SAP Valencia 673/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2015:4726
Número de Recurso647/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución673/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000647/2015

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.673-2015

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a dos de noviembre de dos mil quince

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000736/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Norberto representado por la Procuradora Dª. ANA MUÑOZ MARTINEZ y defendido por el Letrado D. JAVIER ANDANI CERVERA y de otra como demandada, Dª. Carlota, representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y defendido por la Letrada Dª ANA MARIA DOBON GARCIA. Y siendo parte el Ministerio Fiscal

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

9 DE VALENCIA, en fecha 16-12-14, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Norberto representado por la Procuradra Sra. García de la Cuadra Rubio, frente a Dª. Carlota, representada por el Procurador Sr. Alario Mont, así como la reconvención formulada por la demandada frente al mencionado actor; debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio de los expresados litigantes, con todos los efectos legales inherentes, entre ellos la disolución de la sociedad de gananciales, estableciendo las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. Se atribuye a la esposa Sra. Carlota la guarda y custodia de los tres hijos menores Luis Manuel, Adolfo y Benedicto, siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

  2. Se establece a favor del padre, Sr. Norberto, el siguiente regimen de visitas: fines de semana alternos, desde la salida del colegio de los viernes hasta las 20.00 h del domingo y dos tardes intersemanales (martes y jueves) desde la salida escolar a las 20.00 h, retornando en todo caso los menores al domicilio materno.

  3. Los festivos y vacaciones se repartirán por mitad entre los progenitores, correspondiendo decidir, en caso de discrepancia, al padre durante los años pares y a la madre en los impares. 4. Se atribuye a la esposa, Sra. Carlota, mientras los hijos convivan con ella y sean menores de edad, el uso de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia; asumiendo la misma todos los gastos derivados de su uso, como suministros, gastos ordinarios de comunidad.

  4. Se establece a cargo del progenitor no custodio, Sr. Norberto, una pensión alimenticia de 500 € por cada hijo (total 1500 €) que deberá abonar en la cuenta designada por la Sra. Carlota en los primeros cinco días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme al IPC.

  5. Los gastos extraordinarios necesarios o consensuados entre los progenitores se sufragarán en un

    70% por el padre y en un 30% por la madre.

  6. Los cónyuges abonarán al 50% el prestamo hipotecario que grava la vivienda familiar, así como los IBI y derramas extraordinarias que graven los inmuebles gananciales.

  7. Se establece a favor de la esposa Sra. Carlota, una pensión compensatoria, que el Sr. Norberto abonará durante cuatro años, con un importe de 1.000 € mensuales, que se incrementarán en otros 700

    € en caso de ser despedida de forma improcedente de la empresa PRODUCTOS QP SA. Tal cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPCy se abonará en los cinco primeros días en la cuenta que deisgne la Sra. Carlota .

  8. No se se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 2-11-15 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de D. Norberto se impugna la sentencia de instancia en cuanto ha acordado la custodia exclusiva materna de sus hijos, solicitando a través del presente recurso la custodia compartida de los mismos con pensión alimenticia a su cargo de 400 euros para los tres hijos y gastos extraordinarios por mitad. Los menores, Luis Manuel, Adolfo y Benedicto, nacieron, respectivamente, el NUM001 de 2002, el NUM002 de 2004 y el NUM003 de 2010. Para el caso de que se mantuviera la custodia materna esa pensión debía ser de 1030 euros para los tres hijos según las tablas de alimentos y en todo caso considera improcedente el establecimiento de una pensión compensatoria y de que se incremente en 700 euros para el caso de que asea despedida de forma improcedente de la mercantil Productos QP.S.A.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud de custodia compartida de los hijos menores de edad, bien se aplique la normativa común civil bien se aplique la legislación autonómica, debe ser siempre resuelta en atención a lo que resulte ser más acorde con su interés. En efecto, así lo disponen el art. 39 de la Constitución Española, la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General Naciones Unidas de 20-11-89 ratificada por España (BOE 31-12-90), numerosos preceptos recogidos a lo largo del articulado del Código Civil, y en la Ley Orgánica 1/96 de 15 de enero de Protección jurídica del menor, en la ley 5/11 de 1 de abril de la Generalitat Valenciana y la Ley 8/2015 de 8 de julio, entre otras. Todos ellos parten de la necesaria protección del derecho del que son titulares los menores a su propio desarrollo, educación y formación, lo que se traduce en la materia que nos ocupa, en sede de relaciones paterno filiales, en que el conflicto surgido acerca de todo lo relativo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Junio de 2016
    • España
    • June 22, 2016
    ...la Sentencia dictada, con fecha 2 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 647/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso n.º 736/2013 el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Mediante diligencia de ordenación de 9......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR