SAP A Coruña 236/2016, 6 de Abril de 2016
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2016:1044 |
Número de Recurso | 817/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 236/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00236/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73
ML
Modelo: 851050
N.I.G.: 15030 43 2 2006 0026670
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000817 /2015 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2012
RECURRENTE: Rogelio
Procurador/a: NURIA RAMÓN CAMPOS
Abogado/a: ALBERTO RAMA PREGO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Brigida, Julia
Procurador/a: XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL, INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ
Abogado/a:, RAMON SABIN SABIN
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a seis de abril de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 817/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 6/2012, seguidas de oficio por un delito de homicidio por imprudencia, figurando como apelante el acusado Rogelio, representado y defendido por la procuradora Sra. Ramón Campos y defendido por el letrado Sr. Rama Prego, y como apelados: Brigida y Julia, representadas respectivamente por los procuradores Sres. López Valcarcel y Graiño Ordoñez y defendidos por los letrado Sres. Jiménez Muñiz y Sabin Sabin y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA con fecha 04-03-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "
FALLO
Que debo condenar y condeno a Rogelio como autor de un delito de homicidio imprudente, definido, en concurso ideal con un delito contra los derechos de los trabajadores, definido, concurriendo atenuante muy cualificada de dilación indebida, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial derecho sufragio pasivo y multa de 6 meses, cuota diaria 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas.
Que debo absolver y absuelvo a Julia y Brigida con todos los pronunciamientos favorables para ello, de los delitos que se les venía imputando".
Con fecha 08-04-2015 se dictó auto de rectificación de sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Se acuerda la rectificación de la sentencia de fecha cuatro de marzo de 2015 en el sentido siguiente, donde dice "defendidos por los letrados Alberto Rama Prego, Ramón Sabin Sabin Sabin y Julian Olivares Monteagudo, respectivamente, debe decir " defendidos por los letrados Alberto Rama Prego, Ramón Sabin Sabín Sabin y Jorge Jiménez Muñiz, respectivamente".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Rogelio, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 06-05-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 08-06-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de homicidio imprudente en concurso ideal con un delito contra los derechos de los trabajadores, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Alega el recurrente, en primer lugar, que procede acordar la nulidad actuaciones por no haberse practicado prueba testifical, en concreto la de los encargados de mantenimiento de la carretilla causante del accidente, y ello por cuanto quedaría acreditado, sin ningún género de dudas, que la carretilla estaba en buen estado, que las ruedas no estaban desgastadas, y que en modo alguno hay relación de causa efecto entre el estado de la carretilla y el accidente que produjo el fallecimiento del trabajador. Alega también error en la valoración de la prueba por cuanto no es imputable al condenado el estado de las ruedas de la carretilla, la falta de experiencia en el uso de la misma, ni la inexistencia de señalización vertical. Concluye que la actuación, como encargado, en todo momento fue intachable, que el encargado no tiene la obligación de formar a los trabajadores, tampoco le compete la señalización vertical, y que no se ha probado la relación causa efecto entre las funciones del encargado y el resultado muerte. Antes de entrar en el fondo del asunto procede entrar en el análisis de...
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