SAP Cádiz 360/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2015:2341
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución360/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Cuarta

SENTENCIA Nº 360/15

PRESIDENTE, ILMA. SRA.

MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

INMACULADA MONTESINOS PIDAL

MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

REFERENCIA:

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 44/2013

JUZGADO MIXTO Nº2 DE BARBATE

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6/2015

En la Ciudad de Cádiz, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública contra los acusados Silvio NIF NUM000, nacido el NUM001 /1978 en Cádiz, hijo de Jose Francisco y Raimunda, domicilio CALLE000 nº NUM002, NUM003 . Barbate, representado por la Procuradora Sra. Inmaculada González Domínguez y representado por el Letrado Sr. José Álvarez Domínguez, Gervasio NIF NUM004, nacido el NUM005 de 1985 en Vejer de la Frontera, hijo de Héctor y Genoveva, domicilio CALLE001 nº NUM006, NUM007 Vejer de la Frontera, representado por el Procurador Mª Jesús Puelles Valencia y defendido por el Letrado Sr. José Diego Malia Alba, Abilio

, NIF NUM008, nacido el NUM009 /1983 en Barbate, hijo de Dimas y Camila, representado por el Procurador Sr. Carlos Javier Domínguez Rodríguez y defendido por el Letrado Miguel Mérida Amaya, Jaime, NIF NUM010, nacido el NUM011 /1977 en Cádiz, hijo de Jose Francisco y Raimunda, representado por la Procuradora Sra. Inmaculada González Domínguez y defendido por el Letrado Sr. José Álvarez Domínguez, Victorio, NIF NUM012, nacido el NUM013 /1972 en Cádiz, hijo de Valeriano y Raimunda, domicilio CALLE002 NUM014 ( DIRECCION000 ) Barbate, representado por el Procurador Sra. Mª Isabel Gómez Coronil y defendido por el letrado Sra. Macarena Reina Marrujo, Luciano, NIF NUM015, nacido el NUM016 /1977 en Cádiz, hijo de Valeriano y Raimunda, domicilio CALLE003 nº NUM017 Barbate, representado por el Procurador Sra. Antonia Mª Domínguez Márquez y defendido por el letrado Sr. José Demófilo Vitorique Macía, Jose Enrique, NIF NUM018, nacido el NUM019 /1975 en Cádiz, hijo de Valeriano y Raimunda, domicilio AVENIDA000 nº NUM020 Barbate, respresentado por el Procurador Sra. Mª Isabel Gómez Coronil y defendido por el Letrado Sra. Mª del Carmen Martín Sánchez, Carlos, NIF NUM021, nacido el NUM022 /1983 en Cádiz, hijo de Cayetano y Micaela, domicilio CALLE004 nº NUM006, NUM023 ., representado por el Procurador Sr. Carlos Javier Domínguez Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Miguel Mérida Amaya, Carlos Alberto, NIF NUM024, nacido el NUM005 de 1975 en Barbate, hijo de Casimiro y Marí Juana, domicilio CALLE005 nº NUM025 Barbate, representado por el Procurador Sr. Francisco Javier Serrano Peña y defendido por el Abogado Sr. Francisco José Moreno Moreno, Lucas, DNI NUM026, nacido el NUM027 /1980 en Cáceres, hijo de Jose Francisco y Lorenza, domicilio CALLE006 NUM028 Barbate, representado por el Procurador Sr. Carlos Javier Domínguez Rodríguez y defendido por el Letrado Miguel Mérida Amaya, Juan Carlos, NIF NUM029, nacido el NUM030 /1985 en Algeciras, hijo de Cesar y Amalia, domicilio CALLE007 NUM031 Barbate, representado por el Procurador Sra. Laura Reyes Ramos y defendido por el Letrado Sr. Luis Fco. García Perulles, Iván, NIF NUM032, nacido el NUM033 /1969, hijo de Saturnino y Laura, domicilio DIRECCION001 nº NUM025 NUM003 . Barbate, representado por el Procurador Sra. Antonia Jesús Román Marín y defendido por el Letrado Sra. Mar Ramírez Pérez, Emiliano

, NIF NUM034, nacido el NUM035 /1990, hijo de Jose Francisco y Juana, domicilio BARRIADA000 nº NUM036 - NUM037 Barbate, representado por el Procurador Sra. Mª Jesús Puelles Valencia y defendido por el Letrado José Diego Malía Alba, Severino, NIF NUM038, nacido el NUM039 /1989 en Barbate, hijo Alfredo y Africa, domicilio CALLE008 nº NUM036, PISO000 Barbate, representado por el Procurador Eloisa Cid Sánchez y defendido por el Letrado Sra. Milagros Vergara Medina.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Barbate, con el número del margen, en las que fueron acusados Silvio, Gervasio, Abilio, Jaime, Victorio, Luciano, Jose Enrique, Carlos, Carlos Alberto, Lucas, Juan Carlos

, Iván, Emiliano Y Severino y seguido por todos sus trámites se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de: a) un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 segundo inciso, 369.1.5 (notoria importancia) y 370.3 (empleo de embarcación) todos ellos del Código Penal, y b) un delito de grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter, apartado 1 letra b) del Código Penal, designando como autores a los acusados a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para Silvio, por el delito contra la salud pública la pena de 6 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en base al artículo 56 del Código Penal, así como pena de multa de 18.000.000 de euros con responsabilidad penal subsidiaria para el caso de impago de 9 meses; y por el delito de grupo criminal la pena de prisión de por el delito de grupo criminal la pena de prisión de 1 año y 6 meses con la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con abono en cualquier caso del período sufrido en concepto de prisión provisional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal .

Para los acusados Gervasio, Abilio, Jaime, Victorio, Luciano, Jose Enrique, Carlos, Carlos Alberto, Lucas, Juan Carlos, Iván, Emiliano Y Severino solicitó para cada uno de ellos, por el delito contra la salud pública la pena de 5 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en base al artículo 56 del Código Penal, así como pena de multa de 18.000.000 de euros con responsabilidad penal subsidiaria para el caso de impago de 9 meses; y por el delito de grupo criminal la pena de prisión de 1 año y 6 meses con la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con abono en cualquier caso del período sufrido en concepto de prisión provisional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal .

Asimismo interesó se dé a la droga incautada el destino legalmente establecido en virtud de los artículos 127 y 374 del Código Penal en relación con el 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, además de decreta el comiso del dinero y objetos intervenidos, vehículos y embarcaciones intervenidas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 374 y 127 del Código Penal y de lo fijado en la ley 17/03 de 29 de mayo por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, comunicándose la sentencia firme en un plazo no superior a tres días a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones (artículo 5 ) y costas procesales.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, las respectivas representaciones de los acusados formularon escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación y solicitaron su libre absolución, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar los días 4,5, 6,7, 11 y 12 de mayo del corriente en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus Defensas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales. TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Público y las Defensas de los acusados elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. La defensa de Severino alternativamente solicitó la apreciación de un delito contra la salud pública del artículo 368.1º del que respondería el acusado referido en concepto de cómplice, solicitando la imposición de la pena de seis meses de prisión. La defensa de Victorio formuló conclusiones alternativas en el sentido de apreciar un delito contra la salud pública del inciso primero del art. 368 Código Penal y del art. 369.5º Código Penal, párrafo segundo, del que respondería el acusado referido en concepto de cómplice, y apreciando la atenuante de dilaciones indebidas, solicitando la imposición de la pena de un año y medio de prisión. La defensa de Abilio, Carlos y Lucas formuló conclusiones alternativas en el sentido de apreciar un delito contra la salud pública del inciso primero del art. 368 Código Penal y del art. 369.5º Código Penal, párrafo segundo, del que respondería el acusado referido en concepto de cómplice, y apreciando la atenuante de dilaciones indebidas, solicitó para cada uno de ellos la imposición de la pena de un año y medio de prisión. La defensa de Iván formuló conclusiones alternativas en el mismo sentido e igualmente en ese mismo sentido, la defensa de Gervasio y de Emiliano .

HECHOS PROBADOS

El día 16 de enero de 2013 se recibió una llamada anónima en la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz en la que alertaba que la cuadrilla de Silvio " Zurdo " pretendía culminar esa noche un alijo de droga por la Playa de Pajares de Barbate. Debido a la posible veracidad de los datos proporcionados al ser puestos en relación...

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