SAP Pontevedra 186/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2016:673
Número de Recurso550/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00186/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

AV

N.I.G. 36057 42 1 2014 0017012

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000550 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000894 /2014

Recurrente: URBANIZACION MARINA GOLF, SL.

Procurador: LUIS PEDRO LANERO TABOAS

Abogado: ALBA RODRIGUEZ DACOSTA

Recurrido: M91 ARQUITECTOS, SL.

Procurador: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Abogado: JULIO LUIS PEREZ ALVAREZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 186

En Vigo, a once de abril de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000894 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000550 /2015, en los que aparece como parte apelante, URBANIZACION MARINA GOLF, SL., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS PEDRO LANERO TABOAS, asistido por el Letrado D. ALBA RODRIGUEZ DACOSTA, y como parte apelada, M91 ARQUITECTOS, SL., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, asistido por el Letrado D. JULIO LUIS PEREZ ALVAREZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de VIGO, con fecha 14.05.15, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Estévez Cernadas, actuando en nombre y representación de la mercantil M91 ARQUITECTOS S.L., debo condenar y condeno a la mercantil URBANIZACIÓN MARINA GOLF S.L., representada por el Procurador Sr. Lanero Taboas, a pagar a la mercantil M91 ARQUITECTOS S.L. la cantidad de 36.380,01 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador PEDRO LANERO TABOAS, en nombre y representación de URBANIZACION MARINA GOLF S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 7.04.16.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen al presente proceso se reclama por la entidad "M91 ARQUITECTOS, S.L." a la sociedad "URBANIZACIÓN MARINA GOLF, S.L." la suma de 36.380,01 euros por los honorarios correspondientes a los proyectos básicos y de ejecución elaborados por la demandante para la construcción de dos edificios que finalmente no se ejecutaron. En la sentencia dictada en la instancia se estimó íntegramente la demanda.

Se reproduce en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la alegación de prescripción ya planteada en la contestación a la demanda, invocando error en la valoración de la prueba y vulneración del art. 217 LEC .

SEGUNDO

Existe conformidad entre las partes, y por lo tanto resulta plenamente acreditado, que las sociedades litigantes concertaron los contratos de prestación de servicios de arquitectura de 1/10/2006 y 1/2/2007 cuyo objeto era la realización de proyecto de un edificio en c/ Velázquez esq c/ Zurbarán, esq c/ Dulcinea, identificado como Bloque I en el contrato, y de otro edificio en c/ Velázquez esq c/ Zurbarán, esq c/ Goya, identificado como Bloque II en el contrato, ambos en la localidad de Puerto del Rosario (Fuerteventura). El trabajo se iba a realizar en las siguientes fases: proyecto básico, proyecto de ejecución y dirección de obra, especificándose cada uno de los trabajos a realizar y fijándose los honorarios y los plazos en que debían hacerse efectivos cada uno de ellos.

Se ha probado que la entidad demandante llevó a cabo los proyectos básicos y de ejecución, lo que dio lugar a la emisión de las facturas de fecha 28/3/2007, 23/8/2007 y 14/2/2009, cuyo pago se pretende a través del presente procedimiento. Existe una reclamación vía burofax efectuada por la actora a la demandada con fecha 28/3/2012 y la demanda que ha dado origen al presente procedimiento se presentó ante los juzgados de Vigo el 14/11/2007. No existe duda que las reclamaciones extrajudicial y judicial se han producido cuando ya había transcurrido desde la fecha de la última factura el plazo de prescripción de 3 años del art. 1967 Cc, que resulta aplicable a la reclamación de honorarios de arquitecto tal y como reconocen ambas partes litigantes y se dispone, entre otras, en la STS Sala 1ª, de 21 de marzo de 2013 . El debate se centra en determinar el dies a quo para el inicio del cómputo prescriptivo.

El día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de tres años, a que están sometidas las acciones derivadas del contrato de prestación de servicios origen del proceso, es el día en que dejaron de prestarse los respectivos servicios, como de modo expreso impone el artículo 1967 Cc, tal y como se indica en las SSTS Sala 1ª, de 24 de abril de 2001, 7 de noviembre de 2002 y 10 de enero de 2012 .

La STS Sala 1ª de 12 de febrero de 2016, al analizar la prescripción extintiva en un supuesto de reclamación de los honorarios de un letrado, señala que aquella "se produce cuando concurren los presupuestos de inactividad del derecho y transcurso del tiempo, lo que da lugar a la extinción (o falta del poder de exigirlo) del derecho subjetivo. Cuyo fundamento es tanto el abandono o negligencia por parte de sus titulares, como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Salamanca 437/2016, 7 de Noviembre de 2016
    • España
    • 7 Noviembre 2016
    ...desde el último servicio prestado por cada uno de tales contratos. A este respecto, la SAP, Civil sección 6 del 11 de abril de 2016 ( ROJ: SAP PO 673/2016 -ECLI:ES:APPO:2016:673), Sentencia: 186/2016 | Recurso: 550/2015 | Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, señala que "no existe duda......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR