SAP Granada 246/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2015:2411
Número de Recurso465/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 465/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 738/2014

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A Nº 246

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 10 de noviembre de 2015.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 465/2015, en los autos de juicio ordinario nº 738/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Isaac, representado por la procuradora Dª Pilar Gálvez Domínguez y defendido por el letrado D. Juan Antonio Gozalo de Apellaniz; contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Sierra Nevada, en Monachil (Granada), representado por el procurador D. Manuel Evangelista Izquierdo y defendido por el letrado D. Andrés García Izquierdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 2 de junio 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por don Isaac, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, Sierra Nevada, debo declarar y declaro nulo y sin ningún valor el acuerdo adoptado en el apartado 7º del Orden del Día de la Junta Ordinaria de Propietarios de fecha 15 de marzo de 2014 todo ello con imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 30 de septiembre 2015 y formado rollo, se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre 2015.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Isaac como propietario del apartamento NUM000 - NUM001, del edificio sito en Monachil (Granada), DIRECCION000, presentó demanda de juicio ordinario contra la comunidad de propietarios del inmueble, ejercitando una acción de impugnación del acuerdo adoptado en el apartado 7º del orden del día de la Junta celebrada el 15 de marzo de 2014, con fundamento en el art. 18.1, a) de la LPH que permite la impugnación de los acuerdos de la Junta de Propietarios cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, en relación con el art. 17.6 de la LPH que exige para la validez de los acuerdos no regulados expresamente en ese artículo y que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación y el acuerdo ahora impugnado sólo fue aprobado por las 3/5 partes de los asistentes, cuando conlleva la alteración de la configuración exterior del edificio, la modificación del título constitutivo y del régimen de cuotas de participación del resto de propietarios.

La sentencia ahora recurrida, a pesar de concluir que con las obras que pretende llevar a cabo la comunidad de propietarios para construir la vivienda del portero no se modifica el título constitutivo pues no se trata de convertir un espacio común en un espacio privativo, estima la demanda con fundamento en el art. 10.

3 LPH que reproduce íntegramente y en la sentencia de la AP de Córdoba de 2 de julio de 2014, al no contar la comunidad de propietarios a la fecha del acuerdo con la previa y preceptiva autorización administrativa.

Frente a dicha resolución la comunidad de propietarios interpone recurso de apelación por infracción de las normas procesales previstas en los arts. 218.1 de la LEC, por incongruente, por no adecuar el fallo a la "causa petendi" de la misma y aplicación de los arts. 238, 31 y 241 de la LOPJ, en relación con el art. 217 de la misma normativa legal y el art. 24 de la CE, error en la valoración de la prueba e inaplicación de los arts. 17.3 y 10-1, a) de la LPH, vulneración de la doctrina jurisprudencial aplicable, de los actos propios y del abuso del derecho.

SEGUNDO

Como hemos dicho en otras ocasiones, no es lícito para el Tribunal modificar o altear la causa de pedir, transformando el problema litigioso delimitado por las alegaciones de las partes efectuadas en el momento procesal oportuno, apartándose de los hechos fijados o sustituir las cuestiones debatidas por otras ( SSTS de 15 de febrero de 1991, 3 de marzo y 8 de octubre de 1992, 2 de octubre de 2003, entre otras muchas).

Alteración del objeto de la demanda que consideramos se ha producido en el caso ahora analizado, pues la acción de nulidad se fundamenta en que las obras a llevar a cabo por la comunidad van a alterar la configuración exterior del inmueble, modificar el título constitutivo y el régimen de cuotas de participación, por lo que requeriría el consentimiento unánime de todos los propietarios y no sólo de las 3/5 partes, obras que tienen por finalidad legalizar la vivienda del portero, lo que no guarda ninguna relación con los supuestos contemplados en el apartado 3 del art. 10 de la LPH, en lo que están las partes de acuerdo, pues este precepto se refiere únicamente a solicitudes de propietarios en relación a sus viviendas privativas y las posibles ampliaciones que afectarían a la cuota de participación (así lo admite la parte actora en conclusiones del juicio,...

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