SAP Barcelona 200/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2016:2328
Número de Recurso35/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución200/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 24 de Barcelona. D. P. nº 5128/2009

Rollo de Sala nº 35/15-C

SENTENCIA

Ilmo Sr. Presidente

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

Ilmos Sres Magistrados

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Dª Mª CARMEN HITA MARTIZ

En Barcelona a dieciséis de marzo de dos mil dieciseis.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. P. nº 5128/09 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, Rollo de Sala nº 35/15, sobre delitos de intrusismo profesional, estafa y apropiación indebida, contra el acusado Benigno, con DNI/Pasaporte nº NUM000, nacido en Francia el NUM001 de 1939, hijo de Diego y Clara, vecino de Barcelona, c/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Marta Pradera Rivero y defendido por el Letrado D. Roberto Pérez Frechoso, habiendo sido igualmente parte, como acusación particular, D. Imanol, representado por el Procurador D. Javier Mundet Salaverría, y defendido por el Letrado D. Eric Ventura Jiménez, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de marzo del año en curso y con el resultado que consta en el documento electrónico obtenido por el sistema de grabación Arconte, que constituye a todos los efectos el acta del juicio, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D. P. nº 5128/09 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, seguido contra Benigno, circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 7 de abril de 2015, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de intrusismo profesional comprendido y penado en el art. 403 del C. Penal en relación de concurso ideal del art 77 de dicho texto legal con un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.5º del C. Penal, reputando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito de intrusimo la pena de diez meses de multa con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 del C. Penal para caso de impago y por el delito de estafa la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de nueve meses con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 del C. Penal para caso de impago, y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D. Imanol en la cantidad de 96.000 euros.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de intrusismo profesional comprendido y penado en el art. 403 del C. Penal, un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.5º del C. Penal y un delito de apropiación indebida del art 252 del C. Penal, todos ellos en relación de concurso ideal del art 77 de dicho texto legal, reputando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito de intrusimo la pena de diez meses de multa con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 del C. Penal para caso de impago, por el delito de estafa la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de doce meses con cuota diaria de doce euros y por el delito de apropiación indebida, la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de doce meses con cuota diaria de doce euros, y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D. Imanol en la cantidad de 119.980'85 euros, de los que 96.000 lo sería por el daño emergente derivado de la cantidad retenida máseal interés legal de dicha cantidad hasta el día de la interposición de la querella, 4.690'85 euros, y por lucro cesante 19.200 euros, calculados en un proporcional y provisional 20% de la cantidad ilegítima sustraída, más 6.000 euros por daños morales.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al no estimarle autor de delito alguno. Subsidiariamente, de ser condenado, concurrirían las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño causado.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA, que:

PRIMERO

El acusado Benigno, mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en contacto a mediados de 2007 con D. Imanol una vez un hijo de aquél manifestó a este último que su padre era una persona que operaba en bolsa, expresando el Sr Imanol a raíz de la comunicación con el Sr Benigno su voluntad de invertir en el Mercado de Valores una cantidad dineraria de la que disponía al haber recibido una indemnización de su anterior trabajo, inversión que se materializaría a través de la sociedad de Inversión estadounidense "Terra Nova Finantial".

SEGUNDO

Así las cosas, el 20 de julio de 2007 el Sr Imanol ingresó la cantidad de 96.000 euros (equivalentes a 132.234'60 dólares) en la cuenta nº NUM004 de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, cuenta que aperturó dicha persona en aras a llevar a término la inversión reseñada que sería gestionada por el acusado, transfiriéndose dicha suma el 24 de julio siguiente al Banco estadounidense "Harris Trust & Saving Bank of Chicago" a favor de la mercantil R.J. O'Brien & Associates Inc, desde donde se remitió finalmente el dinero a la cuenta bursatil TNT90754 de la sociedad Terra Nova Finantial que operaba como Broker, cuenta que figuraba a nombre del inversionista Sr Imanol, si bien era gestionada por el acusado Sr Benigno, pudiendo el primero comprobar telemáticamente en cualquier momento el estado de la inversión.

TERCERO

Tal inversión generó durante el primer mes un beneficio de 20.100 dolares, equivalentes a 14.837'63 euros, que fue ingresado el 20 de agosto de 2007, repartiéndose el mismo entre el acusado y el Sr Imanol en la proporción que habían convenido, a saber 60 por ciento de la ganancia para el primero, quien sólo cobraría en caso de ganacias, y 40 por ciento para el segundo, no generando beneficio alguno la inversión durante los dos meses siguientes, situación que generó desazón e intranquilidad en el inversionista, quien trató de obtener una garantía de que cualquiera que fuera el devenir de la inversión, no perdería el importe de la misma, consiguiendo así que el Sr Benigno se aviniera a suscribir con él en fecha 30 de octubre de 2007 un documento bajo la denominación de "Contrato de Cuentas en Participación entre personas físicas" confeccionado por el propio acusado, dejándose constancia de que éste ostentaba la condición de gestor y el Sr Imanol de inversor, en el que, tras manifestarse que el gestor tenía como actividad principal corredor de bolsa y deseaba realizar la misma, en tanto el inversor quería aportar cierta cantidad de dolares a invertir en el Chicago Mercantil Exchange para ser negociados por el gestor, inversión que como ha quedado declarado se había producido ya en el mes de julio de 2007, vinieron a convenir como fecha de duración del contrato la de un año a contar desde el 1 de agosto de 2007, momento en que el Gestor liquidaría la cuenta, obligándose el mismo, para el caso de que los resultados fuesen negativos, a devolver la totalidad de la aportación incial efectuada por el inversor.

CUARTO

Aun cuando se había convenido la fecha de vencimiento reseñada, visto que la inversión no iba generando beneficios, se entablaron conversaciones entre el Sr Benigno y el Sr Imanol en aras a prorrogar el vencimiento durante tres años a cambio de garantizar la devolución de la inversión mediante garantía hipotecaria, supeditanto dicha prórroga a que el acusado atendiera la posibilidad de gravar un bien de su propiedad familiar, conversaciones que no fructificaron por causas no debidamente concretadas, reduciéndose progresivamente el montante de la cuenta de inversión sin que se haya acreditado que tal reducción obedeciera a causas ajenas a la propia situación del Mercado de Valores y, particularmente, a que el acusado se hubiera apropiado de suma alguna destinada por el Sr Imanol a ser invertida en la Bolsa, continuando el Sr Benigno con la gestión de la inversión una vez llegó el vencimiento convenido, en la confianza de que podía reflotar la cuenta, habiendo llegado el acusado a ingresar previamente en el mes de febrero de 2008, en la cuenta del inversor en Caja Madrid la suma de 14.820 dolares, equivalentes a 10.000 euros, suma que fue transferida a la cuenta NUM005 abierta en EEUU a nombre del Sr Imanol, con el fin de intentar tal remonte, cerrándose finalmente dicha cuenta el 11 enero de 2010, momento en que se transfirió a la cuenta del Sr Imanol en Caja Madrid el saldo entonces existente que ascendía a 16.696'05 dolares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

M. Fiscal y acusación particular coincidieron en atribuir al acusado Benigno la autoría de un delito de intrusismo profesional comprendido y penado en el art. 403 del C. Penal en relación de concurso ideal del...

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