SAP Barcelona 206/2016, 8 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha08 Marzo 2016

SENTENCIA N. 206/2016

Barcelona, 8 de marzo de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María José Pérez Tormo (Ponente)

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 18/2016

Medidas Cautelares Art.158 Cc Nº 609/2015

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona

Apelante: Eufrasia Y Luis Antonio

Abogado: Antonio Garcia Fernandez

Procurador: Elvira Casasús Garcia

Apelado: Administracion General Del Estado (Dggc)- Abogacia Del Estado

Abogado: Abogado del Estado Sr. Marcos Mas Rauchwerk

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 4 de diciembre de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Debo de Estimar la demanda interpuesta por el Abogado del Estado solicitando la restitución de los menores Florentino y Jaime acordando la restitución de los menores a Bélgica. El padre deberá correr con los gastos de restitución del traslado ilícito Imposición de las costas procesales al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23/02/2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Recurre Don. Luis Antonio el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha estimado la demanda planteada por el Sr. Abogado del Estado y ha acordado la restitución de los menores Florentino y Jaime a Bélgica al considerar ilícita su retención en este país.

SEGUNDO

En los escritos rectores de este proceso, demanda inicial y contestación a la misma, se solicita en la primera, la restitución de los menores a Bélgica. Se alega en síntesis que la madre tiene atribuida la custodia de los dos hijos comunes por sentencia de divorcio de fecha 23 de marzo 2011, que aprobó el convenio entre las partes en que así lo acordaron. Por motivos laborales la Sra. Eufrasia y los menores, con autorización paterna de fecha 16 abril 2012, se trasladaron a Bruselas, Bélgica, donde vivieron desde entonces y los menores fueron escolarizados en una escuela de Bruselas. Con ocasión del régimen de visitas paternofilial en agosto 2015 los menores se quedaron en este país, comunicándolo telefónicamente a la madre, quien no ha vuelto a tener prácticamente comunicación con sus hijos. Han sido escolarizados en Terrassa, localidad en la que viven con su padre y abuela paterna. En aplicación del Convenio de la Haya de 1980 la parte actora solicita la restitución de los menores al país de su residencia habitual, Bélgica, al haber sido retenidos sin el consentimiento de la madre El demandado alega que con la madre los menores se hallan en situación de riesgo psíquico y físico por maltrato que la madre les infería y por ello, se opone a la estimación de la demanda.

La sentencia apelada señala que la residencia habitual de los menores se halla en Bruselas y el padre no ha hecho actuación alguna para protegerlos de los malos tratos que ahora alega, ni ha presentado demanda de modificación de efectos ante los tribunales competentes para solicitar la custodia que por la vía de hecho pretende obtener.

TERCERO

El artículo 1 del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980, dispone que la finalidad de este Convenio es: a) garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado Contratante; y b) velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados Contratantes se respeten en los demás Estados Contratantes.

Debe determinarse en primer lugar qué se entiende por traslado o retención ilícita, lo que viene recogido en el artículo 3 del Convenio al indicar que tendrán esta consideración: a) "cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente, a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención", y b) "cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención"; se añade que el derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, bien de una atribución de pleno derecho, bien de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente según el derecho de dicho Estado.

El artículo 2, apartado 11) del Reglamento 2201/2003 entiende por traslado o retención ilícita cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia adquirido por resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos de conformidad con la...

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