prueba, por cuanto no nos encontramos ante un subarriendo de local de negocio, como indica la sentencia de instancia, sino ante una subrogación en el contrato de arrendamiento firmado el 1 de marzo de 2012, tal como expresamente se recoge en el documento firmado el 29 de julio de 2012, por cuya virtud Dª Celsa y D. Juan Enrique se subrogaron en la posición de arrendataria de la mercantil ASR GOLF CLUB, S.L., por lo que, según sostiene dicha recurrente, existe también incongruencia en la sentencia con los términos en que las partes formularon sus pretensiones, con infracción del art. 218 de la L.E.C . Añade que además, pese a lo señalado en el acuerdo de subrogación y lo que le fue comunicado, la misma no fue gratuita sino que medió pago, concretamente 5.000 euros, por parte de D. Juan Enrique y Dª Celsa a la citada mercantil, tal y como dichos demandados admitieron al ser interrogados, lo que fue ocultado a la arrendadora para evitar que elevara el importe de la renta un 20%, conforme a lo dispuesto en el art 32 de la

L.A.U ., motivo por el que no fue hasta la vista que la actora pudo hacer constar tal hecho, así como el perjuicio económico que con ello se le ocasiona, a pesar de lo cual la sentencia de instancia omite toda referencia a tal hecho, alegando la recurrente que tal reclamación es perfectamente congruente con la demanda que presentó, en la que reclama todos los daños y perjuicios ocasionados a la actora por el incumplimiento de contrato por los arrendatarios, daños y perjuicios en los que debe incluirse el incremento del 20% de la renta del art. 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos . Finalmente, alega que la sentencia tampoco tiene en cuenta que los demandados D. Juan Enrique y Dª Celsa reconocieron al ser interrogados que retiraron elementos decorativos, llevándose los que los sustituyeron, y que había un televisor, así como que retiraron un lavavajillas y un fregadero de la cocina porque estaban estropeados y obsoletos, llevándose los nuevos que los reemplazaron y sin reponer los angituos, admitiendo D. Juan Enrique que también había una plancha eléctrica, pero que estaba estropeada, reconociendo, en suma, que existía un local preparado para un negocio de hostelería, si bien pretenden que los elementos que se encontraban en el mismo se encontraban obsoletos, lo que es inconcebible, según sostiene la recurrente, dado que con anterioridad el local estaba arrendado a ASR GOLF CLUB, S.L.

En segundo lugar, alega la representación de la actora infracción del art. 1.561 del Código Civil y la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, al desconocer la sentencia recurrida el deber de los arrendatarios de conservar el local arrendado...

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