SAP Las Palmas 189/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2016:272
Número de Recurso44/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución189/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 -Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

N° Rollo 0000044/2015

NIG 3501648220140039834

Resolución Sentencia 000189/2016

Proc origen: Procedimiento sumario ordinario N°proc origen 0000650/2014-00

Jdo origen Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención:

Denunciante

Procesado

Interviniente:

Pura

Basilio

Abogado:

Pino Enma Santana Diaz

Edith Enriqueta Volo Perez

Procurador:

Olivia Maria Pirez Rodríguez

Ana Isabel Santana Grimm

SENTENCIA

Ilmos Sres.

Presidenta:

Dª Pilar Parejo Pablos

Magistrados

D. Nicolás Acosta González Dª Mª Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de junio de dos mil dieciséis

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas, el presente Rollo n° 44/1 5 dimanante de los autos de Sumario 650/14, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Las Palmas, seguido por delito de asesinato en grado de tentativa contra D. Basilio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Santana Grimm y asistido por la Letrada Doña Edith Volo Pérez, Doña Pura como acusación particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Olivia Pírez Rodríguez y asistida por la Letrada Doña Pino Santana Díaz, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra Dª Mª Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día uno de junio de dos mil dieciséis se celebró el juicio oral En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificaran los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139.1, 16 y 62, todos ellos del Código Penal, concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal, e interesaron la condena del acusado como autor de tal delito, solicitando se le impusiera la pena de 12 años de internamiento en Centro Psiquiátrico, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas Asimismo, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, solicitaron se impusiera al acusado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Pura, a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como comunicarse con ella durante veinte años. Señalaron además que el acusado deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de mil trescientos cinco euros por las lesiones sufridas y cuatro mil ochocientos euros por las secuelas, más los intereses que se devenguen con arreglo al artículo 576 de la LECr .

SEGUNDO

La defensa del procesado, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales

HECHOS PROBADOS

Sobre las 14:30 horas del día 12 de Octubre de 2.014, el acusado, Basilio, nacido el NUM000 de 1 964, con DNI n° NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 12 de Octubre de 2.014, hallándose en el domicilio de su expareja, Pura, situado en la CALLE000, de esta ciudad, donde residía desde hacía dieciséis meses en unión de dos hijos comunes, mayores de edad y el actual marido de aquella, aprovechó que doña Pura estaba sola en su dormitorio y que no había nadie más enla casa, y cuando se encontraba ésta en la cama, distraída, viendo la televisión, sin poder ver al acusado, al acceder éste a la habitación por la puerta situada en un lateral del lugar donde la víctima se encontraba viendo la televisión, con ánimo de acabar con su vida, Basilio le clavó un cuchillo de cocina, de unos 23 centímetros de hoja, en el pecho izquierdo y al intentar clavárselo de nuevo, Pura reaccionó rápidamente y salió del dormitorio hasta la cocina, donde fue acorralada por el acusado, quien persistía en su actitud de clavarle el cuchillo, esta vez en la zona del abdomen, logrando la víctima esquivarlo, protegiéndose con sus brazos, al tiempo que intentaba tranquilizarlo hablándole.

Pensando Dª Pura que tenía controlada la situación porque el acusado aparentemente se había calmado, se dio la vuelta para dirigirse a la puerta de la vivienda y pedir ayuda, momento en el que fue acuchillada en su espalda, a la altura del omóplato izquierdo, quedando el cuchillo clavado en su espalda y procediendo Dª Pura a quitárselo ella misma, iniciándose entonces un forcejeo entre ambos por el cuchillo durante unos instantes, en el que Dª Pura logró hacerse con el cuchillo. Tras ello, el acusado se dirigió a la cocina cogiendo, esta vez, un cuchillo jamonero con el que, movido con el mismo propósito de acabar con su vida, continuó tratando de apuñalarla, siendo esquivado el ataque por ella al lograr abrir la puerta y salir corriendo, perseguida por el acusado, cuchillo en mano, hasta el portal del edificio, donde lo soltó al ver a una vecina, regresando a la vivienda hasta la llegada de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a los que se entregó sin oponer resistencia.

Con su acción el acusado ocasionó a Dña. Pura erosiones en palma de la mano izquierda, corte con cuatro puntos de sutura en eminencia tenar de la mano izquierda, herida punzante en parte blanda de la zona infraclavicular izquierda con ocho puntos de sutura y seis centímetros, erosión supraclavicular de ocho centímetros de longitud, herida punzante en parte blanda de la zona supraescapular izquierda, con seis puntos de sutura y diez centímetros de longitud, pequeña erosión puntiforme de 1 milímetro de circunferencia en palma de la mano derecha y varias erosiones entre las que destaca una de doce centímetros de longitud, en la que se encuentra un corte de cuatro centímetros de longitud, con ocho puntos de sutura que precisaron para su curación de treinta días, quince de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, con un día de hospitalización, tratamiento médico consistente en curas y retirada de puntos de sutura, restándole como secuela perjuicio estético ligero.

En el momento de producirse los hechos el acusado tenía completamente anuladas sus facultades de entender, querer y obrar al padecer esquizofrenia paranoide de carácter crónico y sospecha de demencia, unidas al consumo de tóxicos, alcohol y benzodiacepinas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139 1 en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, tal y como ha quedado acreditado con la prueba practicada en el plenario.

El artículo 138 del Código Penal castiga, como reo de homicidio, al que matare a otro. Los elementos del tipo son, en el plano objetivo, la causación por cualquier medio de la muerte de otra persona y el resultado de la producción de dicha muerte y en el plano subjetivo, el conocimiento y voluntad de atentar contra la vida y efectivamente producir la muerte de otra persona, admitiendo las formas intentadas.

En primer lugar, en cuanto al elemento objetivo, se acredita la realidad de la agresión de la que fue objeto Doña Pura, por sus propias manifestaciones, declarando de forma clara y precisa, manifestó la perjudicada en el Plenario que se encontraba sentada viendo la tele en su cuarto cuando sintió un pinchazo, (señalándose durante la vista a una zona superior del pecho izquierdo, como la zona en la que recibió la puñalada), y pudo comprobar entonces como el acusado tenía en su mano un cuchillo, en alto, y se vio su propia sangre. Afirmó en el Plenario que no lo vio venir, ya que la puerta está situada en un lateral, sintiendo que a continuación le volvía a pinchar, se levantó, señaló que él quería seguir clavándole, mientras ella trataba de tranquilizarle, pensando entonces ella que podía escapar corriendo, se dio la vuelta, momento que aprovechó el procesado para clavarle el cuchillo en la espalda. Entendió entonces la perjudicada que aquel había sido el golpe de gracia, y le dijo, Basilio, ya está, ya me mataste, logrando Doña Pura sacar el cuchillo que continuaba clavado en su espalda, procediendo entonces el acusado a coger un cuchillo jamonero que se encontraba en el fregadero, y señalando Dª Pura en el Plenario, que quería clavárselo en el abdomen y ella lo esquivaba. Consiguió a continuación el acusado quitarle el cuchillo que ella aún portaba, pero logró ella agarrar la hoja para, mientras tiraba de ella, tratar de alcanzar la puerta de la vivienda para pedir ayuda De esta manera, llegaron al zaguán y se encontraron con una vecina, momento en que el acusado soltó el cuchillo jamonero y aflojó la mano en la que portaba el primer cuchillo, pudiendo entonces la víctima cogerlo, afirmando que fueron los vecinos quienes procedieron a llamar a la policía y a la ambulancia El acusado reconoció parcialmente los hechos que se declaran probados, afirmando que le clavó el cuchillo en el pecho, una sola vez, y que el resto de cortes se ocasionaron mientras peleaban por el cuchillo, para reconocer a continuación que también le clavó el cuchillo en la espalda, y reconociendo que si bien cogió un segundo cuchillo de la cocina, lo que hizo a continuación fue acostarse en la cama y luego se levantó otra vez. Lo cierto es que, pese a las manifestaciones un tanto contradictorias del acusado, los informes médicos obrantes en autos, y ratificados por sus autores en el Plenario no hacen sino ratificar lo manifestado por la perjudicada, cuya declaración mereció absoluta credibilidad para la Sala, explicándose con claridad las lesiones que la misma presentaba y la tipología de las mismas. Así, en el...

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