SAP Barcelona 178/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteBASILIO JOSE ALCON RAMIREZ
ECLIES:APB:2016:1785
Número de Recurso226/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 226/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 179/2014

JUZGADO PENAL Nº 1 DE SABADELL

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. BASILIO ALCÓN RAMÍREZ

En Barcelona a 3 de marzo de 2016.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de SABADELL al nº 179/2014 por un delito de impago de pensiones atribuido a Jenaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sonia Moreno Palacios y defendido por el Letrado Xavier Prats Rius; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública. Estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 27 de enero de 2015, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BASILIO ALCÓN RAMÍREZ, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado, Jenaro, del delito de impago de pensiones por el que ha sido acusado, con declaración de oficio del pago de las costas procesales. Firme esta resolución, álcense cuantas medidas cautelares se hubiesen acordado en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. La defensa de Jenaro presentó escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos íntegramente los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, en cuyo caso se verán modificados por los que siguen.

SEGUNDO

El recurso que interpone el Ministerio Fiscal se basa en un único motivo consistente en infracción de ley. Considera que el Juzgador no ha respetado las normas reguladoras y la jurisprudencia penal consolidada relativa a la carga de la prueba. Alega que la sentencia absolutoria fija como hecho probado "No ha quedado acreditado que el acusado tuviera capacidad económica durante aquel periodo". Entiende el Ministerio Público que en el artículo 227.1 no figura la capacidad de pago como elemento objetivo típico. No obstante, considera que la falta de capacidad de pago impide que pueda haber condena, si bien la absolución debe articularse por la vía de una eximente de estado de necesidad u otra causa de justificación siendo que en ese caso, como ocurre con todas las causas de justificación o de inimputabilidad, su prueba corresponde a la parte que la alega, no a la acusación. Entiende el Ministerio Fiscal que en cualquier caso el acusado gozaba de capacidad económica. Alega que la sentencia cuya obligación se incumple resulta posterior a la pérdida de empleo por parte del Sr. Jenaro, razón por la que debió tenerse en cuenta tal circunstancia al fijar el importe de los alimentos en la misma. De igual forma, señala el Ministerio Fiscal el hecho de que el acusado no instó un procedimiento de modificación de medidas en la vía civil. Interesa por ello el Ministerio Público la revocación de la sentencia dictada a fin de que se dicte otra conforme con la acusación formulada en el acto de la vista.

El recurso no puede prosperar. En relación a la acreditación de la capacidad económica del acusado en este tipo de delitos debe señalarse, que en relación al delito previsto en el art. 227 del CP existe un consenso más o menos generalizado en la doctrina y la jurisprudencia de que no procede condenar por el delito de impago de pensiones en aquellos supuestos en que se ha probado en el juicio oral que el obligado a su pago carecía de medios económicos para sufragar la pensión impagada. No obstante, este consenso se rompe cuando se trata de determinar la naturaleza jurídica de tal condición y sus consecuencias en cuanto a...

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