SAP Asturias 125/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2016:1054
Número de Recurso119/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00125/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cinco de Abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 44/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Grado, Rollo de Apelación nº 119/16, entre partes, como apelante, demandante y reconvenido DON Amadeo, representado por la Procuradora Doña Blanca Moutas Cimadevilla y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Gómez Gil, y como apelados, demandados y reconvinientes DON Celestino e IBR INGENIEROS, S.L., representados por la Procuradora Doña Sonia Arasa Monasterio y bajo la dirección de la Letrado Doña María Jesús Carriedo Cayón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Grado dictó sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por D. Amadeo contra D. Celestino y IBR INGENIEROS, S.L. y, en consecuencia, DECLARO la resolución del contrato celebrado el día 7 de septiembre de 2013, entre D. Amadeo y D. Celestino e IBR INGENIEROS, S.L., para la rehabilitación de vivienda unifamiliar, sita en CALLE000 nº NUM000 CONDENANDO a IBR INGENIEROS, S.L. a pagar a D. Amadeo

, la suma de 26.663,72 euros. Así mismo, DECLARO la resolución del contrato de fecha 9 de junio de 2.013 de prestación de servicios profesionales. Absolviendo a los demandados del resto de pretensiones formuladas en su contra, sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por D. Celestino y IBR INGENIEROS, S.L. contra

D. Amadeo, con imposición de las costas a la parte actora reconvencional.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Amadeo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Amadeo suscribió el 9-6-2.013 con Don Celestino contrato de prestación de servicios por el que el segundo se comprometía a la redacción del proyecto básico y de ejecución, dirección de obra, recepción y liquidación, coordinación de seguridad y salud y control de calidad de la obra de consolidación y rehabilitación de una edificación propiedad del primero ubicada en Coalla (Grado).

A su vez, el 7-9-2.013 Don Amadeo suscribió otro contrato de arrendamiento de obra con Don Celestino por precio alzado de 96.910 € (sin IVA).

En dicho segundo contrato Don Celestino actúa en "su propio nombre y bajo la firma comercial no constituida denominada IBR INGENIEROS" (folio 36).

Con fecha 29-9-2.013 se otorga escritura fundacional y de constitución de la sociedad IBR INGENIEROS, SOCIEDAD LIMITADA (folio 208), produciéndose su inscripción en el Registro Mercantil el 4-10-2.013.

La obra no llegó a concluirse y Don Amadeo instó el presente procedimiento frente a Don Celestino y la sociedad IBR INGENIEROS S.L. solicitando la declaración de resolución de los sendos contratos referidos por incumplimiento de sus obligaciones por la contraparte, la restitución del precio satisfecho en razón del contrato de arrendamiento de los servicios de proyección y dirección y la condena solidaria de los demandados al pago de la suma de 38.209,51 €, en que cifró la parte de la obra no ejercitada, la defectuosamente ejecutada y no conforme a lo pactado. Además interesó la condena de los demandados al pago de la suma de 10.000 € en concepto de daños morales.

La legitimación de Don Celestino se justifica en la demanda en razón de su condición de contratante de los servicios profesionales de proyección y dirección y también como parte en el contrato de arrendamiento de obra, y la de IBR Ingenieros en relación con el contrato de obra en razón de lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la L.S.C. aprobada por RDL 1/2010, de 2 de julio .

El Tribunal de la instancia analizó separadamente cada contrato y concluyó: respecto del contrato de dirección de obra, que no se había cumplido con la obligación pactada, si bien no acordó la restitución del precio satisfecho por comprender dicho contrato otros servicios o prestaciones además de la dirección; y respecto del contrato de obra, de acuerdo con la pericial judicial, tasó las obras cuya ejecución era defectuosa e insuficiente, restando la suma de la cantidad ya satisfecha por el dueño de la obra, y condenó a IBR a...

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