SAP Baleares 118/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2016:715
Número de Recurso100/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución118/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NÚM. 118/2016

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Presidente

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados

Juan Jiménez Vidal

Mónica de la Serna de Pedro

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Palma de Mallorca, 6 de mayo de 2016

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado 103/15, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, rollo de esta Sala núm. 100/15, incoadas por un delito contra la hacienda pública en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil y ejecutado en grado de continuidad delictiva, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015, por la Procuradora Sra. Andreu Mulet, en nombre y representación de los acusados Rogelio y de Salvadora, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 30 de marzo pasado, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y celebración de Vista que tuvo lugar el pasado día 14 del abril, expresa el parecer de esta Sala.

I./ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 28 de septiembre y por el Juzgado de lo penal número 3 de Palma, se dictó

sentencia con el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a D. Rogelio, cuyas circunstancias personales ya constan, en su calidad de administrador de hecho de la sociedad CARIVA IMPORT-EXPORT SL, como autor responsable de:

  1. Un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el Art. 305.1 b) y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392, 390.1 3 ª y 74, ambos delitos en concurso medial del Art. 77.2, todos ellos del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6 del citado texto legal, como muy cualificada, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 2.500.000,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses, en caso de impago. Se impone al acusado la privación de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales por un tiempo de cinco años.

  2. Un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el Art. 305 y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392, 390.1 2 ª y 74, ambos delitos en concurso medial del Art. 77.2, todos ellos del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6 del citado texto legal, como muy cualificada, a la pena de un año y diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 500.000,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses, en caso de impago. Se impone al acusado la privación de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales por un tiempo de cinco años.

    El acusado deberá abonar dos terceras partes de una quinta parte de las costas

    Que debo condenar y condeno a Dan. Salvadora, cuyas circunstancias personales ya constan, en su calidad de administradora única de la sociedad CARIVA IMPORT-EXPORT SL, como autora responsable de:

  3. Un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el Art. 305.1 b) y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392, 390.1 3 ª y 74, ambos delitos en concurso medial del Art. 77.2, todos ellos del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6 del citado texto legal, como muy cualificada, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 2.500.000,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses, en caso de impago. Se impone al acusado la privación de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales por un tiempo de cinco años.

  4. Un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el Art. 305 y un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392, 390.1 2 ª y 74, ambos delitos en concurso medial del Art. 77.2, todos ellos del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6 del citado texto legal, como muy cualificada, a la pena de un año y diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 500.000,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses, en caso de impago. Se impone al acusado la privación de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales por un tiempo de cinco años.

    La acusada deberá abonar dos terceras partes de una quinta parte de las costas.

    En concepto de responsabilidad civil, los acusados D. Rogelio y Dña. Salvadora, con responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad CARIVA IMPORT-EXPORT, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la AEAT, en la cantidad de 1.053.689,10 euros, importe de la cantidad dejada de ingresar en las arcas públicas, más los intereses tributarios devengados, por la cantidad defraudada a la AEAT por el IVA obtenido fraudulentamente en relación al ejercicio 2004; y en la cantidad de 216.751,59 euros, más los intereses tributarios devengados, por la cantidad defraudada a la AEAT por el IVA obtenido fraudulentamente en relación al ejercicio 2005. Estas cantidades devengarán los intereses legales del Art. 576 LEC desde la fecha de esta resolución hasta el pago.

    Que debo absolver y libremente absuelvo a D. Rogelio y a Dña. Salvadora del delito de alzamiento de bienes del Art. 258 del Código Penal de que venían acusados, declarando de oficio una tercera parte de dos quintas partes de las costas.

    Que debo absolver y libremente absuelvo a D. Hugo, D. Olegario y D. Jose María, cuyas circunstancias personales ya constan, de los delitos contra la Hacienda Pública y por el delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 305 y 392 en relación al 390, ambos en concurso medial, de que venían acusados cada uno de ellos, declarando de oficio tres quintas partes de las costas.

    Para el cumplimiento de la pena se abonará el tiempo que durante la tramitación de la causa el condenado estuvo privado de libertad con carácter provisional, privación que no consta que se haya producido en el presente caso. Remítase la causa, una vez firme la sentencia, al Juzgado de lo Penal de Ejecutorias de Palma que corresponda, a efectos de ejecución de la misma.

    Una vez firme la presente resolución particípese a los efectos oportunos al Registro Central de Penados y Rebeldes.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa y al que se opuso el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y celebrado Vista a solicitud de la parte apelante con el objeto de que facilitar la mejor convicción de esta Sala.

HECHOS PROBADOS.

Se mantienen y dan por reproducidos y se incorporan a la presente los que se contienen en la sentencia apelada:

RIMERO.- Probado y así se declara que mediante escritura pública de fecha 21-11-2000, la acusada Dña. Salvadora, mayor de edad y sin antecedentes penales, y la sociedad APARTHOTEL IBIZA PUERTO S.A., representada por su administrador único el también acusado D. Rogelio, mayor de edad, sin antecedentes penales y esposo de Dña. Salvadora, adquirieron al cincuenta por ciento las participaciones de la sociedad CARIVA IMPORT-EXPORT SL U (en adelante, CARIVA), empresa que durante los años 2004 y 2005 estuvo dada de alta en los epígrafes 615.1 y 653.5 en el Impuesto de Actividades Económicas como empresa dedicada al comercio al por mayor de vehículos y sus accesorios, y comercio menor de puertas, ventanas y persianas. La administradora única de dicha sociedad CARIVA durante dichos años fue la acusada Dña. Salvadora, quien tenía acceso a las cuentas y realizaba funciones propias de administradora, si bien su esposo D. Rogelio participaba también de forma activa en la gestión de la misma hasta el punto de estar autorizado en las citadas cuentas.

Durante esos dos años, la empresa CARIVA además de realizar parcialmente una actividad económica real, realizó también una actividad aparente e inexistente de exportación de vehículos a empresas radicadas en el extranjero, a través de la cual ambos acusados, conocedores del especial funcionamiento del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en los supuestos de adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes, participaron en un entramado de sociedades y personas físicas para simular un conjunto de operaciones de compra-venta de vehículos, dando así lugar a lo que se denomina operaciones circulares gracias a las cuales se pretendía la devolución indebida de cantidades en concepto de IVA por entregas intracomunitarias de bienes. Todo ello exigió, por un lado, un reparto de papeles entre cada uno de los acusados y, por...

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