SAP Baleares 120/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
ECLIES:APIB:2016:717
Número de Recurso430/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución120/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

audiencia provincial de palma de mallorca

Sección Penal nº 2

Rollo: 430/2015

JUZGADO: De lo Penal núm. 1 de Maó

PROCEDIMIENTO: Procedimiento Abreviado número 198/2014 dimanante de Diligencias Previas número 179/2009 de Juzgado de Instrucción nº 2 de Maó

APELACIÓN PENAL DE SENTENCIA.

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ILMOS. SRES/AS MAGISTRADO/AS.:

  1. Diego Gómez Reino Delgado

Dña. María del Carmen González Miró.

Dña. Mónica de la Serna de Pedro

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SENTENCIA NÚM. 120/2016

En Palma de Mallorca, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Maò en el procedimiento Abreviado número 198/2014 se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2015 con el siguiente fallo:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Avelino, Emilio Y Isaac, como autores responsables de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 305-1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21-6º CP, a las penas para cada uno de ellos de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 300.000 EUROS MULTA, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de privación de libertad, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de CUATRO AÑOS.

Asimismo se imponen los acusados el abono de las tres quintas partes de las costas procesales irrogadas, con inclusión de las causadas a instancia de la acusación particular.

En el orden civil, los acusados indemnizaran, conjunta y solidariamente, a la Hacienda Pública en la cantidad de 166.782#70 EUROS, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil EDIFICACIONES Y OBRAS LOZANO S.L., siendo que a dicha suma se adicionarán los intereses moratorios establecidos en el artículo 58 de la Ley General Tributaria a computar desde la fecha de expiración del periodo voluntario del ingreso de la deuda tributaria (o sea, desde el 25 de julio de 2005) hasta la fecha de la presente sentencia, y desde ese momento los intereses del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Igualmente, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Marí Juana de los delitos de fraude a la Hacienda Pública en concurso medial con un delito contable por el cual venia siendo acusada por parte del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado y a Raúl de los delitos contra la Hacienda Publica en concurso medial con delito contable de los que le acusaba el Ministerio Público, con declaración de oficio de dos quintas partes de las costas procesales causadas, dejando sin efecto en cuanto a los mismos las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado Instructor.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juez Instructor de la causa, a los efectos procedentes.

Firme que sea la presente resolución, remítase nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes, a los efectos procedentes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a tenor de lo previsto en el art. 248.4 de la LOPJ, previniéndoles de que contra la misma se podrá interponer RECURSO DE APELACION ante la Ilma. Audiencia de esta Provincia, formalizándose mediante escrito que se presentará ante este Juzgado en el plazo de DIEZ DIAS a partir del siguiente a su notificación, conforme a lo previsto en el art. 790 de la LECrim .; archívese la misma en el Libro de Sentencias de este Juzgado y únase testimonio a los autos.

Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo

Por auto de 2 de julio de 2015 se aclaró el fallo en el sentido siguiente:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Avelino, Emilio Y Isaac, como autores responsables de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 305-1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21-6º CP, a las penas para cada uno de ellos de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 300.000 EUROS MULTA, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de privación de libertad, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de CUATRO AÑOS.

Asimismo se imponen los acusados el abono de las tres quintas partes de las costas procesales irrogadas, con inclusión de las causadas a instancia de la acusación particular.

En el orden civil, los acusados indemnizaran, conjunta y solidariamente, a la Hacienda Pública en la cantidad de 166.782#70 EUROS, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil EDIFICACIONES Y OBRAS LOZANO S.L., siendo que a dicha suma se adicionarán los intereses moratorios establecidos en el artículo 58 de la Ley General Tributaria a computar desde la fecha de expiración del periodo voluntario del ingreso de la deuda tributaria (o sea, desde el 25 de julio de 2005) hasta la fecha de la presente sentencia, y desde ese momento los intereses del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Avelino, Emilio Y Isaac del delito contable por el que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, y en cuanto a los Sres. Isaac Emilio del delito de falsedad en documento mercantil por el que venían siendo ambos acusados por la Abogacía del Estado.

Igualmente, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Marí Juana de los delitos de fraude a la Hacienda Pública en concurso medial con un delito contable por el cual venia siendo acusada por parte del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado y a Raúl de los delitos contra la Hacienda Publica en concurso medial con delito contable de los que le acusaba el Ministerio Público, con declaración de oficio de dos quintas partes de las costas procesales causadas, dejando sin efecto en cuanto a los mismos las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado Instructor.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juez Instructor de la causa, a los efectos procedentes.

Firme que sea la presente resolución, remítase nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes, a los efectos procedentes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a tenor de lo previsto en el art. 248.4 de la LOPJ, previniéndoles de que contra la misma se podrá interponer RECURSO DE APELACION ante la Ilma. Audiencia de esta Provincia, formalizándose mediante escrito que se presentará ante este Juzgado en el plazo de DIEZ DIAS a partir del siguiente a su notificación, conforme a lo previsto en el art. 790 de la LECrim .; archivese la misma en el Libro de Sentencias de este Juzgado y únase testimonio a los autos. Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo

SEGUNDO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO. -La empresa Edificaciones y Obras Lozano S.L. es una entidad radicada en la isla de Menorca cuya actividad económica se centra en la construcción y ejecución completa de toda clase de obras, siendo que para el desarrollo de las mismas se provee tanto de medios materiales y humanos propios de la empresa, como a través de la subcontratación de los trabajos a otras empresas del sector.

SEGUNDO

La citada entidad Edificaciones y Obras Lozano S.L., presentó autoliquidación del impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004 con un total de ingresos declarados de 4.644.542#02 euros y unos gastos de 4.545.867#22 euros. Con una base imponible declarada de 98.674# 80 euros.

TERCERO

Previamente a la representación de dicha declaración tributaria, el hoy acusado Avelino

, mayor de edad, sin antecedentes penales y no privado de libertad por la presente causa, en su cualidad de Apoderado y administrador de hecho de la entidad Edificaciones y Obras Lozano S.L., juntamente con los también acusados Emilio y Isaac, igualmente mayores de edad, sin antecedentes penales y tampoco privados de libertad por estos hechos, el primero en su condición de administrador de hecho de las sociedades Construcciones Ondagios S.L. y Ambico Proyectos Actuales S.L. y el segundo en idéntica condición de administrador real de la entidad Jónico Glass S.L.,urdieron un plan para aminorar la cuota a ingresar por parte de Edificaciones y Obras Lozano S.L. a la Agencia Tributaria, correspondiente al citado ejercicio fiscal del Impuesto sobre Sociedades del año 2004, consistente en la emisión de facturas por parte de las sociedades dominadas por los hermanos Emilio Isaac, siendo que sus importes en modo alguno se correspondían con los posibles trabajos que, en su cualidad de subcontratistas, hubieran podido llevar a cabo los operarios de dichas entidades en las obras que la empresa Lozano S.L. estaba ejecutando en la localidad de Mahón, concretamente en las calles Vives Llull, José Anselmo Clavé y Borja Moll, ya que sus estructuras y medios materiales y humanos en modo alguno les permitían poder desarrollar los trabajos que las facturas especificaban con el número de trabajadores de que disponían en el momento de la supuesta ejecución de los mismos.

CUARTO

Con la citada finalidad de aminorar la base imponible, la entidad Edificaciones y Obras Lozano S.L. se dedujo en su autoliquidación una serie de gastos, correspondientes a las irregulares facturas emitidas por las entidades dominadas por los coacusados...

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