SAP Madrid 102/2016, 8 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Fecha08 Marzo 2016

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

AG 914934594

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0010579

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 149/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 137/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALÁ DE HENARES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

Doña Luz Almeida Castro

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 102/16

En la Villa de Madrid, a 8 de marzo de 2016

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Manuel Eduardo Regalado Valdés, don José Luis Sánchez Trujillano y doña Luz Almeida Castro ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Guillermo y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2015 en Procedimiento Abreviado 137/2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 18 de febrero de 2016 para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación. El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2015, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 137/2012, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Se declara probado que, sobre las 12:25 horas del día 11 de OCTUBRE de 2010 Guillermo, español, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1959 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca RENAULT modelo CINCO con matrícula F-....-FJ asegurado en la compañía FIA TC con n° de póliza NUM002, por la C/ Camino de los Rosales de la localidad de Paracuellos del Jarama (Madrid), manifiestamente afectado en sus facultades por la previa ingesta de bebidas alcohólicas debido a lo cual, tenía disminuida su facultad de percepción y reacción para la conducción de vehículos a motor, por lo que debido a su estado y porque circulaba a gran velocidad, perdió el control de su vehículo y colisionó de frente contra el turismo marca SEAT modelo CORDOBA con matrícula ....-CZC conducido por Bernarda y propiedad de la empresa ALPHABET FLET SERVICES causándole desperfectos consistentes en golpe en el lateral izquierdo del paragolpes delantero, desperfectos en la aleta delantera izquierda, los cuales han sido indemnizados por la aseguradora.

Asimismo chocó contra la puerta de acceso a la vivienda sita en el n° NUM003 de FINCA000, propiedad de Herminia, causándole desperfectos que han sido tasados pericialmente en 450 euros y que, igualmente, fueron indemnizados.

A la vista de estos hechos, los agentes de Tráfico actuantes en el lugar, notando en el acusado síntomas de embriaguez, le invitaron a la realización de las preceptivas pruebas, a las que accedió voluntariamente, siendo practicado con etilómetro de precisión marca Dragüer MK III, modelo 7110 verificado, arrojando en una primera prueba realizada a las 14:10 horas un resultado de 0,51 miligramos de alcohol por litro de aire respirado y en una segunda prueba realizada a las 14:29 horas un resultado de 0,47 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Igualmente se declara probado que, como consecuencia del accidente Bernarda sufrió lesiones consistente en esguince cervical, que precisó primera asistencia y tratamiento médico, consistente en fisioterapia y rehabilitación, tardando en sanar 60 días de los cuales 31 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y con secuela de síndrome cervical postraumático leve (1 punto), renunciando a cualquier indemnización que pudiere corresponderle por estos hechos al haber sido indemnizada por su compañía aseguradora.

Se declara probado que, como consecuencia de estos hechos, Guillermo fue sancionado en el expediente administrativo NUM004 con la multa de 250€ y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.

Finalmente, se declara probado que el presente procedimiento ha permanecido paralizado por causa no imputable al acusado desde la providencia de remisión de las actuaciones a este órgano para enjuiciamiento en fecha 26 de abril de 2012 hasta el auto de admisión de prueba el 3 de diciembre de 2014.".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor de un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.1 ° y 2 CP en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 CP a penar conforme al art. 382 CP, con la atenuante de dilaciones indebidas simples del art. 21.6 del mismo texto legal, a la pena de cuatro meses y dieciséis días de multa con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y dos años, seis meses y un día de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotor, con pérdida definitiva de la vigencia del permiso de conducir por aplicación del art. 47 CP . De la multa indicada se deducirá, en ejecución de sentencia, el importe de 250€ ya satisfechos en el expediente administrativo.

Corresponde a Guillermo abonar las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Guillermo y por el Ministerio Fiscal. TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en apelación la Proc. Sra. Sánchez Muñoz, en la representación procesal que ostenta de Guillermo, y el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 4 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares, en la causa registrada el mismo, como Procedimiento Abreviado con el nº 137/2012, que condenó al antes mencionado Guillermo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones imprudentes en concurso con otro contra la seguridad del tráfico, por conducción de vehículo de motor bajo influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, que se acogió como simple, a la pena de multa de cuatro meses y dieciseis días con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por dos años, seis meses y un día, con la pérdida definitiva de la vigencia del permiso de conducir, debiéndosele restar de la cantidad correspondiente a la pena de multa la cifra de 250 € previamente abonada en el expediente administrativo en su momento sustanciado así como al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento.

Consideran los recurrentes, por los motivos que exponen-y que, seguidamente, se van a examinarimprocedente la resolución combatida concluyendo con los suplicos siguientes "...que teniendo por presentado éste escrito, se sirva admitirlo tener por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACION elevar los autos a la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ante la que se solicita dicte sentencia por la que, revocando la recurrida se decrete la LIBRE ABSOLUCIÓN DE Guillermo ..." -el de la defensa- y "... así la pena mínima a imponer en este caso, sería de nueve meses y un día de multa, cuya imposición se solicita..." -el del Ministerio Fiscal-.

SEGUNDO

Siendo distintos los recursos de apelación que se interponen contra la sentencia combatida, para una mejor comprensión de lo que, seguidamente, se va a exponer, van a ser los mismos tratados de manera separada.

Por lo que se refiere al recurso de apelación interpuesto por la defensa, ha de decirse lo siguiente.

En relación con el primer motivo, no es procedente la estimación del recurso.

Se afirma que la declaración del primer testigo-conductora del otro vehículo con el que colisionó el del recurrente-no habría de constituir prueba de cargo relevante desde el...

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