SAP Alicante 390/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2015:2846
Número de Recurso447/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 390/15

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

En la ciudad de Elche, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 1978/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª Ofelia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Bonete Mollá y dirigida por el Letrado Sra. Gonzalez Fernández, y como apelada la parte actora, Santander Consumer EF, SA, representada por el Procurador Sra. Gutierrez Aguilar y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 26 de Septiembre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador doña María Teresa Gutiérrez Aguilar, en nombre y representación de Santander E.F.C., S.A., contra Ofelia, representada por la Procurador doña Cristina Bonete Mollá, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 6,742,44 euros más el interés legal computado desde la interpelación monitoria.

Se imponen las costas a la parte demandada ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 447/15, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 26 de Septiembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos dice la STS de 6 de junio de 2006 que "Esta Sala en anteriores ocasiones ha estimado procedente la imposición de costas en casos de estimación sustancial de la demanda. Así, entre otras, en las Sentencias de 26 de abril de 2005, 24 de enero de 2005, y 17 de julio de 2003 . Como se reconoce en la Sentencia de 14 de marzo de 2003, esta Sala ha mantenido a los efectos de la imposición de costas, la equiparación de la estimación sustancial a la total.". En el mismo sentido la STS de 9 de junio de 2006 " la doctrina de los Tribunales, con evidente inspiración en la "ratio" del precepto relativo al vencimiento, en la equidad, como regla de ponderación a observar en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico, y en poderosas razones prácticas, complementa el sistema con la denominada doctrina de la "estimación sustancial" de la demanda, que, si en teoría se podría sintetizar en la existencia de un "cuasi-vencimiento", por operar únicamente cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido.".

También más la STS de 25 marzo 2008 al insistir en que "el juicio del Tribunal debe centrarse en el aspecto relativo a la decisión sobre las costas de primera instancia a adoptar en apelación. Habida cuenta que no se estimaban totalmente las peticiones...

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