SAP Barcelona 313/2016, 26 de Abril de 2016
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2016:3549 |
Número de Recurso | 282/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 313/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 313/2016
Barcelona, 26 de abril de 2016
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª Margarita Noblejas Negrillo (ponente)
Dª Myriam Sambola Cabrer
Dª María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 282/2016
Medidas Cautelares Art.158 Cc Nº 780/2015
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona
Apelante: Jose Pedro
Abogado: Roger Pagès Capdet
Procuradora: Nuria Plaza Ruiz
Apelada: Dolores
Abogado: David Becerra Machacón
Procuradora: Viviana Lopez Freixas
Y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 15 de febrero de 2016 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Ministerio de Justicia en su calidad de Autoridad Central para la defensa y aplicación del Convenio Internacional de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción ilegal de menores de 25 octubre 1980, continuada a instancias de Dª. Dolores, representada por el Procurador Dª. VIVIANA LOPEZ FREIXAS, acuerdo la restitución de la menor Nieves a su madre Dª. Dolores a Suiza imponiendo a D. Jose Pedro las costas de este proceso, debiendo también abonar los gastos en que hayan incurrido el solicitante (en su caso), incluidos en su caso los del viaje y los que ocasione la restitución de la menor a su residencia en Suiza.
Conforme lo previsto en el art. 31 del Convenio de la Haya de 1980 y dentro de las Conclusiones y Recomendaciones de la quinta reunión de la Comisión especial para revisar el funcionamiento del Convenio de la Haya de 25 octubre 1980 y la implementación práctica del Convenio de la Haya de 19 octubre 1996 destacar la siguiente: "intentar a través de la mediación o conciliación la restitución voluntaria del menor o la solución amigable de los litigios en forma que no se retrase la restitución del menor" así conforme lo previsto en el art. 778 quiquies. 12 LEC se insta a las partes para que acudan a un proceso de mediación para salvaguardar el derecho de la menor de relacionarse con ambos progenitores, lo que sería deseable realizaran antes de que la menor abandonara España junto con su madre, la SRA. Dolores, debiendo ponerse en contacto con el Centro de Mediación de Derecho Privado de Catalunya, con el objeto de evitar que de la aplicación del Convenio se deriven consecuencias contrarias al espíritu y finalidad del mismo, pues en nada favorecería a la menor que la restitución implicara la supresión de la relación con su padre con el que ha convivido habitualmente. La finalidad del convenio es restaurar a los menores en la situación en la que se encontraban previa a la sustracción ilícita, y es por ello que debe salvaguardarse de forma prioritaria los derechos e intereses de los menores una vez producida la restitución (Auto APBarcelona, Secc. 18ª, de fecha 13/0372012).
En el supuesto que la madre no se encontrara en España, se requiere al Ministerio de Justicia a fin de que a través de las autoridades pertinentes lleve a cabo un proceso de mediación (sobre las circunstancias del traslado y entrega de la niña por el padre), con las autoridades judiciales y/o de bienestar social encargadas del caso de la menor en el Distrito Meilen, debiendo ponerse en contacto también con el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, habida cuenta de sus funciones de información y orientación al respecto. También puede consultar el Ministerio de Justicia con la asociación del Reino Unido "REUNITE", por tener experiencia en mediación internacional.
Se concede de plazo hasta el 15 de marzo de 2016 a la parte demandante para la realización, o como mínimo iniciación e información a este Juzgado sobre dicha mediación.
Remítase una copia de esta sentencia al indicado Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, a los efectos indicados, quien también deberá informar al juzgado de los avances de la situación."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al ministerio fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19/04/2016.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto estima la demanda interpuesta por el Ministerio de Justicia en calidad de Autoridad Central para la defensa y aplicación del Convenio de la Haya, y acuerda la restitución de la menor a su madre imponiendo al padre el pago de las costas. Solicita que se revoque dicho pronunciamiento alegando error en la apreciación de la prueba, dado que la menor en el momento en que se produjeron los hechos que dieron lugar a la demanda origen de las presentes actuaciones, la menor vivía con él y su pareja en Barcelona, no en Meilen (Suiza).
Antes de entrar en el concreto caso de autos diremos, como ya indicamos en sentencia de 1-10-2013 (ROJ: SAP B 11168/2013 - ECLI:ES:APB:2013:11168), y recogida en el rollo de apelación 161/2016, el artículo 1 del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980, dispone que la finalidad de este Convenio es: a) garantizar la...
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Problemática concursal del delito de sustracción internacional de menores
...nos encontraríamos ante un concurso medial, a resolver mediante las reglas del art. 77 CP, y ejempli~cado a través de la SAP Barcelona 313/2016, de 26 de abril de 2016 (ROJ: SAP B 3549/2016)66, cuyo FJ 2º alude a que «según consta en la demanda, el 9-9-2015 el padre, que vivía en Barcelona,......