SAP A Coruña 292/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:1103
Número de Recurso778/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución292/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00292/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2011 0023082

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000778 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000427 /2013

RECURRENTE: Laura, Cipriano, Imanol, Romulo, Adoracion, Abilio, EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ, ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ, ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ, PALOMA GARCIA BESCANSA, MARIA DEL CARMEN VARELA POMBO,

Letrado/a: MARIA DEL CARMEN VARELA POMBO, ENRIQUE SANTIAGO RIEGO PENA, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, VICTOR MANUEL BOUZAS GALBAN, MARIA DEL CARMEN VARELA POMBO,

RECURRIDO/A: Laura

Procurador/a: MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE

Letrado/a: MARIA DEL CARMEN VARELA POMBO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a seis de mayo de dos mil dieciséis. La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 3 de A CORUÑA, por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN Y AMENAZAS CONDICIONALES seguido contra Cipriano, Imanol, Romulo, Adoracion y Abilio, siendo partes, como apelante-apelado Laura, defendida por la Letrada doña CARMEN VARELA POMBO y representada por la Procuradora doña MONTSERRAT BERMÚDEZ TASENDE, como apelantes Cipriano defendido por el Letrado don ENRIQUE SANTIAGO RIEGO PENA y representado por el Procurador doña INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ, Imanol y Romulo, ambos defendidos por el Letrado don JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ y representado por el Procurador doña ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ, Adoracion, defendida por el Letrado don VICTOR MANUEL BOUZAS GALBAN y representada por la Procuradora doña PALOMA GARCIA BESCANSA y Abilio, defendido por el Letrado doña YOLANDA GARCÍA TRABA y representado por el Procurador don GONZALO OCAMPO PÉREZ-GOROSTIAGA, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL que se adhiere a los recurso de apelación, habiendo sido Ponente la Magistrada D. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 3 de A CORUÑA, con fecha 29 de mayo de 2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno:

- A Adoracion, por el delito de robo con violencia art. 242.2. a tres años de prisión y por el delito de amenazas condicionales, del art. 169 C.P ., la de un año de prisión. Atendiendo a la naturaleza de los hechos, procede imponer la medida de alejamiento y por ello condenar además a cinco y tres años, respectivamente, de prohibición de todo tipo de comunicación y acercamiento a menos de trescientos metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Laura .

- A Cipriano cinco años de prisión por el delito de robo, y prohibición de acercamiento a menos de trescientos metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Laura por plazo de cinco años.

- A Imanol cinco años de prisión por el delito de robo. Un año de prisión por el de amenazas condicionales, con prohibición durante cinco y un año respectivamente de todo tipo de comunicación y acercamiento a 3 de trescientos metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Laura .

- A Romulo cinco años de prisión por el delito de robo, con prohibición durante dicho período todo tipo de comunicación y acercamiento a menos de trescientos metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Laura .

- A Abilio un año y seis meses de prisión por el de amenazas condicionales, con prohibición durante dicho período de todo tipo de comunicación y todo a menos de trescientos metros de la persona, y lugar de trabajo de Laura .

Todas las penas de prisión solicitadas conllevarán la inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de las mismas.

En concepto de responsabilidad civil Adoracion, Cipriano, Imanol y Romulo indemnizarán de modo solidario a Laura en la cuantía de 5.511,44 euros por los efectos sustraídos y no recuperados y en

30.000 euros por los daños físicos y morales causados.

Todo lo expuesto con expresa imposición a los condenados costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Laura, Cipriano, Imanol, Romulo, Adoracion, Abilio, que fue admitido en ambos efectos, adhiriéndose en parte el MINISTERIO FISCAL y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales, que la acusada, Adoracion, nacida el NUM000 -1956, con DNI NÚM. NUM001 y sin antecedentes penales, mantuvo durante años una íntima relación de amistad con Laura y, despechada la primera por la ruptura en un momento dado de dicho vínculo, decidió vengarse de Laura .

Contactó para ello con el también acusado Cipriano, nacido el NUM002 -1975, con DNI núm. NUM003 y condenado en la sentencia firme de 30-111-2010 por un delito contra la seguridad vial a las penas de multa de cuatro meses, treinta y dos días de trabajos en beneficio de la comunidad y diez meses de privación del permiso de conducción, al cual conocía por la actividad de venta de este último en el mercadillo de Os Mallos. Así la acusada Adoracion, en un día no determinado del mes de agosto, le propuso a Cipriano, cosa que éste aceptó, apoderarse de la perra de compañía de Laura . Le dijo también que, una vez tuviesen el animal en su poder, debían ponerse en contacto telefónico con Laura para exigirle una elevada suma de dinero a cambio de su devolución, y que daría a todos los que interviniesen una participación en los beneficios que pudiesen obtener.

Por mediación de Cipriano conoció Adoracion al también acusado Imanol, nacido el NUM004 -1986, con DNI núm. NUM005 y sin antecedentes penales, con el cual se citó días después en una cafetería de El Burgo. En dicha reunión continuaron organizando el apoderamiento de la perra de Laura .

A finales del mes de agosto llamó Adoracion a Imanol para participarle que había averiguado la mejor forma de que Laura les franquease la puerta de su casa sin problemas. Fue con él hasta las inmediaciones de la mueblería Banak Importa, en la calle Ramón y Cajal de A Coruña, y le dijo que manifestase a la empleada de dicho comercio que acudía de parte de la segunda a recoger un baúl que esta había encargado tiempo atrás. Esta última circunstancia la había averiguado Adoracion a través de una conocida común, y días antes ya había estado en la tienda para anunciar a la dependienta que acudiría un hombre a recogerlo en nombre de Laura . La empleada no tuvo sospecha alguna sobre el particular, dado que recordaba de otras ocasiones la amistad que mantenía esta última con la acusada.

De este modo, y tal y como había planeado con Adoracion, acudió Imanol a la tienda en cuestión poco antes del mediodía del 30 de agosto de 2011 y recogió el baúl, lo metió en la furgoneta con la que había llegado hasta allí en compañía de su conductor, Cipriano, y del igualmente acusado, Romulo, nacido el NUM006 -1987, con DNI núm. NUM007 y sin antecedentes penales, los cuales eran perfectamente conocedores del plan urdido por Adoracion y estaban conformes con repartirse los beneficios económicos que pudiesen obtener de condicionar la devolución del animal al pago de una cantidad económica.

Que al menos los acusados Cipriano, Imanol y Romulo, no constando que Adoracion estuviese al corriente, se habían concertado entre sí, para, aprovechando la circunstancia de estar dentro de la vivienda de Laura, sustraer a ésta los objetos de valor que tuviese dentro.

Al llegar a las cercanías del portal de la casa de Laura, poco después de las 12:26 horas, bajaron Imanol y Romulo el baúl, pues suponían que Laura podría reconocer a Cipriano, y el primero llamó por teléfono a Laura para que les abriese la puerta, haciéndole creer que iban de parte de la mueblería. Cipriano se quedó al volante de la furgoneta, aguardando a que los otros dos ajasen con el botín conseguido para emprender la rápida huida del lugar. Una vez llegados a la vivienda y depositado el baúl en la entrada, Laura intentó darles una propina, rechazándola Imanol al tiempo que le afirmaba "esto va mucho más allá". Laura intentó huir asustada impidiéndoselo Romulo que la retuvo. Acto seguido, y tras un breve forcejeo, la amordazaron con una cinta de plástico, mientras uno le colocaba bajo el pecho para vencer su resistencia una navaja de grandes dimensiones que llevaba consigo. Después la tiraron al suelo, le ataron los tobillos con la misma cinta y le taparon la cara con un albornoz. A continuación le preguntó uno de ellos por el paradero del ordenador portátil, que la había dicho Adoracion que poseía, y,...

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