SAP Álava 114/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2016:177
Número de Recurso81/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución114/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.01.2-15/000734

NIG CGPJ / IZO BJKN :01002.42.1-2015/0000734

A.p.ordinario L2 81/2016 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 154/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Argimiro

Procurador/a/ Prokuradorea:ALICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

Abogado/a / Abokatua: IÑAKI SAIZ-CALDERON SALAZAR

Recurrido/a / Errekurritua: Cirilo y Gloria

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA SOLEDAD JACINTA BURON MORILLA y MARIA SOLEDAD JACINTA BURON MORILLA

Abogado/a/ Abokatua: JOSU SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE y JOSU SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodriguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día treinta y uno de marzo de dos mil dieciseis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 114/16

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 81/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 154/15, promovido por D. Argimiro dirigido por el Letrado D. Iñaki Saiz-Calderon Salazar y representado por la Procuradoar Dª. Alicia Arrizabalaga Iturmendi frente a la sentencia nº 85/15 dictada el 20-11-15, siendo parte apelada D. Cirilo y Dª Gloria dirigidos por el Letrado

D. Josu Samaniego Ruiz de Infante y representados por la Procuradora Dª Soledad Jacinta Buron Morilla y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Amurrio se dictó sentencia nº 85/15 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Alicia Arrizabalaga en nombre y representación de D. Argimiro, contra D. Cirilo y Dña. Gloria, representados por la Procuradora Dña. Soledad Buron, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de las costas procésales causadas en esta instancia al demandante. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Argimiro, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 27-01-16 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Cirilo y Dª Gloria, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 16-02-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Mercedes Guerrero Romeo y por resolución de fecha 17-02-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el 08-03-16.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios. La sentencia de instancia. Motivos de recurso. Falta de legitimación activa.

Para la resolución del presente litigio resultan de interés los siguientes antecedentes:

El actor, Argimiro, es titular de la explotación agraria nº NUM000 ubicada en Nograro (Álava), calificada como prioritaria al menos hasta el 1 de julio de 2.017 según consta en el documento anexo nº 2 aportado a la demanda.

También es propietario de la finca rústica sita en Valdegovía (Álava), dedicada a cereal secano, finca nº NUM001 del plano oficial archivado sitio de DIRECCION000, Ayuntamiento de Valdegovía, pueblo de Gurendes, que linda: Norte, con Luis Alberto y otros, finca nº NUM002 y camino; Sur, con Andrés, finca nº NUM003 ; Este, con Cecilio, Finca nº NUM004 ; y Oeste, con Macarena, finca nº NUM005 . Con una extensión superficial de setenta y cuatro áreas y treinta y cuatro centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Amurrio nº NUM006, referencia catastral parcela NUM007 del polígono NUM008 según cédula parcelaria. Esta finca la adquirió por compraventa (anexo nº 3).

Los demandados adquirieron por título de compraventa el día 8 de julio de 2.014 la finca rústica sita en Gurendes, Ayuntamiento de Valdegovía (Álava), sitio de DIRECCION000, nº NUM004 del plano oficial. Terreno dedicado a cereal secano que linda: al Norte, con Angustia y otros (finca nº NUM009 ) y Diana (finca nº NUM010 ); al Sur, con Ruperto (finca nº NUM011 ); al Este con Parroquia de Gurendes (finca nº 138), Lourdes (finca nº NUM012 ) y otros; y al Oeste, con camino y Juan Pedro (finca nº NUM001 ). Tiene una extensión superficial de una hectárea trece áreas y cincuenta centiáreas, y es, por tanto indivisible conforme a la legislación vigente.

Con fecha 8 de abril de 2.015 el actor, a través del Notario del Ilustre Colegio del País Vasco D. Fernando Ramos Alcazar, el actor suscribió acta de notificación y requerimiento a los demandados poniendo en su conocimiento la intención de interesar el retracto sobre la finca de su propiedad nº NUM004 del plan oficial por ser colindante con la de su propiedad (nº NUM001 del mismo plano).

Los demandados contestaron en fecha 17 de abril de 2.015 diciendo que no reconocen el derecho de retracto. Que D. Argimiro no es titular de una explotación prioritaria; y que solo es titular del cincuenta por ciento de la finca colindante. Es inoperante que el hermano no agricultor ceda sus derechos al otro ya que ningún derecho puede ceder quien no lo tiene. Todo esto se recoge en el documento anexo nº 6.

El actor ejercita acción de retracto sobre la finca nº NUM004 propiedad de los demandados adquirida por escritura pública de 8 de julio de 2.014, en base al art. 1.523 CC, tendrán derecho de retrato los propietarios de tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea. Y art. 27 de la Ley 19/95 de 4 de julio de Modernización de las explotaciones agrarias, que señala el plazo de un año para ejercitar la acción de retracto.

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que concurre falta de legitimación activa. La finca pertenece al actor y a su hermano, sin embargo, quien presenta la demanda como propietario exclusivo es el actor, el hermano nada dice, ni siquiera se propone la testifical del hermano "para acreditar que ha prestado su consentimiento y que también quiere el retracto". En definitiva, debe apreciase la falta de legitimación activa al considerar que la actora, como titular de una cuota indivisa de la finca colindante, no está legitimada para actuar ella sola y en su propio beneficio. Y concluye diciendo que si solo adquiere un comunero no se produciría la unión de fincas colindantes desde el momento en que el retrayente sería copropietario de una parte indivisa y propietario único de la finca retraída.

La parte actora interpone recurso de apelación por considerar que se ha valorado erróneamente la prueba practicada y también la normativa aplicable. La interposición del recurso nos obliga a revisar la prueba practicada. Primero analizaremos la normativa aplicable.

SEGUNDO

Derecho de retracto. Normativa aplicable. Sobre el plazo de caducidad.

La jurisprudencia establece que la justificación del retracto de colindantes viene a ser de interés público a fin de que evitar la excesiva división de la propiedad y no la de satisfacer aspiraciones de mejoramiento económico, más o menos legítimas, de los particulares, prevaleciendo el interés de la agricultura.

El Tribunal Supremo en la Sentencia de 4 de febrero de 2.008 señala que "-.la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, contiene una ampliación extraordinaria de dicho plazo de caducidad que establece en un año (artículo 27 ) contado desde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad, salvo que antes se notifique fehacientemente a los propietarios de las fincas colindantes la venta de la finca, en cuyo caso el plazo será de sesenta días contados desde la notificación. Si el ejercicio del retracto según las condiciones impuestas por el Código Civil ya merece un tratamiento restrictivo por las razones señaladas, aún mayor habrá de ser la rigurosidad en la exigencia cuando se trata de un supuesto extraordinario como el especial previsto en dicha Ley. De ahí que el presupuesto que habilita para el ejercicio del retracto en tales condiciones, que consiste en que la explotación que se lleva a cabo en la finca del retrayente sea de carácter prioritario, ha de existir en el momento en que nace el derecho a retraer; esto es, cuando se produce la compraventa o dación en pago que origina el derecho de retracto. Tratándose del supuesto especial de la Ley indicada es claro que en el momento de posible ejercicio del retracto la explotación ha de gozar de tal calificación administrativa,...

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