SAP Guipúzcoa 77/2016, 12 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2016
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Fecha12 Abril 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-11/016814

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2011/0016814

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1027/2016-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 48/2015

Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM004

Apelante/Apelatzailea: Ricardo Abogado/a / Abokatua: FERNANDO ANTUNEZ VILLANUEVA Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ Apelado/a / Apelatua: EL FISCAL -

Apelado/a / Apelatua: ALLIANZ

Abogado/a / Abokatua: ROQUE ARAMBARRI ALVAREZ Procurador/a / Prokuradorea: JESUS ARBE MATEO Apelado/a / Apelatua: Clemencia

Abogado/a / Abokatua: JAVIER URGOITI SAN VICENTE

Procurador/a / Prokuradorea: EUGENIO AREITIO ZATARAIN

SENTENCIA Nº 77/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D/Dª.AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D/Dª. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a doce de abril de dos mil dieciséis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 48/15 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito contra derecho de los trabajadores en el que figura como apelante Ricardo , representado por el Procurador Sr Fernández Sanchez y defendido por el letrado Sr.Antunez , habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Clemencia representado por el Procurador Sr Areitio y defendido por el Letrado Sr Urgoiti y Seguros Allianz representado por el Procurador Sr Arbe y defendido por el Letrado Sr Arambarri

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 , dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2015 , que contiene el siguiente FALLO:

" Que debo absolver y absuelvo a Plácido del delito contra los derechos de los trabajadores y del delito de homicidio por imprudencia grave de los que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.

Que debo condenar y condeno a Ricardo , como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores previsto en el art. 316 del Código Penal , a la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de su empleo, así como para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo de la condena; y a 9 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Ricardo , como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 142 del CP , a la pena de 1 año y cuatro de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Ricardo como autor responsable de un delito de falsificación en documento mercantil, a la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de ocho meses, con una cuota diaria de diez euros, multa que en caso de impago se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En concepto de responsabilidad civil, Ricardo deberá indemnizar a Clemencia con 119.731,16 euros, a Trinidad y a Evelio , a cada uno de ellos, con 19.955,18 euros y a Agustín con 49.887,98 euros, cantidades todas ellas que deberán incrementarse conforme a los oportunos intereses legales, con la responsabilidad subsidiaria de la mercantil Negocios Josper, S.L.

Todo ello con condena al pago de las costas procesales, incluidas la de la acusación particular. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ricardo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de la parte apelante. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 23 de febrero de 2016, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1027/16, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 7 de abril de 2016 , fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia al Ilmo. Sr. Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

HECHOS

PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

"En el mes de julio de 2011, la Asociación Católica de Familia del Colegio San Luís de Lasalle de San Sebastián decidió acometer obras para reparar dos fachadas y la cubierta de un patio de juegos para alumnos de su centro escolar, sito en el Camino Guardaplata de Donostia. Para ello se encomendó la ejecución de la obra a la mercantil Negocios Josper, S.L., de la que era titular Ricardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, que también era miembro de la Asociación y que presentó un presupuesto de obra a nombre de su empresa, aprobado por la Asociación en fecha 28 de julio de 2011, sirviendo tal presupuesto como documento de contratación.

El Sr. Ricardo se comprometió a encargarse de la organización y demás cuestiones relacionadas con la obra, incluida la Evaluación de Riesgos de la misma, adquisición y alquiler de materiales y contratación de personas para su realización, dado que no contaba con personal propio. Para la realización de los trabajos contrató a un trabajador autónomo, Laureano , con el que había trabajado en ocasiones anteriores, sin que la Asociación promotora de las obras y su presidente conocieran tal extremo.

La obra se inició el día 1 de agosto de 2011 y tras colocar los andamios con ayuda del contratista Sr. Ricardo , el Sr. Laureano , a petición de aquél, contactó con el trabajador Torcuato , de 49 años, para que le ayudara, acordando no obstante con el Sr. Ricardo las concretas condiciones laborales y salariales en que el trabajo debiera desempeñarse. En la mañana del día2 de agosto de 2011, los dos operarios habían comenzado a picar la fachada antes de proceder a su raseo y habían acercado a la zona del andamio una serie de sacos de mortero de 25 kg cada uno. Sobre la cubierta del patio del colegio se habían instalado unos paneles de madera utilizados para encofrado, de una anchura de 0.5 metros, que hacían la función de pasarela para poder transitar desde el interior del edificio a las zonas de trabajo, y se habían colocado tres líneas de anclaje temporales como medio de protección para cuando comenzaran los trabajos de reparación de la cubierta,

En torno a las 11:45 horas, cuando el Sr. Torcuato transitaba sobre uno de los tableros que hacían de pasarela, llevando al hombro uno de los sacos de mortero, bien porque tropezó o bienporque inconscientemente dio un paso hacia la zona frágil de la cubierta, invadió ésta, que cedió debido al peso, rompiéndose, de manera que el trabajador se precipitó por el hueco abierto, desde una altura aproximada de 5 metros, impactando contra el suelo, sufriendo un grave traumatismo cráneo-encefálico que le ocasionó la muerte por destrucción de centros encefálicos sobre las13:20 horas del día 2 de agosto de 2011.

La obra adolecía de graves deficiencias en materia de seguridad que fueron determinantes en la producción del accidente. La causa directa del mismo fue que, pese a que la cubierta sobre la que trabajaban era una superficie frágil, no existían sistemas de protección adecuados para evitar que los trabajadores pisaran inadvertidamente la cubierta ni medidas de protección que eliminaran el riesgo de caída en altura. No había red de seguridad ni líneas de vida anclaje eficaces en las que poder fijar los arneses de seguridad.

Además, no se había nombrado recurso preventivo para la obra, ni a ninguna persona competente que supervisara los trabajos; no se había efectuado la preceptiva evaluación de riesgos del trabajo a realizar; no se había formado ni informado a los trabajadores de los riesgos existentes, en concreto, del que suponía pisar la cubierta; no se había advertido del riesgo mediante señalización; y, finalmente, el andamio instalado no era reglamentario y adolecía de defectos que ponían en riesgo la seguridad de los trabajadores.

Las deficiencias eran imputables al Sr. Ricardo en tanto contratista y empresario principal, las cuales pusieron en riesgo a los trabajadores de la obra, que se materializó en el mortal accidente.

El fallecido, Torcuato , estaba casado con Clemencia y tenía tres hijos, Evelio , nacido el NUM000 de 1991, Trinidad , nacida el NUM001 de 1993 y Agustín , nacida el NUM002 de 2000.

A fecha de los hechos la empresa Josper, S.L. tenía concertada una póliza de responsabilidad civil con la entidad aseguradora Allianz, quien asumía la obligación de indemnización a un tercero de los daños y perjuicios causados por el asegurado, consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y en particular la realización de las actividades otrabajos encargados por terceras personas. El fallecido, en tanto trabajador por cuenta ajena delSr. Ricardo , no ostentaba la condición de tercero.

Tras el accidente, el Sr. Ricardo , conocedor de que se había concertado una reunión con...

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