SAP Santa Cruz de Tenerife 104/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2016:316
Número de Recurso68/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución104/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax.: 922 95 90 93

Sección: JG

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000068/2015

NIG: 3800631220080010974

Resolución:Sentencia 000104/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000018/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Imputado R-41/15 R- 41/15

Querellado Juan Jose Ramon Pitti Reyes Maria Cristina Escuela Gutierrez

Querellado Belen Jose Ramon Pitti Reyes Maria Cristina Escuela Gutierrez

Querellante Damaso Maria Luisa Diaz Vecino

Querellante Eutimio Maria Luisa Diaz Vecino

Querellante ADOMAR 2005 S.L. Maria Luisa Diaz Vecino

Querellante LOS BOLEROS 2005. S.L. Maria Luisa Diaz Vecino

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D.José Luis González González (Ponente)

  1. MAGISTRADOS

  2. Juan Carlos Toro Alcaide

Dña. Esmerlada Casado Portilla .

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2016. Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado Nº 41-15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Arona, contra D. Juan, mayor de edad, natural San Miguel de Abona y con DNI NUM000 Y contra Dña. Belen, natural de Granadilla de Abona y con DNI, NUM001, por un delito de estafa, representado por la Procuradora Sra. Escuela Rodríguez, y asistido del Letrado Sr. Pitti Reyes, interviniendo el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular las entidades Los Boleros 2005 S.L. Y Adomar 2005 S.L., representadas por la Procuradora Sra. Díaz Vecino y asistidas de la Letrada Sra. Olmedo Hernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose día para la celebración del correspondiente Juicio Oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal no formuló acusación al solicitar el sobreseimiento de la causa.

La Acusación particular entendió que los hechos denunciados eran constitutivos de un delito de estafa tipificado en los artículos 248, 249 y 250.1.6 º y 7º del Código Penal o subsidiariamente de su artículo 251.1, conceptuando responsables del mismo al acusado, D. Juan y a Dña. Belen, sin que concurra en sus personas ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusiera a cada uno la de CINCO AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de OCHO MESES con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales.

Asimismo, solicitó que indemnizase:

  1. Perjuicios reclamados a favor de ADOMAR 2005 S.L por un total de 444.624,32€

    - Intereses abonados por el préstamo hipotecario suscrito con el banco Santander desde el 28/12/2005 hasta el 28/12/2015 por importe total de 114.624,32€

    - Lucro cesante por la imposibilidad de explotación de los locales adquiridos desde enero de 2007 hasta diciembre de 2015 incluidos a razón de 3.000€/ mes, por un total de 324.000€.

    - Daño moral por un importe total de 6.000€.

  2. Perjuicios reclamados a favor de LOS BOLEROS S.L. por importe total de 428.769,42 €

    - Intereses abonados por el préstamo hipotecario suscrito con Bankinter desde el 21/01/2006 hasta el 21/12/2015 por importe total de 98.769,42 €.

    - Lucro cesante por imposibilidad de expolotación de los locales adquiridos desde enero de 2007 hasta diciembre de 2015 incluidos a razón de 3.000 €/ mes, por un total de 324.000€.

    - Daño moral por importe de 6.000€.

TERCERO

La defensa de los acusados negaron los hechos y solicitó la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: los días 3 y 17 de junio de 2005, los cónyuges D. Juan y Dña. Belen

, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administradores solidarios de la entidad "Ansade S.L", procedieron a vender, en sendos contratos privados de compraventa, a los Sres. Damaso y Eutimio -, estos en representación de las mercantiles "Los Boleros 2005 S.L" y "Adomar 2005 S.L.", respectivamente, el local comercial nº7, inscrito, en el Registro de la Propiedad de Arona al tomo 1985, libro 1156, folio 200, finca 64.823; local comercial nº8, inscrito a en el mismo registro al tomo 1985, libro 1156, folio 203, finca nº 64.825; y la mitad indivisa del cuarto trastero identificado con el nº 72 inscrito en el mentado registro al tomo 1929, libro 1161, folio 169, finca nº 64.953.

Inmuebles todos que formaban parte del centro comercial que la comunidad de bienes " DIRECCION001 ",estaba construyendo en la avenida marítima de los Cristianos, término municipal de Arona, en terrenos de su propiedad inscritos al tomo 970, libro 363, folio 163 finca nº 34.112 del registro de dicho municipio, y que la entidad vendedora -"Ansade S.L."-, como integrante de dicha comunidad, se había adjudicado en documento privado de 17 de noviembre de 2001 y sobre el que se hizo escritura de división horizontal el 22 de diciembre de 2004 ante el Notario Sr. Alarcón Prieto, con nº de protocolo 4342, e inscrita en el Registro de la Propiedad del 21 de Febrero de 2005..

Contratos privados de compraventa elevados a escritura pública los días 21 y 28 de diciembre de 2005 ante los Notarios de Arona, Sr. Alarcón Prieto y Sr. Torres Espiga, respectivamente, haciendo constar en ellas los vendedores que eran legítimos propietarios de las fincas vendidas y que se transmitían libres de toda carga y gravamen.

Con anterioridad a la venta, la propiedad del terreno donde se estaba edificando el centro comercial era discutida por la entidad "El Rincón de los Cristianos S.A", hasta tal punto que cuando comenzaron las obras esta marcantil interpuso un interdicto de recobrar la posesión contra el "Club Hípico del Sur de Tnerife S.L", a cuyo nombre figuraba la licencia de obras del centro comercial al ser también integrante de la comunidad " DIRECCION001 " -titular del terreno- y carecer esta de personalidad jurídica. Procedimiento que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Arona con el nº 103/2002, donde por sentencia de dicho órgano judicial de 16 de julio de 2002 ordenó reponer en la posesión a la demandante -"El Rincón de los Cristianos S.A.", la cual fue confirmada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial mediante resolución de 3 de marzo de 2003.

Posteriormente, el 23 de junio de 2003, como quiera que la sentencia dictada en el marco de dicho procedimiento interdictar no producía la eficacia de cosa juzgada, la Comunidad de bienes " DIRECCION001 " interpuso demanda en juicio ordinario contra "Rincón de los Cristianos S.A.", ejercitando acción reinvidicatoria sobre el terreno en litigio, esto es, la finca registral 34.112, que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arona bajo el nº 145/03, donde el 26 de enero de 2004 recayó sentencia en primera instancia reconociendo a la...

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