SAP Teruel 16/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2016:63
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución16/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00016/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 5/2016

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL

Procedimiento Abreviado núm. 119/2015

S E N T E N C I A 16

En la ciudad de Teruel, a once de abril de dos mil dieciséis.

Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 24 de noviembre 2015 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 119/2015 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcañiz, seguido por presunto delito de abandono de familia contra Erasmo . Han sido parte en esta alzada: como apelante doña Carolina, representada por la Procuradora doña Isabel Pérez Fortea y dirigida por el Letrado don José María Sancho Seuma; y como apelado el Ministerio Fiscal y don Sixto, representado por la Procuradora doña Asunción Lorente Bailo y defendido por el Letrado don Manuel J. Zapater. La ponente expresa el parecer del Tribunal sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que el acusado en esta causa Erasmo, mayor de edad y sin antecedentes penales, viene obligado en virtud de sentencia de 2 de octubre de 2007 dictada en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 317/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcañiz (Teruel) a abonar a su exesposa, ahora denunciante Carolina, la cantidad mensual de 205 € como progenitor no custodio y a favor de la hija común menor de edad. Posteriormente por sentencia de fecha 16 de mayo de 2011 dictada tras el procedimiento civil de modificación de medidas 28/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcañiz se acordó reducir el importe de la pensión a la cantidad de 70 € mensuales. Habiéndose interpuesto recurso de apelación, mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2011 la Audiencia Provincial de Teruel modificó la cuantía fijada en la instancia y la elevó a la suma de 130 € mensuales.

Desde el mes de mayo de 2010 hasta la actualidad el acusado no ha abonado cantidad alguna en concepto de pensión.

A consecuencia del impago, la denunciante interpuso demanda ejecutiva dando lugar el procedimiento ejecución de títulos judiciales 158/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcañiz. En virtud de las resoluciones adoptadas en el seno del mismo la Dirección Provincial del INSS desde junio de 2011 viene aplicando una deducción por embargo de 7,88 € mensuales de la cantidad de 674,87 € mensuales que el acusado percibe como pensión derivada de su declaración de invalidez permanente absoluta declarada por el INSS con fecha de 11 de enero de 2010 y con efectos económicos desde el 3 de diciembre de 2009.

Con fecha 28 de mayo de 2004, el Banco Santander S.A. concedió al acusado y a sus padres don Antonio y doña Rosa, un préstamo con garantía hipotecaria sobre una finca propiedad de estos últimos. En fecha 2 de septiembre de 2008 se procedió a modificar la referida escritura de préstamo y a modificar la consiguiente responsabilidad hipotecaria, de forma que...

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