SAP Cantabria 173/2016, 17 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2016
Fecha17 Marzo 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 2

Avda Pedro San Martín S/N

Santander

Teléfono 942357123

Fax 942357142

Modelo: AP004

Procedimiento Ordinario (Derecho al honor - 249.1.2) 0000248/2014 - 00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 8 de Santander

Proc RECURSO DE APELACIÓN

N° 000182/2015

NIG: 3907542120140002938

Resolución: Sentencia 000173/2016

Intervención:

Apelante

Apelado

Apelado

Interviniente

Custodia

EDITORIAL CANTABRIA. SA.

Juan

Procurador

HENAR CALVO SÁNCHEZ

FERNANDO GARCÍA VIÑUELA

FERNANDO GARCÍA VIÑUELA

SENTENCIA n° 000173/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

En la Ciudad de Santander a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 248 de 2014, Rollo de Sala número 182 de 2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Santander, seguidos a instancia de Dña Custodia contra Editorial Cantabria SA y D, Juan con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dña Custodia , representada por la Procuradora Sra Calvo Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Piris del Campo; y parte apelada D. Juan y la entidad Mercantil Editorial Cantabria SA, representadas por el Procurador Sr. García Viñuela y dirigido por el Letrado Sr. Revenga Sánchez con intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veintitrés de enero de 2.015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta a instancia del Procurador de los Tribunales Sra. Calvo Sánchez en nombre representación de Doña Custodia en nombre de su hija Serafina , menor de edad, contra EDITORIAL CANTABRIA SA., y Juan debo absolver a los mismos de los pedimentos contenidos en la demanda y por ello no ha lugar a declarar que por las demandadas ha existido una intromisión ilegítima en el derecho a La propia imagen de la menor Serafina , debiendo imponer las costas procésales que se hubieran causado a la actora.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día quince, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, protección derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de la menor Serafina , se alza el recurso interpuesto por la actora reiterado su pretensión.

Los hechos que motivan el presente litigio son la aparición en el diario Montañés de Cantabria del día 3 de diciembre de 2013 de una noticia bajo el título de "Alumnos cántabros "empeoran levemente" en los resultados del informe Pisa en la que aparece una fotografía de diversos jóvenes en actitud de estudio siendo la menor Serafina de 16 años de edad la que ocupa la imagen central de la fotografía.

SEGUNDO: Tal y como se deduce del anterior fundamento, lo que se plantea en este recurso de apelación es una confrontación entre el derecho fundamental a la propia imagen ( art. 18.1 CE ) que la demanda entiende infringido por la publicación, y la libertad también fundamental de información ( art. 20.1 CE ). Resulta en consecuencia oportuno recordar la doctrina del TC sobre la materia recogida en SS como las del TC de 2 de diciembre de 1988 , 11 de abril de 1994 , 17 de abril de 1994 , 26 de marzo de 2001 , 18 de junio de 2001 , 2 de julio de 2001 , 22 de abril de 2002 , 28 de enero de 2003 , 23 de octubre de 2006 , 16 de abril de 2007 , 23 de marzo de 2009 o 29 de junio del mismo año .

Tal y como en ellas razona el TC el derecho a la propia imagen ( art. 18.1 CE ) se configura como un derecho de la personalidad, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su...

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