SAP A Coruña 91/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2016:717
Número de Recurso263/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00091/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 263/15

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm.

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm.

Vista el día: 29 de marzo de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 91/2016

Ilmo. Sr. Magistrado:

JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 263/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de marzo de 2012 en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 611/11, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 3.380,09 euros, seguido entre partes: Como APELANTES: D. Amadeo, D. Constancio y MAPFRE FAMILIAR, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Artabe Santalla, como APELADO: GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como parte no personada: SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA y como parte declarada en rebeldía JOVISA, S.L. REVESTIMENTO Y CHORREOS, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 22 de marzo de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando la demanda formulada por Don Constancio y la entidad aseguradora Mapfre, representados por el Procurador Sr. Villalba López, contra la entidad Sociedad Anónima de Obras y Servicios Copasa, representada por la Procuradora Sra. Díaz Gallego, contra la entidad aseguradora Generali representada por la Procuradora Sra. Insua Beade, y contra la entidad Jovisa S.L. Revestimientos y Chorreos, en rebeldía, debo absolver y absuelvo a las expresadas entidades demandadas de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de los demandantes que les fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para celebración de la vista el día 29 de marzo del 2016.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado que desestima en su integridad la demanda, en la que se pretende, al amparo de los arts. 1902 y 1903 del Código Civil, la indemnización de los daños causados en los vehículos propiedad de los actores y del asegurado en la entidad codemandante, que acciona por subrogación en virtud del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, como consecuencia de las labores de pintura realizadas en un edificio en construcción próximo al lugar en el que se hallaban estacionados, suscita el problema relativo a la legitimación pasiva causal de la demandada principal en calidad de contratista de las obras supuestamente generadoras del daño, "Sociedad Anónima de Obras y Servicios Copasa", y de su compañía aseguradora de la responsabilidad civil derivada de la explotación, codemandada, apreciando la sentencia de primera instancia la falta de responsabilidad de aquella, al haberse valido para la ejecución de los trabajos de pintura generadores del daño de una empresa autónoma e independiente a la que subcontrató y que asumió realizarlos bajo su responsabilidad.

El problema relativo a si el comitente, en el contrato de obra, responde de los daños que cause a un tercero el técnico, el contratista o el subcontratista a quienes encargó la dirección y realización material de una obra, directamente o por medio de sus empleados, y si, en consecuencia, la responsabilidad por hecho ajeno que la ley impone a los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto a los perjuicios causados por sus dependientes, en el art. 1903, párrafo cuarto, del Código Civil, se extiende a la relación jurídica entre comitente y contratista, ha de resolverse, siguiendo la jurisprudencia mayoritaria, en el sentido de considerar que, cuando se trata de contratos entre personas o empresas no determinantes de una relación jerárquica y de subordinación o dependencia entre ellas, falta la razón esencial para aplicar la norma citada, puesto que, por lo general, no puede decirse que quién encarga cierta obra a un empresa autónoma en su organización y medios, con asunción de los riesgos inherentes al cometido que desempeña, deba responder de los daños ocasionados por los empleados de ésta, a menos que el comitente se hubiera reservado cierta participación en los trabajos o parte de ellos, sometiéndolos a su control, vigilancia y dirección ( SS TS 4 enero 1982, 7 octubre 1983, 9 julio 1984, 27 noviembre 1993, 4 abril 1997, 11 junio 1998, 8 mayo 1999, 18 marzo 2000, 12 marzo 2001, 27 mayo 2002, 22 julio 2003, 18 julio 2005, 3 abril 2006, 26 septiembre 2007 y 1 octubre 2008 ).

Es cierto que dicha relación de subordinación o dependencia ha sido interpretada, en general, por la doctrina y la jurisprudencia en términos de amplitud y flexibilidad y no en sentido estricto o jurídico formal, de manera que no tiene por qué basarse en un vínculo de naturaleza laboral, pero, en todo caso, ha de haber una cierta dependencia, aunque sea indirecta y ocasional, de manera que la actividad del agente dañoso se encuentre potencialmente sometida a la posible intervención del comitente, pudiendo derivar del hecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 108/2018, 11 de Abril de 2018
    • España
    • 11 Abril 2018
    ...alguna al haber encargado diligentemente la obra a personal especializado y cualificado, siendo que como se indica en SAP de A Coruña de 31 de marzo de 2016 " En cuanto al elemento del riesgo que cabe apreciar en determinadas actividades, y que se erige en título objetivo de la responsabili......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR