SAP Valencia 327/2015, 23 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha23 Noviembre 2015

ROLLO Nº 476/15

SENTENCIA Nº 000327/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASO, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de VALENCIA, con el nº 000391/2012, por Dª Amalia representada en esta alzada por el Procurador D. DARIO BAEZA DÍAZ-PORTALES y dirigida por el Letrado D. JAVIER ORTIZ RUÍZ contra Dª Celsa y D. Basilio representados en esta alzada por la Procuradora Dª. ESTRELLA VILAS LOREDO y dirigidos por la Letrada Dª. CARMEN REY PORTOLÉS y contra D. David y D. Fructuoso representados por la Procuradora Dª CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y dirigidos por el letrado D. JOAQUÍN COSÍN VALERO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Amalia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de VALENCIA, en fecha 16-4-14, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por BAEZA DIAZPORTALES, DARIO, Procurador Judicial y de Amalia, debo declarar y declaro LA VALIDEZ DEL LEGADO a que se refiere la demanda, y en su consecuencia debo condenar y condeno a Celsa, Basilio, David y Fructuoso a abonar a la actora la cantidad de 150.000 euros, de los que habiendo ya percibido 130.000 euros, RESTAN ENTREGAR UNICAMENTE 20.000 EUROS., mas los intereses legales asi como al pago de las costas causadas. !"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Amalia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de Noviembre de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción interesando se dicte Sentencia por la que se condene a los demandados al pago de la cantidad de 150.000 euros mas intereses correspondientes y con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada Dª. Celsa y D. Basilio compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra. Formulaba asimismo demanda reconvencional interesando se dicte Sentencia declarando la ineficacia y nulidad del legado dejado en testamento a favor de la actora todo ello con expresa imposición a la actora de las costas del procedimiento.

La representación de D. David y D. Fructuoso contestó a la demanda oponiéndose e interesando se dicte Sentencia desestimatoria

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia se dictó en fecha 16 de abril de 2014 Sentencia por la que estimaba la demanda con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento. Dicha Sentencia resultó aclarada por Auto de 9 de mayo de 2014.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora Dª. Amalia

formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - Sobre la incongruencia extra petita de la Sentencia con infracción de los artículos 216 y 218 de la L.E.C . En el suplico de la demanda se reclamaba la cantidad de 150.000 euros neta o libre de gastos más intereses correspondientes. La demandada por su parte, formula demanda reconvencional basada exclusivamente en la interpretación del testamento, es decir, en relación a si el causante y la actora eran o no pareja, y consecuentemente, si existía por parte de la Sra. Amalia un derecho a acceder al legado por haber dejado de serlo. En todo momento entiende la demandada que el legado es nulo por considerarlo condicionado a que la demandante siguiera siendo su pareja del Sr. Basilio . En el suplico no se solicita compensación sinó la ineficacia y nulidad del legado dejado en testamento. Por su parte, los contadores partidores se oponen alegando exclusivamente la imposibilidad de realizar inventario. Y solicitan la desestiman de la demanda. En el acto de la Audiencia Previa el hecho controvertido mas relevantes es el de si al momento de fallecimiento del causante la legataria seguía manteniendo una relación con este. Por tanto las partes en los escritos rectores del procedimiento no han planteado la cuestión de la compensación ni han realizado alegación alguna en este sentido.

  2. - La Sentencia con fundamento en razonamientos contradictorios aplica de oficio la compensación, obviando el procedimiento establecido para ello y el articulo 873 del Código Civil en relación con los artículos 670 y 675 del propio texto legal. Pero es que ademas, ninguno de los demandados ha utilizado la vía del articulo 408 de la L.E.C . para introducir en el procedimiento la compensación apreciada en Sentencia.

    La representación de Dª. Celsa y D. Basilio formula impugnación de la Sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones:

  3. - Discrepa de la Sentencia apelada cuando entiende que pese a la firma ante notario de un convenio de cese de la convivencia fechado el 16 de octubre de 2009, por el que se abonan 130.000 euros, la convivencia no ceso. Esta apreciación es contraria a las manifestaciones de la propia Sra. Amalia cuando denuncia a la madre de los impugnantes así como a lo establecido por el Tribunal Supremo.

    Lo que interesa es la interpretación de la voluntad del causante y si el mismo cuando utiliza el adjetivo "pareja" antes del nombre de la legataria esta determinando la condición por la que se otorga el legado. Los conocimientos jurídicos del causante llevan a la firme convicción de que tenía el deseo de dejar constancia fehaciente del cese de su relación de pareja anulando con ello el legado que por presiones había tenido que incorporar al testamento. Por eso se insiste al final del documento notarial en que quedan sin efecto todos los acuerdos, recibos, préstamos y documentos de cualquier índole que hubieran podido ser firmados con anterioridad. Debe estimarse por tanto la petición de nulidad del legado e ineficacia del mismo al dejar claro el testador el cese de su relación de pareja, habiendo procedido a compensar a la actora con el precio que tenían pactado.

  4. - Se impugna el pronunciamiento sobre costas. Razones de sistemática determinan el inicio del estudio de la controversia que se somete a la consideración del Tribunal por el análisis de la impugnación formulada por la representación de los Sres. Basilio Celsa . Todo ello con fundamento en las consideraciones que se exponen seguidamente:

    La representación de Dª. Amalia formuló demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis: la demandante durante diez años convivió con D. Celso . En fecha 7 de agosto de 2008 el Sr. Celso otorgó testamento en cuya clausula primera B) establece: " y a su pareja Dª. Amalia en pleno dominio, ciento cincuenta mil euros". Así según lo dispuesto por el causante, corresponde a los demandados el pago de la referida suma libre de gastos, cantidad que es objeto de reclamación en la presente litis.

    La representación de la parte demandada Sres. Basilio Celsa contestó a la demanda formulando oposición con fundamento en los siguientes motivos:

    Cierta la relación de convivencia entre la actora y el Sr. Basilio sin embargo el 16 de octubre de 2009 ambos firmaron un convenio regulador del cese de convivencia.

    Alegaba la excepción de falta de legitimación pasiva puesto que corresponde a los contadores partidores la entrega de los legados.

    No puede accederse a la petición de entrega del legado puesto que previamente hay que proceder al inventario y avalúo de los bienes de la herencia y determinar en su caso las deudas existentes.

    Interesaba la desestimación de la demanda dirigida en su contra.

    Y en lo concerniente a la demanda reconvencional solicitaba la nulidad del legado establecido a favor de la actora reconvenida argumentando:

  5. - Que cuando se produce el óbito, la demandante ya no era pareja del Sr. Basilio...

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