SAP Granada 245/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2015:2387
Número de Recurso392/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN 3ª

RECURSO Nº 392/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 474/2014

MAGISTRADA SRA. Angélica Aguado Maestro.

DOÑA ANTONIA PORCEL CRUZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el legajo de Sentencias que se lleva en esta Secretaría de mi cargo, aparece la que copiada literalmente dice así:

S E N T E N C I A Nº 245

En Granada a 10 de noviembre de 2015.

Visto por la Ilma. Sra. Dª Angélica Aguado Maestro, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación nº 392/2015, en los autos de juicio verbal nº 474/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Alfredo, representado por la procuradora doña Clara Fernández Payán y defendido por la letrada doña Gemma Castro Rodríguez; contra Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por la letrada doña Ana Prieto Hermoso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha cinco de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alfredo contra Consorcio de Compensación de seguros debo absolver y absuelvo al mencionada ente público de la pretensión ejercitada en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 28 de julio de 2015 y formado rollo se señaló para el fallo el día 9 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda presentada por don Alfredo y absuelve al Consorcio de Compensación de Seguros al que le reclamaba el pago de 5.030,16 euros, como indemnización por los días de curación y secuelas al fracturarse la clavícula derecha con ocasión de caerse de la moto que conducía el día de los hechos y renunciar en el acto de la vista del juicio a los daños ocasionados al ciclomotor y que fueron presupuestados en la suma de 815,85 euros; desestimación de la demanda que se fundamenta en que el actor no ha acreditado, carga que le corresponde de conformidad con lo previsto en el art. 217 de la LEC, ni la fecha en que ocurrieron los hechos, ni la existencia ni forma de producirse el accidente, ni la intervención de un vehículo desconocido al que le imputa la responsabilidad del accidente .

Frente a dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, pues el nexo causal entre la caída del actor y la intervención del vehículo desconocido se acredita con el informe emitido por Mutua Maz y el informe pericial del Sr. Darío, junto con el testimonio prestado en el acto del juicio por el Sr. Felipe ; siendo responsable la entidad demandada de conformidad con lo previsto en el art. 11. 1, a) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que establece que corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.

SEGUNDO

Esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada en las...

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