SAP Valencia 1/2016, 4 de Enero de 2016

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2016:9
Número de Recurso387/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-37-1-2015-0011640

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000387/2015-P - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000464/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 16 DE VALENCIA-PALO 13/13

SENTENCIA Nº 000001/2016

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

DÑA. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA

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En Valencia, a cuatro de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 276/15, de fecha 1/9/15, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia, en la causa 464/13, dimanante de PALO 13/13 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, por delito de apropiación indebida.

Han sido partes en el recurso, como apelante Mercedes y Vicente, representado por el Procuradora Dña. TERESA GIMENEZ ARAGOZA y defendido por la Letrado D. JUAN NAVARRO LUQUE y como apelado el MINISTERIO FISCAL y María del Pilar y ponente la Iltma Sr. Magistrado D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que Vicente con DNI nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, y Mercedes, con DNI nº NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, propietarios de la sociedad dedicada a la intermediación inmobiliaria CAP&ZAP, puestos de común acuerdo vendieron por 84.000€ a María del Pilar en contrato privado de compraventa de fecha 27 de junio de 2006, en el que figuraba como transmitente la acusada en su calidad de administradora única de CAP&ZAP, una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002, puerta NUM003 de Valencia, dando la Sra. María del Pilar una cantidad a cuenta de 62.000€ a los acusados que se reconocen recibidos en el contrato de venta. La Sra. María del Pilar firmó también un presupuesto de reforma de la vivienda de fecha 14 de septiembre de 2006, en virtud del cual abonó otros 15.000€ al acusado que se reconocieron por éste como recibidos en el acto, siendo en consecuencia la cantidad total entregada por la Sra. María del Pilar, a los acusados, de 77.000€.

La vivienda era propiedad de la mercantil "Buysell Inversiones, SL", representada por D. Leovigildo, y de la mercantil "Tusach Vallve, Jordi 000441146H SLNE Unipersonal", representada por Teofilo . Estos la habían vendido, el día 15 de junio de 2006, en contrato privado de compraventa, a Agapito por cuenta de la mercantil Copa Casa S.L., por 47.000€, - de los cuales se entregaron 25.000 por el Sr. Agapito en el actoquien, a su vez, la ofertó para su venta a CAP&ZAP, franquiciada suya en virtud de contrato públicamente escriturado de 23 de septiembre de 2005, siendo finalmente vendida la vivienda por los acusados a María del Pilar en las condiciones antes dichas.

Sin embargo, el contrato de compraventa entre Copa Casa S.L. y las mercantiles representadas por Leovigildo y Teofilo fue resuelto por una declaración de ruina -circunstancia que no consta conocieran los acusados- reintegrándose por parte de los citados Leovigildo y Teofilo la cantidad de 25.000€.

Los acusados gestionaron de forma desleal el dinero entregado por la Sra. María del Pilar para la compra de la vivienda y reforma de la misma y que ascendía a 77.000€, pues ante la imposibilidad de llevar a cabo el contrato de compraventa suscrito, por la declaración de ruina del inmueble, devolvieron a la Sra. María del Pilar la cantidad de 31.000€, y distrajeron los restantes 46.000€, causando un perjuicio económico a la compradora que se concreta en la suma que no le ha sido reintegrada."

SEGUNDO

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