SAP A Coruña 175/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2016:1176
Número de Recurso247/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00175/2016

CORUÑA Nº 4

ROLLO 247/16

S E N T E N C I A

Nº 175/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a once de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000837 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2016, en los que aparece como parte demandado-apelante, BANCO DE SABADELL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMEN BELO GONZALEZ, asistido por el Abogado D. ANTONIO REIJA DOVAL, y como parte demandante-apelada, HIJOS DE RIVERA, SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SUSANA PREGO VIEITO, asistido por el Abogado D. FERNANDO JOSE BOLOS FERNANDEZ, sobre ejecución de aval bancario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA de fecha 1-3-16. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que estimando la demanda presentada por la procuradora SRA. PREGO VIEITO, en nombre y representación de HIJOS DE RIVERA, S.A., debo condenar y condeno al demandado BANCO SABADEL, S.A., a que abone a la actora la cantidad de siete mil ochocientos veintiun euros (7.821 euros), más los intereses legales a computar desde la fecha de presentación de la demanda. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.". SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, la demanda que es formulada por la entidad actora HIJOS DE RIVERA S.A. contra la entidad demandada BANCO DE SABADELL S.A., en reclamación del importe de un aval a primer requerimiento, en cuantía de 7821 euros adeudados, constituido por la demandada a favor de la actora.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, que estimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso el presente recurso de apelación, cuya decisión nos corresponde.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de las consideraciones fácticas y jurídicas siguientes:

  1. Que por medio de contrato privado de fecha 21 de junio de 2012 se celebró un contrato entre la entidad actora y la demandada Dª Verónica, conforme a la cual esta última se obligaba comprar única y exclusivamente cerveza a la actora, en las condiciones contractuales bilateralmente aceptadas, como contraprestación la actora entregó a la Sra. Verónica la suma de 20.059,20 euros.

    Se pactó igualmente, en la estipulación octava, que: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato, EL TITULAR, entrega en esta acto un aval bancario, a favor de HIJOS DE RIVERA S.A., por un importe de VEINTE MIL SESENTA EUROS (20.060.00) y validez hasta el VEINTIU NO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, comprometiéndose EL TITULAR, en su caso, a presentar QUINCE DÍAS antes del vencimiento de éste sucesivos avales que cubran la total duración del contrato".

  2. En cumplimiento de lo pactado obra en poder de la entidad actora aval redactado en los términos siguientes, expedido por el BANCO DE SABADELL, en el que expresamente se pactó:

    "El presente aval tendrá un período de validez de UN AÑO a contar desde la fecha de su emisión, y será prorrogable tácitamente por períodos de igual duración hasta el día 21 de Junio de 2015, salvo que el BANCO comunique al beneficiario su decisión de no admitir nuevas prórrogas anuales con 90 días de antelación al vencimiento inicial o al de cada una de dichas prórrogas. Cualquier requerimiento de pago de este aval deberá ser realizado de forma escrita por el beneficiario y recibido por el BANCO, correctamente, en o antes de la fecha del vencimiento inicial o la de cualquiera de sus prórrogas anuales, a partir de la cual esta garantía quedará anulada y sin efecto alguno, incluido el de su exigibilidad al Banco, con independencia de que el documento original de la misma sea devuelto o no al Banco".

  3. Que con fecha de expedición 19 de junio de 2015, la actora remite Burofax a la demandada, a la dirección Avenida de la CONSTITUCIÓN 12 CABANAQUINTA (Asturias), del siguiente tenor literal:

    "I.- Que se notifica fehacientemente a "BANCO SABADELL HERRERO" el incumplimiento del contrato suscrito entre "HIJOS DE RIVERA, S.A.U." y Verónica titular del establecimiento "CAFETERÍA JEYRO", sito en Felechosa, Asturias.

    1. Que como consecuencia de lo expuesto se ejecuta por "HIJOS DE RIVERA, S.A.U." el aval suscrito con número 10000743900 y se requiere a "BANCO SABADELL HERRERO", para que satisfaga a "HIJOS DE RIVERA, S.A.U." el siguiente importe que asciende a SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN EUROS (7.821,00.-...

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