SAP Santa Cruz de Tenerife 46/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2016:384
Número de Recurso503/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución46/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000503/2015

NIG: 3800642120120006089

Resolución:Sentencia 000046/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001214/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Resort Properties Limited (DESISTIDO)

Apelado Eva Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez

Apelado Silverpoint Vacations, S.L. Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de febrero de dos mil dieciseís.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 1.214/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona, promovidos por Dª. Eva, representado por el Procurador

D. Buenaventura Alfonso González, y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana y D. Oscar

S. Santana González, contra la entidad mercantil SILVERPOINT VACATIONS, S.L., representada por el Procurador D. Pedro A. Ledo Crespo, y asistido por el Letrado D. José Minero Macias; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María del Carmen Izquierdo Moreno, dictó sentencia el 9 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Eva representados por el Procurador D. BUENAVENTURA ALFONSO GONZÁLEZ y defendidos por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL MELIÁN SANTANA y D. OSCAR. S. SANTANA GONZÁLEZ contra la entidad SILVERPOINT VACATIONS representada por el Procurador D. PEDRO LEDO CRESPO y defendida por el letrado D. JOSÉ MINERO MACÍAS todo ello, con la expresa condena al demandante al pago de las costas procesales.?"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición al recurso e impugnación de la sentencia por la entidad demandada, oponiéndose la apelante a la impugnación presentada por la contraria y remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado D. Miguel-Ángel Melián Santana, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Pedro A. Ledo Crespo, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintisiete de enero del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, tras desestimar la excepción formulada por la demandada de falta de legitimación pasiva, desestima la demanda en la que el actor insta la nulidad, la resolución y la anulabilidad de un contrato suscrito por las partes en Julio de 2008, cuyo objeto era la adquisición 6 semanas en distintos apartamentos ubicados en el Beverly Hills Club y Hollywood Mirage Club.

Recurre el actor, quien, tras unas consideraciones previas a las que no les atribuye efecto alguno en este recurso, reitera su pretensión manteniendo la necesaria aplicación de la Ley 42/1998, notoriamente incumplida en los citados contratos, así como la existencia de vicios contractuales derivados de una necesaria falta de información sobre los elementos de los productos, la inexistencia de requisitos esenciales del contrato como el consentimiento, el objeto y el plazo, el incumplimiento del demandado en su obligación de reventa.

La demandada apelada impugna la sentencia reiterando su falta de legitimación pasiva, y solicita la confirmación del pronunciamiento absolutorio de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Analizando, en primer lugar, la impugnación fundada en la falta de legitimación pasiva de la demandada, cuya estimación abocaría necesariamente a ni siquiera entrar en el fondo de la cuestión debatida, procede la desestimación de tal motivo, dándose por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida que son conformes a lo acreditado y al criterio mantenido por este Tribunal en diversas sentencias, conocidas por la...

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