SAP Alicante 370/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2015:2879
Número de Recurso95/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 95/15

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Orihuela

Autos de Modificación de Medidas 1307/13

SENTENCIA Nº 370/15

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

En la Ciudad de Elche, a catorce de Octubre de dos mil quince.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Modificación de Medidas 1307/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Pedro Jesús, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Moreno Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Baguenas Sánchez, y como apelada la parte demandada, Dª Andrea, representada por el Procurador Sra. Navarro Pascual y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 1307/13, se dictó sentencia con fecha 16 de Septiembre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el/la Procuradora de los Tribunales Sr./Sra. CONSTANTINO MANUEL GUTIERREZ SARMIENTO en nombre y representación de Pedro Jesús contra DÑA. Andrea, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre los cónyuges, en los siguientes términos:

· Se acuerda la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de Andrea, produciendo efectos dicha extinción a partir del día 16 de mayo de 2014.

No se hace expresa imposición en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 95/15, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 8 de Octubre de 2015. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la extinción de la pensión compensatoria fijada en su día a favor de la demandada, con efectos retroactivos tan solo desde que la misma contrajo matrimonio (en el año 2014), solicitando que los efectos se retrotraigan a la fecha de la desaparición del desequilibrio o a la presentación de la demanda, en octubre de 2013. Frente a ello la demandada solicita la confirmación por los propios fundamentos reflejados en la resolución recurrida.

SEGUNDO

La modificación de las medidas acordadas en anterior proceso de familia, conforme a los arts. 90, 91 y 100 del Código Civil, requiere que la misma se base en una alteración sustancial de las circunstancias, de carácter permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas, correspondiendo la carga de la concurrencia de tal alteración de las...

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