SAP Sevilla 115/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2016:237
Número de Recurso3890/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución115/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Rollo 3890/15

Jdo. Instr. 1 Cazalla de la Sierra

P.A. 70/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA 115/16

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de lesiones y amenazas contra:

DON Pedro Jesús, con DNI NUM000, nacido en Constantina el NUM001 de 1.985, hijo de Alfonso y de Juana, con domicilio en Constantina, c/ DIRECCION000 nº NUM002, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que estuvo detenido los días 2 y 3 de febrero de 2014. Le representa el Procurador D. Luis Miguel Báez Ortega y le ha defendido en juicio la Abogada Dª. Yolanda Muñoz Valcárcel.

Ha sido parte, como ACUSACIÓN PARTICULAR, Dª Miriam, representada por la Procuradora Dª María del Monte Garrido Ovelar bajo la dirección de la Abogada Dª. Susana Campos Arco.

Por último, ha sido parte también el Ministerio Fiscal, representado en juicio por el Ilmo. Sr. D Luis Carlos Rodríguez León, y ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, formándose por el Juzgado de Instrucción las correspondientes Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon escritos de acusación por delitos de lesiones y amenazas.

SEGUNDO

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, ya en el acto del Juicio Oral, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.4º del Código Penal y otro de amenazas del artículo 171.4º del mismo Código, considerando responsable en concepto de autor al acusado Pedro Jesús, solicitando las penas de dos años de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cuatro años por el primer delito, con la correspondiente accesoria de alejamiento a 200 metros por cinco años, y la de 60 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad por el segundo, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y alejamiento también por dos años, así como que indemnice a la perjudicada en 6.358 euros, solicitando por último que se le impusieran las costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado mencionado, en el acto del Juicio Oral y a la vista de la conformidad prestada por éste, que además se comprometió a abonar la responsabilidad civil a razón de 400 euros mensuales, no consideró necesaria la continuación del Juicio.

CUARTO

En el propio acto del juicio se anticipó in voce la presente resolución, expresando tanto el Ministerio Fiscal como las defensas su decisión de no recurrirlo, por lo que fue declarada firme. Y oídas las partes, todas se mostraron conformes con la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Sobre las 7 horas del 2 de febrero de 2014, Pedro Jesús, sin antecedentes penales, se encontró a su expareja Miriam en el xterio del bar Cagancho, sito en c/ Virgend e Robledo de Constantina; Pedro Jesús pidió a Miriam que le dejase acompañarla, y al negarse, él respondió violentamente dándole varios golpes en la cara;...

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