SAP Barcelona 102/2016, 25 de Febrero de 2016

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2016:3349
Número de Recurso508/2015
ProcedimientoVERBAL - COGNICIÓN
Número de Resolución102/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 508/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-11)

JUICIO VERBAL Nº 570/2012

S E N T E N C I A núm.102/16

Que dicta el Ilmo. Sr. Don Paulino Rico Rajo, Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 570/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-11), a instancia de BANSABADELL, SEGUROS GENERALES, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ACTIVA INNOVACIÓN Y SERVICIOS S.A.U., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ACTIVA INNOVACIÓN Y SERVICIOS S.A.U. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 2 de marzo de 2015, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D.ª Eulalia Castellanos Llauger, en nombre y representación de BANSABADELL, SEGUROS GENERALES, S.A. contra ACTIVA INNOVACIÓN Y SERVICIOS S.A.U. debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 3.800 euros; más los intereses legales correspondientes; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto al pago de las costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ACTIVA INNOVACIÓN Y SERVICIOS S.A.U. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat en el juicio verbal registrado con el nº 570/2012 seguido a instancia de BANSABADELL SEGUROS GENERALES, S.A. contra ACTIVA INNOVACIÓN Y SERVICIOS, S.A.U., sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interpone recurso de apelación ACTIVA INNOVACIÓN Y SERVICIOS, S.A.U en solicitud de que se " dicte Sentencia que estimando el recurso revoque la sentencia, desestimando la demanda íntegramente e imponiendo las costas a la adversa ", al que se opone la parte actora.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, solicitó al Juzgado la condena a la parte demandada, aquí apelante, al pago de la cantidad de 4.504 €, más intereses legales y costas.

Alegó, en esencia, que "... en fecha 21/04/2011, se produjeron unos daños por agua, inundándose la vivienda asegurada por mi cliente, debido a que la llave de entrada a presión de agua de la red de agua a la caldera, había sido cerrada defectuosamente por el operario de la demandada... "

Y citadas las partes a la vista, habiéndose opuesto la parte demandada, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria parcial de la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 3.800 euros " más los intereses legales correspondientes ", sin imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación ACTIVIA INNOVACIÓN SERVICIOS, S.A.U. en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

Alega la apelante, en síntesis:

"1.- Error en la interpretación y aplicación de las normas".

La desarrolla manifestando, en esencia, que " la intervención de mi mandante en ningún caso fue susceptible de generar la fuga de agua en la caldera ni por lo tanto los daños que se reclaman en la vivienda sita en Paseo Avel.lí Artís nº 3, 6º 1ª de Sabadell.

Insistimos en este sentido, que la intervención de ACTIVIA INNOVACIÓN Y SERVICIOS, S.A., Unipersonal, (en adelante ACTIVAIS) fue exclusivamente la de reapertura de la instalación receptora de gas, actuándose y comprobándose exclusivamente que la instalación no tuviera fugas por lo que se comprobó el contador, la tubería hasta el contador de la vivienda y del contador hasta la caldera, sin que en ningún momento se interviniera ni se efectuara ninguna manipulación sobre esta última.

...

Tampoco en la valoración de los daños, un elemento absolutamente objetivo y que una vez más corresponde a la actora probar, podemos hablar de claridad y corrección en las pretensiones, lo cierto es que tenemos hasta tres importes distintos 3.820 €, 4.504 € y 4.484 €, que obran en...

Pues bien, la sentencia, lejos de arrojar luz en este punto, se suma a esa disparidad con un cuarto importe de 3.800 €,... "

Sin embargo, no obstante el enunciado, no indica la norma cuya interpretación y aplicación por la Sentencia recurrida resulte errónea.

"2. Error en la valoración de las pruebas".

La desarrolla manifestando, en esencia, que...

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