SAP Granada 13/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2016:257
Número de Recurso588/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 588/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 258/2015

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A Nº 13

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 26 de enero de 2016.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 588/2015, en los autos de juicio ordinario nº 258/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Penélope, representada por la procuradora doña Felisa Sánchez Romero y defendida por el letrado don Jesús Ferreira Siles; contra SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por la procuradora doña Aurelia García Valdecasas Luque y defendido por el letrado don Ramón GarcíaValdecasas Luque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Felisa Sánchez Romero en nombre y representación de DÑA. Penélope debo absolver y absuelvo a la entidad SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 27 de noviembre de 2015 y formado rollo, se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2015, según el orden de las apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda presentada por doña Penélope con la que exige a la aseguradora que asuma las obligaciones derivadas el contrato de seguro colectivo de vida suscrito por don Ismael el 11 de marzo de 2006, al entender la sentencia que la póliza no se en contraba en vigor a la fecha del siniestro ocurrido el 19 de abril de 2014 y frente a dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación alegando indebida aplicación de los arts. 1, 3, 5, 6 y 22 de la LCS y de la doctrina del TS que la desarrolla, al mantener que el periodo inicial de 8 años de duración del contrato era prorrogable.

Por tanto, la cuestión debatida de nuevo en el recurso queda limitada a determinar el periodo de vigencia y duración del contrato suscrito en su día por el Sr. Ismael, pues si se entiende -como así ha concluido la sentencia dictada en primera instancia- que la póliza tenía una vigencia de 8 años, el siniestro no estaría cubierto al ocurrir una vez finalizado el plazo de cobertura; pero si este plazo inicial fuera susceptible de prórroga hasta la cancelación del préstamo -como mantiene la parte actora-, sería de aplicación el art. 22 de la LCS, con derecho a prorrogarlo hasta al vencimiento del préstamo previsto para el 11 de marzo de 2014, para lo que ha ofrecido el pago de 1.349,16 euros mediante acta notarial de 28 de mayo de 2014, cantidad que se corresponde con el importe de la única prima que se abonó a la fecha de suscribirse el contrato para el periodo de los 8 años inicialmente contratados.

SEGUNDO

En el presente procedimiento no se discute que doña Penélope y don Ismael estando aún solteros, compraron por escritura pública de 15 de marzo de 2006 a don Moises y a doña Adriana, una vivienda en Atarfe y además de subrogarse en el préstamo hipotecario que gravaba el inmueble por un total de 104.000 euros, ampliaron y novaron el préstamo hasta los 173.339 euros y cuatro días antes, el 11 de marzo de 2006, el Sr. Ismael concertó un seguro de vida vinculado a la hipoteca, presentando la solicitud a un seguro colectivo ofrecido por el entonces Banesto...

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