SAP Valencia 365/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2015:4563
Número de Recurso612/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 612/15 - CR (K) - SENTENCIA número 365/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª María Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 2 de noviembre de 2015.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 612/15, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 1239/13, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia, entre partes; de una, como apelante, ENRIQUE LLORCA MARTI, SL, representado por el Procurador Raúl Vicente Bezjak, y asistido por el Letrado Ignacio Lloret Gómez De Barreda, y de otra, como apelado, BANKIA, SA, representada por la Procuradora Elena Gil Bayo, y asistida por el Letrado Enrique Marío García-Romeu Palomares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 12 de Valencia, en fecha 6 de marzo de 2015, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por ENRIQUE LLORCA MARTI, SL contra BANKIA, SA, debo condenar y condeno a ésta a abonar el importe de 9.000 euros más intereses legales y comisiones derivados desde las fechas de cargo en cuenta del nominal de dichas participaciones, debiendo deducirse los rendimientos percibidos por la parte actora. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la entidad ENRIQUE LLORCA MARTÍ SL, interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de las acciones acumuladas de nulidad contractual de la suscripción de participaciones preferentes y de responsabilidad contractual (indemnizatoria) a consecuencia de la ilícita actuación de la entidad BANKIA SA. Dicha entidad demandante había sido declarada con anterioridad en situación de concurso voluntario de acreedores por Auto de fecha 22 de febrero de 2010, -en el que se acordaba la conservación por el deudor de sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal-, razón por la que como documento nº 85 de la demanda se acompañaba documento de conformidad del Administador Concursal - Felipe -, para la interposición de la referida demanda.

Seguido el juicio por sus trámite se dictó sentencia por el Juzgado de la instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda, acogiendo la pretensión de nulidad de la suscripción de las participaciones preferentes y desestimando la segunda acción de responsabilidad contractual también ejercitada contra la mercantil BANKIA SA.

Interpone recurso de apelación la entidad ENRIQUE LLORCA MARTÍ SL, a fin de que sea estimada la acción de responsabilidad contractual ejercitada contra Bankia SA, alegando que el primer incumplimiento contractual viene determinado por la comunicación por la demandada a la CIRBE que originó la no renovación de la principal línea de financiación de la actora para la campaña 2011-2012, ocasionando así su estrangulamiento financiero, existiendo relación de causalidad entre la actuación ilícita de Bankia y el estrangulamiento financiero de entidad demandada. Igualmente se refiere la recurrente a la no presentación al cobro de determinado pagaré...

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