SAP Granada 42/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2016:193
Número de Recurso552/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 552/15

JUZGADO .- GRANADA Nº 8

AUTOS.- DESAHUCIO 413/15

PONENTE SR. D. ANTONIO GALLO ERENA

SENTENCIA NÚM.___ _42 ____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la ciudad de Granada a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de desahucio 413/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Granada, en virtud de demanda de EL RECREO DE ALFACAR S.A., representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Hidalgo Osuna, y defendido por el Letrado/a Sr/a Morales Garrido, contra D. Aurelio y D. Bernardino, representados por el Procurador/a Sr/a Díaz de Rivadeneyra, y defendido por el Letrado/a Sr/a. Mérida Yebenes. Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 25 de septiembre de 2015, contiene el siguiente fallo: "1º.-Debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle AVENIDA000 NUM000, RESIDENCIA000, casa NUM001, Alfacar, suscrito en fecha 1 de abril de 2013 entre las partes condenando a D. Aurelio a estar y pasar por esta declaración y al desalojo de la vivienda objeto de arrendamiento dejando libre de enseres y moradores y a disposición de su propietario, bajo apercibimiento de lanzamiento en los términos y plazos establecidos en la ley si no la desalojare. 2º.-Debo condenar y condeno a D. Aurelio y solidariamente con él a D. Bernardino al pago a la actora de la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €) en concepto de rentas adeudadas hasta el mes de junio de 2015 inclusive, más al pago de las que se devenguen hasta la puesta a disposición del inmueble en favor de la parte actora, más el interés legal desde el día 30 de marzo de 2015. En cuanto a las costas del procedimiento, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alegando que no es objeto del recurso el lanzamiento, sino otros aspectos distintos como el importe de las rentas debidas, considera que no es de aplicación el artículo 449 de la LEC y por lo tanto no sera obligatorio consignar las rentas debidas. Alude en este sentido una sentencia de la Sección 5ª de la A.P. de Málaga de 24 de octubre de 2013 .

SEGUNDO

Pese a cuanto en este sentido se expresa, es criterio de esta Sala, que se resume entre otras en sentencia de 7/6/2013, que la tesis que mantiene la parte apelante no resultara aceptable ni aun cuando ya hubiese sido desalojado el inmueble.

En este sentido expresábamos la resolución que acabamos de citar: "La parte apelante pretende que se le exima del cumplimiento de este requisito legal del procedibilidad al ser ya innecesario el lanzamiento, como expresa el párrafo segundo del fallo de la sentencia, a la vista de la disponibilidad delas llaves por el actor. Sin embargo, el presupuesto de admisibilidad de los recursos viene anudado por el Art. 449, de la LEC (RCL 2000, 34) "a los procesos que lleven aparejado el lanzamiento", con independencia de si este haya o no de llevarse a cabo, por haber sido entregada previamente la posesión de la cosa arrendada, y delo que vaya a ser materia del recurso, aunque se limite a la reclamación de las rentas, pues esto no transforma el tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • AAP Alicante 56/2019, 8 de Febrero de 2019
    • España
    • 8 Febrero 2019
    ...de desestimación. " Y, sin ánimo exhaustivo, la SAP. Málaga (Sección 5ª) de 11 de julio de 2017 :" La sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 19 de febrero de 2016 dice al respecto: "......es criterio de esta Sala, que resume entre otras en sentencia de 7/6/2013, que la tes......
  • SAP Málaga 411/2017, 24 de Julio de 2017
    • España
    • 24 Julio 2017
    ...como se infiere del propio precepto cuando emplea la expresión "...no se admitirán al demandado...". La sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 19 de febrero de 2016 dice al respecto: "...... criterio de esta Sala, que se resume entre otras en sentencia de 7/6/2013, que la ......
  • SAP Madrid 120/2023, 10 de Marzo de 2023
    • España
    • 10 Marzo 2023
    ...of‌icio por los Tribunales al resolver acerca de los recursos para cuyo conocimiento son competentes. La sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 19 de febrero de 2016 dice al respecto: criterio de esta Sala, que se resume entre otras en sentencia de 7/6/2013, que la tesis q......
  • SAP Madrid 322/2023, 11 de Julio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
    • 11 Julio 2023
    ...of‌icio por los Tribunales al resolver acerca de los recursos para cuyo conocimiento son competentes. La sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 19 de febrero de 2016 dice al respecto: criterio de esta Sala, que se resume entre otras en sentencia de 7/6/2013, que la tesis q......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR