SAP Madrid 138/2016, 15 de Abril de 2016
Ponente | DAVID SUAREZ LEOZ |
ECLI | ES:APM:2016:5175 |
Número de Recurso | 30/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 138/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0136424
Recurso de Apelación 30/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1022/2013
APELANTE: D./Dña. Primitivo y D./Dña. Clemencia
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO GARCIA MARTINEZ
APELADO: D./Dña. Jose María y otros 4
PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ
AF SOLMAN GREEN S.L.
JF
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
D. DAVID SUAREZ LEOZ
En Madrid, a 15 de abril de 2016. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 30/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: D. Primitivo, y doña Clemencia de otra, como ApeladosDemandantes: Dª Vicenta, Dª Coral, D. Doroteo y D. Gonzalo .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DAVID SUAREZ LEOZ
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha de 30-9-2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Vicenta, Dña. Coral, D. Doroteo y D. Gonzalo en su condición de herederos de D. Jose María, representados por la procuradora Dña. Isabel Afonso Rodríguez contra la entidad AF Solman Green S.l., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costa a esta última".
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Vicenta, Dña. Coral, D. Doroteo y D. Gonzalo en su condición de herederos de D. Jose María, representados por la procuradora Dña. Isabel Afonso Rodríguez contra D. Primitivo y Clemencia representados por el Procurador D. Antonio García Martínez, debo condenar y condeno a los codemandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 40.000 euros (cuarenta mil euros), mas los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a los codemandados."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 10 de febrero de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 14 de abril de 2016.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
El juicio ordinario del que trae causa el recurso se inicia por demanda formulada por la representación procesal de la parte actora, herederos de D. Jose María, frente a AF SOLMAN GREEN SL, y D. Primitivo y Dña. Clemencia, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, basándola en la existencia de un contrato de préstamo a la mercantil demandada, que fue avalada en un cuarenta por ciento por los codemandados.
Frente a tal pretensión, la mercantil demandada es declarada en rebeldía, y los dos codemandados se allanan a la pretensión de la actora.
La juzgadora de instancia, una vez celebrado el acto de la Audiencia Previa, y al tratarse únicamente de documental dictó sentencia, por la que se estimaba parcialmente la pretensión de la parte actora, absolviendo a AF SOLMAN GREEN SL de la pretensión planteada en su contra y, por allanamiento de D. Primitivo y Dña. Clemencia, estima la pretensión planteada contra ellos.
Se alega como motivo del recurso interpuesto por los codemandados que la sentencia ha condenado al fiador solidario al cumplimiento de una obligación que la propia sentencia ha declarado inexistente. Considera que el allanamiento de uno de los obligados solidarios no vincula al juez, que deberá dictar sentencia ajustada a derecho, y si del derecho se deriva una sentencia absolutoria esta debe afectar a todos los obligados por igual.
La parte apelada y demandante en el procedimiento de instancia se opone a la estimación del recurso por los motivos que constan en su informe, alegando, en síntesis, que los apelantes no están legitimados para recurrir la sentencia, porque se han allanado, y no cabe ir en contra de sus propios actos, de tal forma que la admisión de responsabilidad supone un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 103/2019, 19 de Febrero de 2019
...contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2016 por la sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 30/2015 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1022/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Madrid sobre reclamación de cantidad......
-
ATS, 18 de Julio de 2018
...contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 21.ª) en el rollo de apelación n.º 30/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1022/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Mediante diligencia de ordenación de 3 de junio ......