SAP Madrid 290/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2016:4615
Número de Recurso1227/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución290/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de

Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0022025

Procedimiento sumario ordinario 1227/2015

Delito: Incendios con peligro para la vida o integridad física

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2015

S E N T E N C I A Nº 290 /16

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTA: DÑA PILAR DE PRADA BENGOA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

MAGISTRADA: DÑA CARMEN HERRERO PEREZ

En Madrid, a 10 de mayo de 2016

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. Sumario 2/2015, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 32 de Madrid y seguida por los trámites del sumario ordinario, por un delito de incendio contra Alberto, estando representado, por el procurador Luis Pozas Osset y defendido por la letrado Jose Juan Morelles Mateu, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y el Partido Popular, representad por Manuel Sanchez Puelles y defendido por Jesus Santos Alonso.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma Sra. Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS, que expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de tenencia y fabricación de artefacto explosivo incendiario del art 568, inciso 1ºdel Código penal en concurso de normas con un delito de incendio del art 351, párrafo 1º del Código Penal, en grado de tentativa del art 16 y 62 del Código Penal, a penar conforme al art 8.4 del Código Penal, infracciónes de las que consideró responsable en concepto de autor a Alberto, sin el concurso de circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal . Solicitando para el mismo la imposición de una pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de condena, renunciando a la indemnización a favor del Partido Popular por los daños ocasionados al haber sido satisfechos por la compañía aseguradora.

Por su parte la Acusación Particular calificó los hechos como un delito de tenencia y fabricación de artefacto explosivo incendiario del art 568, inciso 1ºdel Código penal, y un delito de incendio del art 351, párrafo 1º del Código Penal, en grado de tentativa del art 16 y 62 del Código solicitando la imposición de la penas de 4 años prisión por el primer delito y 5 años de prisión por el segundo, con las accesorias correspondientes; así como el pago de las costas generadas en el presente procedimiento. Renunciando al pago de la indemnización por los perjuicios ocasionados, solicitando la condena al pago de los mismos a la Compañía Aseguradora.

SEGUNDO

La Defensa Letrada de Alberto solicitó la libre absolución del mismo y en caso de la estimación de algún delito entiende que es de aplicación el art 16.2 del Código Penal en virtud del desistimiento que significó la acción de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Es probado y así se declara que Alberto nacido en España con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha indeterminada pero en todo caso los días anteriores al 19 de diciembre de 2014 el procesado elaboró un artefacto incendiario de fabricación casera, siendo conocedor en todo momento de que dicho artefacto ponía en riesgo la integridad de las personas. Dicho artefacto estaba compuesto por un sistema de activación temporizado en el que añadió un temporizador de un ventilador de la marca Fagor junto con un seguro armado consistente en una seta de paro de emergencia que, en función de su posición, interrumpía la alimentación del sistema de iniciación. Dicho sistema de iniciación consistía en tres iniciadores de fabricación casera, alimentados con una batería de vehículo con capacidad suficiente para la iniciación de los tres iniciadores. La carga principal del artefacto estaba formada por 5450 gramos de UREA, todo ello dentro de un baúl de plástico cuya tapa presentaba dos orificios para el acceso de cableado del sistema de iniciación. Dicho artefacto lo introdujo en el maletero del vehículo de su propiedad Citroen modelo Xantia matrícula FO-....-F, donde colocó a ambos lados del baúl dos bombonas de gas butano, y junto a éstas, pero sin conectar a sus válvulas, dos reguladores con sendas mangueras de plástico. Detrás del baúl introdujo una garrafa de color rojo con un líquido amarillento que analizado resultó ser 3,5 litros de gasolina. Los iniciadores estan compuestos de clorato potásico con restos de óxido de hierro y silicatos, sustancia confinada en una preformas de botella y una cánula de plástico resistente.

En la madrugada del día 19 de diciembre de 2014 el procesado, con el artefacto fabricado y colocado en el maletero del vehículo, condujo desde su domicilio sito en la localidad de Bronchales, Teruel, hasta la localidad de Madrid donde llegó aproximadamente sobre las 6.30 horas. El procesado se dirigió, conduciendo el vehículo de su propiedad, hacia la C/ Genova de Madrid y, una vez en ella, enfiló deliberadamente el edificio de la Sede central del Partido Popular, ubicado en el nº 13, y a una velocidad importante estrelló su vehículo contra la reja de entrada, que en ese momento se encontraba cerrada, con tal agresividad, que se introdujo con el coche hasta el interior del edificio, quedando inmovilizado en el vestíbulo y recepción de la sede del Partido. El procesado queria que explosionara el artefacto que llevaba en el interior del automóvil y que causara el incendio de la Sede, aceptando que su acción implicase daño para la vida o integridad de las personas que allí se encontraran.

Como consecuencia del impacto se causaron daños en las puertas automáticas de acceso y cierre metálico, recibidor y mostradores, daños que fueron tasados pericialmente en 7.870 euros los daños y bienes muebles y en 33.154,36 euros los daños causados en el bien inmueble.

En el momento de la colisión se encontraban el interior del inmueble el personal de seguridad Secundino, Jose Pablo, Juan Francisco y Andrés, el ordenanza del Partido popular Cristobal y el personal de limpieza Sagrario .

El sistema de iniciación y activación del artefacto, estaban desconectados en el momento de la colisión. La carga principal del artefacto al ser mezclada con la gasolina y convenientemente iniciada tenia propiedades incendiarias, que unidas a la disposición de los reguladores conectados a las válvulas de las bombonas y las espitas abiertas provocaría la liberación del gas y la creación de una atmósfera incendiaria, susceptible de iniciarse con cualquier fuego producido en el vehículo, con posibilidad de propagación en el edificio y con el consecuente peligro para la vida e integridad de las personas que se encontraban en su interior.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presunción de inocencia comporta el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías. Sólo pueden considerarse auténticas pruebas de cargo las practicadas en el juicio oral con observancia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad.

Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de la prueba que se ha practicado en el acto del juicio.

Y así de la valoración de la prueba que seguidamente se expresará se ha llegado a concluir en el factum antes recogido. Resulta acreditado, entre otras por la declaración del acusado a su defensa, así como por los testigos que depusieron en el acto del juicio, que se encontraban en el interior del inmueble, funcionario de la Policía Nacional núm. NUM001, el Sr Secundino, Sr Jose Pablo, Sr Juan Francisco, Sr Andrés, Sr Cristobal, y los agentes de la policía que acudieron al lugar de los hechos, entre ellos el funcionario de policía nacional num.. NUM002, que el día 19 de diciembre de 2014, el acusado introdujo violentamente su vehículo en la sede del Partido Popular sita en la calle Génova de Madrid, estrellándose contra la reja de la puerta de entrada; que lo hizo porque quería llamar la atención sobre la situación tan grave que había en el país. En el interior del vehículo de su propiedad Citroën modelo Xantia matrícula FO-....-F, el acusado Alberto transportaba un artefacto incendiario de fabricación casera, que no funcionó, por no estar conectados al enchufe aéreo el sistema de activación e iniciación, según se desprende de la declaración de los funcionarios de policía núm. NUM003 y núm. NUM004, así como del informe emitido por los funcionarios NUM005 y NUM006 . Dicho artefacto estaba compuesto por un sistema de activación temporizado en el que añadió un temporizador de un ventilador de la marca Fagor junto con un seguro armado consistente en una seta de paro de emergencia que, en función de su posición, interrumpía la alimentación del sistema de iniciación. Dicho sistema de iniciación consistía en tres iniciadores de fabricación casera, alimentados con una batería de vehículo con capacidad suficiente para la iniciación de los tres iniciadores. La carga principal del artefacto estaba formada por 5450 gramos de UREA, todo ello dentro de un baúl de plástico cuya tapa presentaba dos orificios para el acceso de cableado del sistema de iniciación. Dicho artefacto en el maletero del vehículo, donde colocó a ambos lados del baúl dos bombonas de gas butano, y junto a éstas, pero sin conectar a sus válvulas, dos reguladores con sendas mangueras de plástico, al lado de las bombonas dos cajas de cadenas de nieve,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Los delitos de incendio
    • España
    • Medio Ambiente & Derecho. Revista electrónica de derecho ambiental Núm. 33, Septiembre 2018
    • 1 Septiembre 2018
    ...que el artefacto llegue a detonarse por un error técnico conocido ex post. Condena por incendio en grado de tentativa. SAP de Madrid (Sección 15ª) núm. 290/2016 de 10 mayo. [55] “La incapacidad de lesión de toda tentativa en el caso concreto no impide que tenga utilidad preventiva la conmin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR