SAP Asturias 168/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2016:1415
Número de Recurso113/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA : 00168/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 113/16

NÚMERO 168

En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 113/16, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 635/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Oviedo, promovido por LIBERTY SEGUROS S.A., demandado en primera instancia, contra DON Amadeo, demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Oviedo se ha dictado sentencia de fecha 28 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Fernández Sanz Álvarez, en la representación de autos, contra Liberty, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de cuatro mil doscientos noventa euros con noventa y un céntimos de euro (4290,91€), más el interés del art. 576 LEC, todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos en los que se sustenta el presente litigo no son objeto de controversia y son que, sobre las 20'50 horas del día 14 de septiembre de 2.012, en el curso del Rally Príncipe de Asturias, organizado entre otros por la Real Federación Española de Automovilismo, a la altura del cruce de la AS-360 con la local de Tenebredo, identificado como el punto 15 de la competición, uno de los vehículos participantes en el rally, el Susuki Swift Sport, matrícula ....-KTY, se salió del recorrido y embistió a las personas que se hallaban presenciando la carrera. Como consecuencia de este incidente varios espectadores y uno de los comisarios de la prueba sufrieron lesiones de diversa consideración. Uno de esos lesionados fue D. Amadeo, quien formula la presente demanda a fin de que le indemnicen los menoscabos físicos sufridos como consecuencia del atropello. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda al apreciar una concurrencia de responsabilidades entre los organizadores de la prueba y el espectador atropellado, quien además de la asunción del riesgo general que implica el acudir a este tipo de acontecimientos deportivos, agravó su actuación al colocarse en un lugar del recorrido que entrañaba un mayor peligro, al ubicarse en una zona de desahogo de los vehículos que participaban en la competición que bajaban de una pendiente pronunciada, para acto seguido realizar un giro brusco, de manera que de perder el control del vehículo podían irse hacia la zona donde se habían situado los espectadores.

SEGUNDO

La sentencia de instancia es apelada por la demandada, entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de la organización de la prueba, quien muestra su discrepancia con el reproche de culpabilidad que se le realiza, insistiendo en que el único responsable de las consecuencias lesivas que sufre, es el propio perjudicado, al igual que los demás espectadores de la prueba que se ubicaron en un lugar donde no debían hacerlo, tal y como convenientemente lo habían advertido los organizadores.

TERCERO

Planteado el recurso de apelación en los términos expuestos y una vez revisadas las actuaciones de instancia, en particular la amplia prueba testifical recogida en el soporte de grabación audiovisual, procede su...

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