SAP Pontevedra 205/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2016:681
Número de Recurso85/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00205/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

AV

N.I.G. 36057 42 1 2012 0015662

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000085 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000966 /2012

Recurrente: Fermina

Procurador: RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado: MARIA JESUS ALVAREZ ORTH

Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 205

En Vigo, a Veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario número 966/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 85/16, en los que es parte apelante -dte.: Fermina, representada por el Procurador D. RAFAEL ANGEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y asistido del letrado Dª MARIA JESUS ALVAREZ ORTH; y, apelada -ddo.: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA representado por el procurador D. JOSE A. FANDIÑO CARNERO y asistido del letrado D. PABLO PEREZ MARTINEZ con intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 24 de Noviembre de 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Fermina contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. y absuelvo al demandado de los pedimentos de contrario imponiendo las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Dª Fermina, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 21 de Abril de 2016.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpuso demanda contra la entidad demandada en base a considerar que había sido injustificadamente incluida en un registro de morosos -CIRBE-, lo que considera como hecho que atenta a su honor, solicitando una indemnización de 40.050,81 euros.

La juez a quo, tras analizar la normativa correspondiente y los requisitos que serían precisos para apreciar esa intromisión en el derecho del honor, concluye que, en el caso del fichero del CIRBE (al que la demandada remitió los datos de la actora, por tener obligación legal de hacerlo), los datos facilitados al mencionado registro eran reales y objetivos.

Recurre la actora alegando error en la valoración de las pruebas e infracción del art. 326.2.2º LEC y del art. 24 CE .

SEGUNDO

Estima la demandante, en síntesis, desarrollando su motivo impugnatorio, esencialmente error valorativo de la prueba, que la apreciación de la juzgadora de que existió el contrato de préstamo entre las partes y que la deuda era cierta, liquida y exigible, es errónea, ya que la demandada no ha aportado el contrato, los documentos aportados con los núm. 3 a 8 fueron unilateralmente confeccionados por ella y, en todo caso, aunque pudiera estimarse acreditada la existencia del préstamo, lo cierto es que la liquidación de intereses no se corresponde con el mismo, de ahí que la deuda sea igualmente inveraz e indebida, además no realizó reclamación alguna a su representada, procediendo la demandada a cancelación. Por otro lado, sin que exista soporte documental alguno, tal resulta de las declaraciones del modelo 347, la entidad bancaria demandada ha atribuido a la demandante, bajo el concepto compras declaradas e imputadas entre el titular y el declarado, operaciones con la entidad en los ejercicios 2003 a 2011 que en el año 2011 alcanzaron 353.261,55 euros.

Constituyen hechos de importancia para la resolución de la controversia, los que a continuación se relacionan:

  1. Que la actora firmó una solicitud de préstamo al consumo el 30 de agosto de 1991 para la compra de un vehículo por importe de 1.250.000 pesetas y que dicho préstamo le fue ingresado en una cuenta (100522) en la que figuraba como titular.

  2. No consta que la demandante haya hecho frente a dicho importe y, en todo caso, la deuda, por encontrarse en paradero desconocido la titular, fue considerada de difícil cobro en el año 1994, pasando a morosos.

  3. Que la entidad bancaria, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Económica y Hacienda de 24 de noviembre 2000, presentó el modelo 347 correspondiente a los intereses moratorios devengados y no cobrados de un préstamo en situación de mora desde el año 1994, por los siguientes importes, en el año 2007: 102.322,01 euros, 2008: 139.835,60 euros, 2009: 190.191,99 euros, 2010: 259.205, 52 euros y 2011: 353.261,55 euros. D) Que ejercitada por la demandante en septiembre 2012 su derecho de acceso a sus datos del CIRBE constata su inclusión desde diciembre 2002 hasta septiembre 2012, fecha en que el Banco Pastor dejó de comunicar sus datos.

  4. En contestación a un escrito de la demandante, fechado en julio 2012, en el que solicitaba la cancelación de sus datos personales, la entidad demandada en comunicación de fecha 23 de agosto 2012 pone en conocimiento de la demandante que ha procedido a la...

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