SAP Barcelona 57/2016, 9 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha09 Febrero 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 527/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 195/2013

S E N T E N C I A núm. 57/16

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 195/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Barcelona, a instancia de MANC.PROP. C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 - NUM002

- NUM003 - NUM004 - NUM005, DIRECCION001 NUM006 - NUM007 - NUM008 Y DIRECCION002 NUM009 - NUM010 quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION001

, NUM007 BARCELONA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION001, NUM007 BARCELONA contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 17 de marzo de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta en su día por el Procurador Sr. Badia, en nombre y representación de LA MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS CALLES DIRECCION000

, NÚMERO NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005, DIRECCION001, NÚMERO NUM006 - NUM007 - NUM008 y DIRECCION002, NÚMERO NUM009 - NUM010, DE BARCELONA, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001, NÚMERO NUM007, DE BARCELONA, con los pronunciamientos siguientes:

1. DECLARAR la ILEGALIDAD de las obras ejecutadas por la Comunidad demandada para el cierre perimetral de la planta baja del edificio con muro de ladrillo, el adelantamiento hacia el exterior de la puerta de acceso al vestíbulo que antes se encontraba retranqueada y la realización de una rampa de obra en la plaza para salvar el desnivel desde dicha plaza a la zona de acceso al edificio demandado por la fachada con frente a la calle CALLE000 .

2. CONDENAR a la Comunidad demandada a retirar a su costa dichas obras e instalaciones y a reponer la zona afectada a su estado originario sin perjuicio de cuantos acuerdos distintos puedan alcanzar las partes y de que, a los efectos establecidos en el artículos 706 de la LEC y para el caso de no verificar la demandada tales actuaciones, quede facultada la Mancomunidad demandante para encargarlas a un tercero a costa de la propia demandada, previos los trámites oportunos.

3. CONDENAR a la Comunidad demandada al pago de las costas procesales causadas en este pleito."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION001, NUM007 BARCELONA y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinte de enero de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 195/2013 seguido a instancia de la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS CALLES DIRECCION000, NUM000 - NUM001 - NUM002

- NUM003 - NUM004 - NUM005, DIRECCION001, NUM006 - NUM007 - DIRECCION002, y DIRECCION002, NUM009 - NUM010, DE BARCELONA, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001, nº NUM007, DE BARCELONA, sobre obras inconsentidas, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001, nº NUM007 en solicitud de que " se dicte Sentencia, revocando la misma y dictando otra, por la que se absuelva a mi principal de la totalidad de los pedimentos efectuados de contrario, de conformidad con nuestro escrito de contestación a la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte contraria por esta instancia ", al que se opone la MANCOMUNIDAD actora.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte Sentencia por la que, acogiendo las alegaciones de esta parte:

  1. Declare la ilegalidad de las obras realizadas por la comunidad demandada, de cerramiento perimetral de la plata baja del edificio de C/ DIRECCION001, NUM007, en sus fachadas principal y posterior; del avance hacia el exterior de la puerta de acceso al vestíbulo de la finca, incorporando espacio exterior de paso al vestíbulo; de la rampa realizada en la plaza, en el lado de la fachada principal, con frente a la calle de la CALLE000 .

  2. Condene a la demandada a que deshaga las obras realizadas, devolviendo los elementos afectados a su configuración original, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, se podrá efectuar a su costa.

  3. Se condene a la demandada a pagar las costas causadas y que se causen en este procedimiento ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 22 de marzo de 2013.

La demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte sentencia absolviendo a mi principal, con expresa imposición de las costas causadas por su temeridad y mala fe ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada Sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la COMUNIDAD DE PROPIERARIOS DE LA DIRECCION001 Nº NUM007 DE BARCELONA en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones: " PRIMERA: Error en la apreciación de las pruebas existentes, vulneración de los artículos 553 . 36, 553 . 41, 553 . 42, 553 . 50, 553 . 51 de la Ley 5/2006 de 10 de mayo de 2006 del Libro Quinto Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, e indefensión propia del art. 24 CE ".

La desarrolla manifestando, en síntesis, que "" En el presente caso nos encontramos, por el referido marco temporal, con un complejo inmobiliario que no ha adoptado ninguna de las formas anteriores ( apartado 4 del art. 24 LPH ) ", que " en el momento de los actos objeto de este procedimiento se aplica íntegramente el Código Civil de Cataluña y tenga o no tenga normas de régimen interno o estatutos, la Mancomunidad demandante debe estar a lo establecido en dicha Ley. Ello supone que deberán armonizarse las normas establecidas en el citado texto legal, de tal forma que, como mínimo, siempre deberá respetarse la autonomía de las diferentes subcomunidades en aquellas materias de las que tengan competencia de acuerdo con su título de constitución y sobre todo, teniendo en cuenta la realidad del día a día de dicho conjunto ", que " careciendo la Mancomunidad de propietarios demandante de estatutos debidamente inscritos, ni siquiera normas de regulación interna (que, repetimos, manifiesta existen pero no aporta), deberemos aplicar la regulación propia del Código Civil Catalán, pero respetando lo establecido en el art. 553 . 51 CCC. Como primer y seguramente más importante aspecto a determinar en el presente procedimiento, deberemos clarificar si la zona afectada por las obras de mi mandante (a excepción de la rampa de la que después hablaremos) es elemento común de todas las fincas que componen el complejo inmobiliario o únicamente de mi mandante. Si el elemento es común a todas las fincas, la sentencia habría sido dictada de conformidad a derecho, si por el contrario, tal y como esta parte mantiene, es elemento común propio de la finca de DIRECCION001 NUM007

, o mejor dicho de la mancomunidad de propietarios NUM013, debidamente constituida de DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002, DIRECCION001 NUM007, DIRECCION001 NUM008, GARAJE y DIRECCION000 NUM000 interior (a partir de ahora mancomunidad NUM013 ) entonces sólo éstas y nada más que éstas podrían determinar la legalidad de las obras de mi mandante, en virtud de sus normas estatutarias y por mor de lo establecido en el reiterado art. 553.51 CCC ".

Hemos de señalar que la demandante también invocó el artículo 553 - 51 del Código Civil catalán en la fundamentación jurídica de la demanda manifestando que " Lo cierto es que en el presente asunto, las obras se han ejecutado sobre un elemento común a la Mancomunidad, y sin permiso de ésta, quebrantando el precepto mencionado ".

" SEGUNDA.- Debemos manifestar también el error en la apreciación de la prueba e interpretación errónea, efectuada por la Juez A Quo respecto al tema que hace referencia al abuso de derecho y trato discriminatorio existente entre los propietarios y que se alegó como alternativa de defensa ".

" TERCERA.- Los mismos argumentos de infracción sirven en relación con la rampa ".

" CUARTA.- Respecto a las servidumbres. Existe una clara vulneración d los artículos 566.1 CCC, 566.2 CCC y 553.37, 553.38, 553.39 y 553.40 del mismo cuerpo legal, con una clara...

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